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Concepto 030067 de 07-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de noviembre de 2017

La Dian recuerda que al beneficio de progresividad en el impuesto de renta de que tratan los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016, podrán acogerse las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley, lo cual se entenderá como la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio, de tal suerte que debe corresponder a una nueva sociedad y no a una preexistente.

Concepto 037424 de 07-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de noviembre de 2017

Corresponde a la administración verificar si, respecto de los actos proferidos en el marco del proceso tributario, procedía o no el recurso de reconsideración, y una vez verificado este hecho, revisar si el mismo fue interpuesto en debida forma y dentro del plazo establecido, y a partir de esas consideraciones, verificar si al vencimiento del año que les otorga el artículo 732 del ET fue resuelto, expedido y notificado el recurso. De no ser así, habrá operado el silencio administrativo positivo y así deberá declararse, ya sea de oficio o a petición de parte. Ahora bien, debe precisarse que la declaratoria del silencio administrativo positivo puede ser solicitada por el contribuyente ante la administración en la vía gubernativa, o en su defecto, y en el caso en que la administración aun vencido el término para resolver el recurso haya expedido el acto, puede someter ese acto a control jurisdiccional para que sea el juez quien declare su acaecimiento.

Concepto 029784 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de noviembre de 2017

La Dian precisa que, en materia de información exógena, la base que habrá de tenerse en cuenta para calcular la sanción corresponde a las sumas respecto de las cuales no se suministró la información requerida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.

Concepto 029795 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de noviembre de 2017

El artículo 57 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 95 del ET que regulaba la renta bruta en ventas a plazos eliminando lo referido a la renta bruta en las ventas a plazos, para incluir la forma de determinación de la renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos. Sin embargo, mediante el artículo 123 de la misma ley, se adicionó el artículo 290 del ET, el cual contiene las reglas para la aplicación del régimen de transición reconociendo saldos pendientes a la fecha de la vigencia de la ley. Así pues, a partir del 1 de enero de 2017, al estar eliminado el sistema de ventas a plazos, los ingresos, costos y deducciones de este tipo de transacciones, se reconocerán conforme con las disposiciones aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, y en especial, lo establecido en los artículos 28 “realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad”, 59 “realización del costo para los obligados a llevar contabilidad” y 105 “realización de la deducción para los obligados a llevar contabilidad”, del ET.

Oficio 029743 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de noviembre de 2017

Atendiendo a su gestión, tipo de actividad y de operación, cuentas que maneja, servicios que presta y los diferentes vínculos comerciales con residentes fiscales norteamericanos, a las cooperativas de ahorro y crédito (institución de depósitos) les corresponde examinar, en el marco de la Ley 1666 de 2013 y de la Resolución No. 0060 de 2015, el tratamiento correspondiente al tipo de información que manejen y la consiguiente obligación de informar, si fuere el caso, así como si están o no incursas dentro de las exclusiones que prevé el anexo II de la mencionada resolución.

Concepto 939 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de noviembre de 2017

Un contrato que cumple las condiciones para ser considerado como “acuerdo conjunto”, es decir, que existe un contrato o acuerdo para que las decisiones relevantes sean tomadas de manera conjunta, debe ser contabilizado de acuerdo con lo establecido en la NIIF 11 o en la sección 15 de la marco técnico normativo para las pymes. Esto, dependiendo de si los partícipes o el patrimonio autónomo lleva su contabilidad conforme las disposiciones para los grupos 1 o 2, contenidas en el anexo 1 o en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

Oficio 029787 de 02-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de noviembre de 2017

La DIAN precisa que el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016, que modificó parcialmente el artículo 771-5 del ET, el cual trata sobre los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, rige a partir del año gravable 2018. A partir de ello, los pagos en efectivo que se realicen a partir de esa fecha, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, pasivos o impuestos descontables en los porcentajes y conceptos allí señalados. Cabe señalar que el parágrafo transitorio del artículo 771-5 del ET, regula los eventos de años gravables anteriores y año gravable 2017, y le otorga un mayor reconocimiento fiscal a los contribuyentes que realicen los pagos en efectivo dentro del período establecido en la norma; en tanto, este asciende al 100% de dichos pagos, limitando su reconocimiento a aquellos que cumplan con los demás requisitos prescritos en las disposiciones vigentes. Esto es, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

Concepto 036694 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de noviembre de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la categoría de no contribuyente o responsable de los impuestos a la renta e IVA, como en el caso de entidades sin ánimo de lucro, aplica para efectos de los impuestos nacionales por la expresa mención que hace el Estatuto Tributario Nacional. No obstante, tal condición no se extiende a los impuestos territoriales como lo es el de Industria y Comercio. Cabe señalar que el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 menciona la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, a menos que realicen actividades industriales o comerciales en los términos del artículo 201 del mismo Decreto Ley. En consecuencia, las entidades que prestan servicios que se ubiquen en este tipo de actividades, están sujetas al impuesto de industria y comercio, pues si bien pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro, no cumplen con la condición de ser asociaciones de profesionales o gremiales.

Concepto 036692 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de noviembre de 2017

Los Concejos municipales se encuentran autorizados por ley para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de unos de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas constituyen un servicio esencial ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o cuerpos de bomberos voluntarios.

Concepto 036686 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de noviembre de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que, tratándose del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se configure el hecho generador del impuesto, a través de consorcios, uniones temporales o patrimonios autónomos. En consecuencia, habrá lugar al pago del impuesto si la actividad realizada es industrial, comercial o de servicios, acorde con los artículos 197, 198 y 1991 del Decreto Ley 1333 de 1986 y su ejecución se realice en la jurisdicción del municipio, caso en el cual se dan los presupuestos normativos para aplicar la retención en la fuente. Cabe señalar que, el sistema de retención en la fuente debe ser adoptado en cada municipio, por lo que es necesario consultar la normativa de cada entidad en donde ejerce actividad económica gravada, a fin de establecer las obligaciones en calidad de agente retenedor y/o sujeto pasivo del impuesto.