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Concepto 041316 de 04-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de diciembre de 2017

El artículo 826 del ET establece la forma de notificación de mandamiento de pago, señalando que, por regla general, debe efectuarse de manera personal previa citación para el efecto y, excepcionalmente, en el caso en que el deudor no comparezca a notificarse personalmente, habrá de notificársele el mandamiento de pago por correo. Cabe señalar se establece una norma especial para los casos en que la notificación del mandamiento deba hacerse por correo, pero no se trata de una forma de notificación supletoria de la personal o de la del correo; se trata simplemente de una formalidad consistente en la divulgación de que la notificación del mandamiento se realizó por correo, pero tal no es una notificación cuya omisión invalide la notificación efectuada. En consecuencia, lo que se pretende hacer notar es que esa notificación “por cualquier medio”, no suple de manera alguna la notificación del mandamiento, la personal, ni la enviada por correo.

Resolución 4056 de 01-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 4056 del 1 de diciembre de 2017, con la cual establece el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio, el cual deberá ser utilizado por todos los contribuyentes ante cualquier municipio o distrito del país, y deberá observar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; respetando las diferencias que, por el ejercicio de su autonomía, se presenten entre las diferentes entidades territoriales. Por lo anterior, el formulario único solo puede incluir el cobro de conceptos asociados al impuesto de Industria y Comercio que cuenten con autorización legal, sin perjuicio de que dichos conceptos no sean diligenciados en los municipios en donde han sido establecidos.

Concepto 041274 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 41 del Decreto Ley 3135 de 1969 y 102 del Decreto 1848 de 1969, la acción para el cobro de obligaciones laborales prescribe a los tres años, contados a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. El simple reclamo escrito del trabajador, interrumpe el término de prescripción, por un lapso igual.

Resolución 3786 de 01-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 de diciembre de 2017

Por el cual se establece la base a partir de la cual se aplica la retención al impuesto de industria y comercio (reteica) en el Municipio de Neiva durante la vigencia fiscal 2018, se estipulan los plazos de presentación y pago de la declaración y se regula la presentación de información en medio magnético.

Resolución 3785 de 01-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 de diciembre de 2017

Por la cual se fijan los plazos para la presentación y pago de la declaración de industria y comercio y lugares de pago de los impuestos, anticipos, recargos, intereses y sanciones vigencia fiscal 2018.

Resolución 3784 de 01-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 de diciembre de 2017

Por la cual se fijan los plazos para el pago del impuesto predial unificado correspondiente a la vigencia fiscal del año 2018, de Neiva.

Concepto 041198 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de diciembre de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que los fondos de capital privado son fondos de inversión colectiva (vehículos de inversión), integrados por el aporte de un número plural de personas (inversionistas) y administrados por una sociedad administradora (o un gestor profesional) en los que los inversionistas pueden retirar su inversión cuando se cumpla el plazo previsto para la duración del fondo o en los plazos determinados en el reglamento respectivo. Así pues, toda vez que el fondo de capital privado es un vehículo de inversión a través del cual los inversionistas realizan su actividad económica, no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. La actividad de quienes realicen las inversiones en los fondos de capital privado, sí se constituye en una actividad susceptible de ser gravada con el impuesto de industria y comercio, al igual que la desarrollada por la sociedad administradora o el gestor profesional. En el caso de los inversionistas, la base gravable del impuesto de industria y comercio frente a dicha actividad estará constituida por la totalidad de los ingresos que obtengan en su calidad de inversionistas del fondo de capital privado, registrados de acuerdo con las normas tributarias y contables que les resulten aplicables.

Resolución 1700 de 01-12-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 1 de diciembre de 2017

Por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias: anual del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (año gravable 2017), mensual de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio (períodos gravables 2018). Adicionalmente, se adoptan otras disposiciones.

Decreto 1998 de 30-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de noviembre de 2017

Considerando que el artículo 772-1 del ET –Conciliación fiscal– adicionado por artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, y que el artículo 868-2 del ET –Moneda funcional para efectos fiscales– fue adicionado mediante el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016; es necesario aclarar la forma como se debe realizar la conversión de la información contable de una moneda funcional diferente al peso colombiano, de tal forma que la administración tributaria pueda validar dichas conversiones. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, con el cual sustituye la parte 7 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el sistema de conciliación fiscal de las diferencias que se originen de aplicar los nuevos marcos técnicos contables.

Resolución 0005476 de 30-11-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de noviembre de 2017

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005476 del 20 de noviembre de 2017, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018.