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Concepto 033242 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

Por regla general, los obligados a expedir factura están sujetos a la autorización de numeración, pero se les exceptúa de este control si expiden documentos equivalentes, a menos que se trate de los tiquetes expedidos a través de máquinas registradoras P.O.S o factura electrónica. Lo anterior quiere decir que si un responsable del régimen común obligado a expedir factura o documento equivalente, factura por talonario y expide tiquetes de máquinas registradoras PLU, debe solicitar autorización de numeración en relación con las facturas por talonario, acorde con las disposiciones de la Resolución 000055 de 2016, pero no requiere esta autorización en relación con los tiquetes que expida a través de máquinas registradoras PLU; no obstante, aunque este último no requiera autorización, sí debe contener numeración consecutiva, esto, según los establecido para este tipo de documentos en el literal b) del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 1165 de 1996.

Concepto 034107 de 12-21-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Dian recuerda que la tarifa de retención en la fuente por honorarios para los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta es del 11 %, en tanto que para los no obligados a presentar declaración de renta es del 10 %; en el caso de los servicios, la tarifa de retención para los obligados a declarar renta es del 4 %, mientras que para los no obligados es del 6 %. Así, pues, es claro que corresponderá al agente de retención verificar si los pagos se realizan por honorarios o por servicios y si los beneficiarios son personas jurídicas o naturales, declarantes o no declarantes y las circunstancias relacionadas con los ingresos que se percibirán por el contrato en particular, al igual que los demás pagos realizados al mismo beneficiario durante la correspondiente vigencia fiscal, y proceder a aplicar las tarifas acorde con la clasificación que resulte.

Concepto 033253 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

La Dian precisa que el corretaje es una especie de contrato comercial por medio del cual una persona natural o jurídica, denominada corredor, que tiene conocimiento del mercado, presta a otro un servicio de intermediación para poner en contacto a dos o más personas, con el objeto de que celebre un negocio comercial, siendo factible que, como remuneración, se pacten honorarios o comisiones. Para efectos tributarios, si en este tipo de contrato se pactan comisiones, las mismas constituyen rentas de trabajo y aplica la retención en la fuente acorde con el artículo 383 del ET. Si se pactan honorarios, los mismos constituirán rentas de trabajo o rentas no laborales, según se cumplan o no los supuestos del artículos 340 del ET y, asimismo, según el supuesto que se presente, se aplicará la retención en la fuente que corresponda.

Decreto 2091 de 12-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de diciembre de 2017

Teniendo en cuenta que con las modificaciones realizadas por la Ley 1819 de 2016 era necesario entre otras, unificar el procedimiento para la administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación y los recibidos en dación en pago, reglamentar la competencia para decretar y/o autorizar la adjudicación de bienes, los efectos y procedencia de tal adjudicación, los requisitos para la solicitud de adjudicación, así como los fundamentos para la expedición del concepto de viabilidad de la misma, y definir el procedimiento para la venta, donación de bienes a entidades estatales, aceptación y retiro de los bienes donados, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización, recaudo de los ingresos percibidos por la administración o disposición de los bienes y el tratamiento que se debe dar a los gastos de administración de los mismos; el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017 con el cual se reglamentan los temas antes mencionados, contemplados en los artículo 833 y 840 del ET.

Resolución 31277 de 12-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 de diciembre de 2017

Por medio de la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones formales, estableciendo, además, el calendario tributario para el municipio de Medellín.

Resolución 0740 de 11-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 11 de diciembre de 2017

Por medio de la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el distrito de Riohacha durante la vigencia del 2018, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 000133 de 05-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de diciembre de 2017

Por medio del cual se establecen formularios, se fijan plazos y se dictan otras disposiciones de carácter tributario relacionadas con las declaraciones de los tributos municipales del Municipio de Armenia.

Resolución 212 de 05-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 5 de diciembre de 2017

Por medio de la cual se expide el calendario tributario para la vigencia del 2018 y se adoptan descuentos por pronto pago en el impuesto predial.

Decreto 0118 de 05-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de diciembre de 2017

Por medio del cual se expide el calendario tributario para la vigencia fiscal 2018 del municipio de Leticia.

Concepto 32524 de 04-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de diciembre de 2017

Los servicios que deben tenerse en cuenta para la excepción del IVA, a la que se hace alusión en el literal c) y el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, son los cinematográficos definidos en el artículo 2 del numeral 3 de la Ley 1556 de 2012, relacionados con obras de cine, televisión y audiovisuales.