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Concepto 033227 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

Si le servicio no ha sido prestado o el bien entregado pero tales operaciones han sido facturadas, se está en presencia de uno de los hechos en los cuales se causa el impuesto sobre las ventas al tenor del artículo 429 del ET, así causado debe incluirse en la declaración y registrar el valor de la operación que lo genera, así este ingreso aún no se haya devengado.

Oficio 033228 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

Los ingresos percibidos por un patrimonio autónomo están sujetos a retención en la fuente, pues de no encontrarse dentro de las rentas exentas, de conformidad con el artículo 369 del ET, no está previsto como uno de los eventos en los que no se practica retención en la fuente.

Oficio 033245 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Dian recuerda que, por regla general, los obligados a expedir factura están sujetos a la autorización de numeración; sin embargo, se les exceptúa de este control si expiden documentos equivalentes, a menos que se trate de los tiquetes expedidos a través de máquinas registradoras P.O.S o de las facturas electrónicas.

Concepto 033121 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

De acuerdo con el artículo 114-1 del ET, la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena, del ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, está establecida para las sociedades y personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, menos de 10 smmlv. Asimismo, están exoneradas las personas naturales empleadoras por los empleados que devenguen menos de 10 smmlv. La Dian precisa que, aunque la Ley 1819 de 2016 derogó las disposiciones que contenían lo referente al impuesto sobre la renta para equidad –CREE–, la exoneración del pago de aportes parafiscales sigue vigente siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma.

Concepto 042241 del 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

Los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con el impuesto predial. Por su parte, las construcciones realizadas en predio ajeno, en tanto estén identificadas en la información entregada por el IGAC y cuenten con avalúo catastral, pueden ser gravadas en cabeza de su propietario o poseedor.

Concepto 033241 de 12-12-2017

Aduanera, Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Dian concluye que las rentas que un residente colombiano obtenga por los inmuebles que posea en Suiza conforme al artículo 6 del CDI deberán ser incluidas y gravadas en la declaración del impuesto sobre la renta, que como residente en Colombia deba presentar, sin perjuicio de las obligaciones tributarias en Suiza.

Concepto 033131 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Dian precisa que los servicios descritos en los numerales 23, 24 y 25 del artículo 476 de ET están excluidos del IVA; los numerales 23 y 25 no establecen diferenciación en cuanto a ser aplicaciones web o móviles; los términos contenidos en el numeral 24 se encuentran definidos en el Oficio 1058335 de 2017 expedido por el Ministerio de Tecnologías sobre el cual la DIAN emitió el Concepto Unificado 017056 de 2017.

Concepto 042241 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

El artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que los bienes de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales. Esta prohibición de gravar los bienes de los municipios tanto con impuestos nacionales, como departamentales o municipales, aplica por disposición de la ley sin que sea necesario que la adopten los entes territoriales en sus estatutos tributarios. En consecuencia, los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con impuesto predial unificado ni con ningún otro impuesto, independientemente de que se trate de bienes de uso público o de bienes fiscales. Debe precisarse que la prohibición aplica para los predios de propiedad del municipio en su nivel central, es decir que la mencionada prohibición no se extiende a los predios de propiedad de sus entidades descentralizadas.

Concepto 041212 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que, solo el Congreso por atribución expresa en la Constitución, está facultado para crear las leyes y, a través de ellas, establecer los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que posteriormente han de ser adoptados por las entidades territoriales, de acuerdo con los artículos 287 y 313-4 de la Carta Política. De esta forma, en desarrollo de la autonomía que les asiste a las entidades territoriales, es facultad exclusiva de estas, a través de sus corporaciones públicas (concejos municipales o asambleas departamentales), establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, previamente creados por el Congreso, y dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley. En consecuencia, el municipio no se encuentra habilitado para adoptar el tributo Pro-estampilla Hospital Carlos Torrente Llano ESE, hasta tanto no se cree como tributo del orden territorial por una Ley del Congreso.

Concepto 033262 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

De acuerdo con el artículo 631-3 del ET, la administración tributaria es la encargada de establecer, mediante resolución, quiénes y a qué estarán obligados los contribuyentes y no contribuyentes. El deber de informar debe entenderse cumplido en los términos que establezca el reglamento. En consecuencia, si el obligado envió la información dentro del plazo fijado, pero utilizando un procedimiento no establecido para ello y su nuevo envío fue realizado con posterioridad al plazo otorgado por la Dian, la información así enviada, fue presentada de manera extemporánea conforme a lo indicado en el literal c) del numeral 1º del artículo 651 del ET. Cabe señalar que el artículo 640 del ET establece la forma de aplicar las sanciones, entre otras, la consagrada en el artículo 651 del ET. Esta norma, bajo los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, consagra un sistema de reducción de las sanciones que solo será aplicable con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso. Así las cosas, el obligado a presentar la información deberá analizar su situación particular y adecuarla a la norma, si es que no se ha proferido pliego de cargos, pues habiéndose proferido este, será la administración la llamada a dosificar la sanción.