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Decreto 1915 de 22-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de noviembre de 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, con el cual adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que en el año gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, pueden realizar el pago parcial del impuesto de renta mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de transcendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – Zomac. A través de dicho decreto, se establece entre otros, el ámbito de aplicación, las modalidades de pago de las obras por impuestos, el tratamiento de los saldos a favor que se presenten en las declaraciones de renta de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las dos modalidades de pago, así como los proyectos financiables a través de obras por impuestos.

Resolución 2286 de 21-11-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 21 de noviembre de 2017

Por la cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones relacionados con el impuesto de industria y comercio y complementarios del Municipio de Tunja para la vigencia fiscal 2018.

Proyecto de resolución por el cual seleccionarían los contribuyentes para facturar electrónicamente

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 20 de noviembre de 2017

El 20 de noviembre de 2017, la Dian publicó un proyecto de resolución a través del cual seleccionaría los contribuyentes para facturar electrónicamente.

Concepto 039376 de 20-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de noviembre de 2017

El término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto administrativo presta mérito ejecutivo. Así las cosas, una vez agotada la etapa de determinación oficial del tributo, es decir, la constitución del título ejecutivo, y una vez ejecutoriado y en firme, empieza a contarse el término de prescripción de cinco años. Transcurridos los cinco años y ante la inacción por parte de la Administración Tributaria, el contribuyente podrá solicitar la declaratoria de la prescripción. De esta forma, lo que se prescribe es la facultad de la administración para iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo.

Concepto 039377 de 20-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de noviembre de 2017

La primera etapa de transformación, en el marco de las actividades de producción agropecuaria, es la desarrollada directamente por el agricultor para producir bienes alimenticios que no han sufrido ninguna transformación. En consecuencia, las actividades consistentes en la limpieza de lotes rurales para el cultivo de caña y la nivelación de predios rurales para el cultivo de caña solo podrían considerarse inmersas en la prohibición del artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 (que señala que subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea”) si son realizadas por el productor primario, pues la prohibición de gravar no se hace extensiva a terceros que presten estos servicios.

Concepto 039155 de 20-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de noviembre de 2017

De acuerdo con el artículo 818 del ET, aplicable por las entidades territoriales en virtud de la remisión que a esa norma hace el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe, entre otras cosas, por la notificación del mandamiento de pago y por el otorgamiento de facilidades de pago. Señala igualmente y de manera expresa que una vez notificado el mandamiento de pago “el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago”, lo que necesariamente implica que la administración cuenta nuevamente con el término de cinco años a que hace referencia el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional para finalizar las actuaciones propias del proceso de cobro.

Proyecto de decreto reglamentaría ajuste del costo de activos fijos para renta o ganancia ocasional

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 20 de noviembre de 2017

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

Concepto 024272 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de noviembre de 2017

La Dian precisa que de la lectura de la norma no puede interpretarse que en la modificación de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria no se cause el IVA, pues el beneficio tributario contenido en el literal g) del artículo 428 del ET, está expresamente dispuesto para la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. En consecuencia, es claro que para acceder al beneficio de la exclusión del IVA previsto el literal g) del artículo 428 del ET es obligatorio cumplir con todos los requisitos previstos en la norma tributaria. Cabe aclarar que no es viable la exclusión del IVA en la modificación de una declaración de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria, dado que, al modificar la declaración ordinaria, no hay lugar a una nueva reliquidación del impuesto sobre las ventas.

Concepto 038770 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de noviembre de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que el impuesto de industria y comercio debe liquidarse sobre los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por el contribuyente, originados en la realización de actividades gravadas con el impuesto. Cabe señalar que se deben considerar los ingresos gravados independiente de si provienen de la actividad principal, en cumplimiento del objeto social o cualquiera que fuese el caso, pues debe recordarse que la actividad puede ser permanente u ocasional, directa o indirecta, con o sin establecimiento de comercio. En cuanto a las deducciones, es importante tener en cuenta que se mantienen los mismos conceptos, esto es, las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos por exportaciones, la venta de activos fijos y que no hacen parte de la base gravable los ingresos por actividades exentas, excluidas y no sujetas.

Proyecto de resolución fijaría el formulario único nacional de declaración y pago del ICA

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 15 de noviembre de 2017

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de resolución mediante la cual establecería el formulario único nacional de declaración y pago del impuesto de Industria y Comercio.