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Concepto 036688 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de noviembre de 2017

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, una vez se lleve a cabo la formación o actualización catastral en los térmnos de la Ley 14 de 1983, el impuesto predial a pagar no podrá exceder del doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior. En este sentido, la administración municipal está en la obligación de respetar las limitaciones consagradas en el artículo 6 de la citada ley; dicha disposición no contiene ninguna restricción en relación con las vigencias, por lo que si el valor resultante del impuesto (avalúo por tarifa) excede el doble del monto liquidado por el mismo concepto en más de una vigencia, el límite del impuesto deberá respetarse en cada una de ellas. Ahora bien, la norma contempla algunas excepciones aplicables para la generalidad de los predios que cumplan con las características o aspectos definidos en el artículo, independientemente de su ubicación en el área rural, urbana o suburbana. Sin embargo, para el caso de predios en el sector rural, deberá tenerse en cuenta que tal limitación no aplica si: I) los predios se incorporan por primera vez al catastro, y II) si el predio figuraba como lote no construido y el nuevo avalúo obedece a la construcción o edificación en él realizada.

Concepto 029323 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de octubre de 2017

La Dian aclara la tesis señalada en el oficio 021382 del 10 de agosto de 2017, indicando que el contribuyente, agente de retención o responsable que habiendo corregido su liquidación privada disminuyendo un saldo a favor, producto de una liquidación oficial y, con el propósito de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, debía pagar efectivamente (acompañando la prueba correspondiente) la sanción transada del caso, únicamente en el parte excedente que no cubriera el saldo a favor. En consecuencia, en los casos en que la liquidación oficial implicara una reducción de un saldo a favor que no ha sido objeto de devolución, compensación o imputación, no había lugar a pago de los mayores impuestos fijados oficialmente, sanciones ni intereses. No se requería el pago debido a que los mayores impuestos y sanciones quedaban cubiertos con el menos saldos a favor incluido en la declaración de corrección para la terminación por mutuo acuerdo; caso en el cuál el área competente debía certificar tal hecho.

Resolución 000060 de 30-10-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de octubre de 2017

Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del ET dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET, deben ser definidas por la Dian con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información; esta entidad publicó la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega. Junto con esta resolución se publicaron 14 anexos.

Concepto 028830 de 24-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de octubre de 2017

El artículo 676 del ET establece la extemporaneidad por parte de las entidades recaudadoras en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes, y la entrega de los mismos en los medios electrónicos y mecanismos determinados para su grabación y transmisión, señalando que por cada documento se aplica, según el rango de tiempo de extemporaneidad, una sanción representada en UVT. Cabe señalar que el término «documento» establecido en el artículo 676 del ET corresponde a cada declaración o recibo de pago proveniente de los contribuyentes que debe ser entregada por las entidades autorizadas para recaudar impuestos y recibida por la Dian en razón de sus funciones; así pues, es claro que la expresión «por cada documento» hace referencia a cada uno de los documentos recibidos de los contribuyentes.

Concepto 022387 de 24-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de octubre de 2017

La Dian señala que la conciliación contencioso-administrativa opera sobre los valores de la sanción consignados en la liquidación oficial y no sobre los valores determinados en el fallo judicial. No debe perderse de vista que la esencia de la conciliación contencioso-administrativo radica en evitar el desgaste de las partes en un proceso ante la jurisdicción. Para ello, siempre que se pague la totalidad del impuesto, se conceden ciertos descuentos sobre los montos liquidados por concepto de sanciones e intereses (y su actualización según el caso) por la Administración Tributaria. Considerar vinculantes los valores reliquidados por la autoridad judicial, inclusive en desarrollo del principio de favorabilidad, implicaría que el fallo se encuentra en firme y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento, lo que de plano descarta la posibilidad de acudir a la mencionada conciliación.

Proyecto de Decreto que fijaría el calendario tributario del 2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 24 de octubre de 2017

El 24 de octubre de 2017 el Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto a través del cual establecería los plazos para la presentación y pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2018. Este proyecto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago en obras por impuestos no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. De ser aprobado el proyecto, las personas jurídicas y demás contribuyentes presentarían la declaración del impuesto de renta y realizarían el pago de la primera cuota entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2018, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harían entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2018, igualmente, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Proyecto de Resolución por el cual se fijaría el valor de la UVT para el 2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 24 de octubre de 2017

La Dian publicó el proyecto de resolución por la cual se fijaría el valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– aplicable por el año 2018.

Concepto 028729 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

Cuando un contribuyente corrige su declaración en ocasión a la respuesta de un requerimiento especial (corrección provocada), debe limitarse a corregir lo que la Dian le ha expuesto en las glosas, pues, de no hacerlo, dicha declaración no tendrá validez alguna.

Concepto 001717 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

La Dian precisa que la deducción por concepto de dependientes establecida en el artículo 387 del ET solo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria; lo anterior considerando que en el artículo citado, la mención del beneficio realizado en la ley de manera expresa se refiere “al trabajador” en una relación laboral, pues el mismo inciso segundo precisa la forma en que se debe determinar dicha deducción en hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria. Resalta la Dian que los trabajadores, para efectos del artículo 387 del ET, son aquellas personas con quienes se tiene una relación de tipo laboral, legal o reglamentaria, lo que lleva a reafirmar que la norma deben interpretarse en dicho contexto.

Concepto 028719 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

La Dian recuerda que el gravamen a los movimientos financieros es un impuesto indirecto de orden nacional, creado a partir del 1º de enero de 2001, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, sus sujetos pasivos son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin distinguir nacionalidad o situación migratoria. En materia de exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, cabe señalar que son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas en la ley; para el caso del GMF estas situaciones están determinadas en el artículo 879 del ET, ninguna de las cuales refiere trato diferencial en este impuesto por situación migratoria o nacionalidad, pudiendo cualquier sujeto pasivo de GMF acogerse a ellas, de cumplir con los supuestos de hecho allí establecidos.