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Concepto 1244 de 15-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de noviembre de 2017

Con respecto a la fecha en la cual debe aplicarse el término de 3 o 6 meses de que trata el inciso 2 del artículo 123 del ET adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para la procedencia de la deducción de los gastos incurridos con ocasión de la suscripción de contratos de importación de patentes y tecnología, la Dian considera que, atendiendo la entrada en vigencia de los impuestos de periodo y tratándose de un asunto relacionado con el impuesto de renta, la exigencia del término solo aplica a partir del 1 de enero de 2017, y de manera correlativa, aplicará de manera exclusiva para aquellos contratos que se suscriban con posterioridad al término anteriormente descrito. Respecto a los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2017, debieron haberse registrado previamente a solicitar los pagos por este concepto como costo o gasto en el impuesto sobre la renta por el período gravable que corresponda y, por consiguiente, no les será aplicable el régimen incluido en la Ley 1819 de 2016.

Concepto 005312 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de noviembre de 2017

El artículo 28 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992, compilado en el artículo 1.4.1.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, precisa que el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del instrumento, documento o título, el cual ocurra primero.

Resolución 000063 de 14-11-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 14 de noviembre de 2017

Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2016 y el 1 de octubre de 2017 por parte del Dane, la cual fue de 4,07 %, y en cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 868 del ET, que establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución antes del 1 de enero de cada año el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente, este expidió la Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017 mediante la cual estableció la UVT aplicable para el 2018 en $33.156. Cabe precisar que este valor se calcula teniendo en cuenta que la UVT de 2017 (equivalente a $31.859) se reajusta en un 4,07 %, porcentaje que corresponde al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios calculado por el Dane para el período comprendido entre octubre 01 de 2016 y octubre 01 de 2017.

Proyecto de decreto que reglamentaría el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 14 de noviembre de 2017

Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del libro 1 y se adiciona el título 6 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del ET, referente al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

Proyecto de decreto que reglamentaría el tratamiento tributario de los contratos de concesión

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 11 de noviembre de 2017

Por el cual se adicionarían unos artículos al capítulo 1 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el artículo 32 del ET, referente al tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas.

Oficio 001746 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de noviembre de 2017

Respecto a si los usuarios a quienes se les haya proferido un acto administrativo de suspensión del RUT pueden realizar actividades de importación y exportación, la Dian precisa que el Rut tiene como finalidad la identificación, ubicación y clasificación de los sujetos para efectos tributarios, y en consecuencia recae sobre todos los que tengan que cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo anterior, al ser considerado el RUT como único mecanismo para este fin debe tener completa efectividad previa a cualquier actuación de los contribuyentes o responsables en ese ámbito regulado.

Oficio 027788 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de noviembre de 2017

Se considera que las informaciones suministradas por terceros constituyen prueba testimonial en los términos del artículo 750 del ET, siempre que cumplan con las exigencias legales y reglamentarias que sean aplicables para el efecto.

Oficio 027760 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de noviembre de 2017

La Dian precisa que no es oponible al fisco la existencia de un acto administrativo proferido por una entidad territorial que considera exentas del GMF las cuentas bancarias constituidas en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil para la administración del anticipo y ordena la identificación de estas cuentas como exentas del GMF.

Concepto 027794 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de noviembre de 2017

De acuerdo con el artículo 120 del ET, modificado por el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, no son deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados. Así pues, la norma establece de manera categórica que, siempre que se realice un pago por la adquisición de un producto terminado, no se permitirá la deducción de cualquier pago por concepto de regalías asociadas a dicho producto; pues es menester comprender que su valor se encuentra inmerso en el costo de aquel, independientemente de que tales regalías se pacten por separado o se paguen a un tercero diferente al vendedor del bien.

Concepto 201713494474261 de 09-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de noviembre de 2017

El Ministerio de Transporte señala que el pago del impuesto de vehículos recae exclusivamente sobre la propiedad de los automotores, indistintamente que el vehículo gravado esté o no circulando y, en consecuencia, es necesario precisar que el pago de dicho tributo, contenido en la Ley 488 de 1998, difiere en su naturaleza jurídica del marco legal a la circulación vehicular, sin ser excluyentes uno del otro. De igual manera, reitera que no procede la circulación de vehículos tipo cuatrimoto en las vías primarias y secundarias, ya que el ordenamiento legal vigente para vehículos de estas características técnicas permite su circulación únicamente en vías privadas y/o terciarias.