Actualícese.com

Decreto 1950 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1950 del 28 de noviembre de 2017, con el cual se adiciona el capítulo 17 al título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, que trata sobre el régimen de transición del IVA para contratos celebrados con entidades públicas o estatales. Con dicho decreto se precisa que los contratos a los cuales aplica el régimen de transición del IVA son los de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte, los cuales deben haber sido suscritos por las entidades públicas o estatales con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así mismo, señala que respecto de estos contratos de construcción o interventoría, el régimen solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o los subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos.

Acuerdo 044 de 28-11-2017

Acuerdos, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2017

Por medio del cual se fijan los plazos y descuentos para el pago del impuesto de industria y comercio y predial unificado, en el municipio de Popayán.

Decreto 1951 de 28-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2017

El 28 de noviembre de 2017, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 13 y el 26 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Concepto 031777 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de noviembre de 2017

Respecto al impuesto sobre la renta para los escritores cuya fuente de ingreso son las ventas de libros, de conformidad con el artículo 26 del ET, corresponden a ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción. Lo anterior, en consecuencia de que ya que no están expresamente exceptuados del impuesto sobre la renta y, por tanto, están sometidos a la retención en la fuente si quien realiza el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor. En materia de impuesto sobre las ventas, los libros debidamente certificados como de carácter científico y cultural están exentos del IVA; su simple comercialización no causa el impuesto y, por tanto, no debe practicarse retención por dicho impuesto.

Concepto 031781 de 24-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de noviembre de 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 512-2 del ET (base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil), el objetivo del legislador fue establecer una porción sobre la cual no se causa el impuesto nacional al consumo de tal suerte que debe ser tomada en su literalidad. Así, es claro que cuando se señala que el monto de 1,5 UVT sobre el cual no se causa el referido impuesto, corresponde a los servicios de datos, internet y navegación móvil. En tal contexto, dado que los beneficios, exclusiones y demás tratamientos exceptivos son de exclusiva competencia del legislador, solamente pueden ser aplicados a los hechos y situaciones previstas en la ley. Por tanto, el monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso 2 del artículo 512-2 del ET, solamente es aplicable a los servicios allí incluidos –datos, internet y navegación móvil–, dentro de los cuales no se encuentra la telefonía móvil.

Concepto 031634 de 23-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de noviembre de 2017

La Dian precisa que la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos están gravados con el impuesto nacional al consumo con una tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio. El inciso segundo del artículo 512-2 del ET establece de manera expresa que la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de 1.5 UVT mensual.

Concepto 039879 de 23-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de noviembre de 2017

En relación con la contribución sobre contratos de obra pública, es necesario dar un repaso a lo normado por el inciso primero del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, de cuyo análisis se deduce que la contribución sobre contratos de obra pública tiene como elementos estructurales los siguientes: su hecho generador es la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público; el sujeto activo responsable de su recaudo será la entidad pública contratante y el sujeto activo beneficiario será la nación o la entidad territorial a la que pertenezca la entidad pública contratante (en algunos casos uno y otro son idénticos). Dicho esto, la base gravable será el valor total del contrato y la tarifa será del 5%. Cabe destacar que en lo que hace a la sujeción pasiva, el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 se refiere de manera genérica a “todas las personas naturales o jurídicas” con la cual la entidad pública suscriba el contrato de obra pública, sin hacer distinción alguna respecto de la naturaleza de la entidad que funge como contratista. En consecuencia, si una persona jurídica particular sin ánimo de lucro que funge como contratista, estará sujeta a la contribución del 5% sobre contratos de obra pública de que trata la norma objeto de examen, y en tal virtud corresponderá a la entidad pública que actúe como extremo contratante, como sujeto activo, efectuará el descuento en los términos del artículo 121 de la Ley 418 de 1997.

Concepto 039991 de 23-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de noviembre de 2017

El artículo 235 de la Ley 223 de 1995 señala que la administración del impuesto, incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y discusión, corresponde a los organismos departamentales competentes para la administración fiscal. Los departamentos aplicarán en la determinación oficial, discusión y cobro del impuesto, los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional. El régimen sancionatorio el procedimiento para la aplicación del mismo previstos en el Estatuto Tributario se aplicará en lo pertinente al impuesto de registro. Así las cosas, corresponde a la administración departamental, en su calidad de administradora del impuesto, valorar todos los elementos de hecho y de derecho que rodean el caso, sopesando el material probatorio con el que cuente y apoyándose en la normatividad y jurisprudencia relacionada, en punto a emitir una decisión respecto de la solicitud que se le presenta de manera que, como lo expresa la Corte Constitucional, se le garantice al contribuyente “el derecho al debido proceso y los principios de equidad y justicia”.

Proyecto de decreto que reduciría la tarifa de autorretención de renta de empresas editoriales y hoteleras

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 23 de noviembre de 2017

Por el cual se adicionarían unos parágrafos al artículo 1.2.6.8. y los artículos 1.2.4.7.5 y 1.3.2.1.16 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con los cuales se modificaría entre otros, la tarifa de autorretención de renta de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las empresas editoriales y de las empresas hoteleras, pasando del 0,80% al 0,40%.

Resolución 2215 de 22-11-2017

Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 de noviembre de 2017

Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas –REFEL–.