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Concepto 028718 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

La Dian precisa el tratamiento tributario de los aportes obligatorios señalados en el artículo 55 del ET y de los aportes voluntarios mencionados en el inciso 2º del artículo 126-1 del ET. Al respecto, señala que los aportes obligatorios que realicen tanto los empleadores como los trabajadores al sistema de seguridad social son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; en cuanto a los aportes voluntarios realizados por el trabajador, el empleador o el partícipe independiente a los fondos de pensiones deben ser tratados como renta exenta, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en la norma. Cabe señalar que el artículo 126-1 del ET debe ser mirado en su contexto, pues si bien señala que los fondos pueden ser de pensiones voluntarias y obligatorias, el legislador está refiriéndose a la naturaleza del fondo que administra pensiones voluntarias y obligatorias y no al aporte mismo.

Oficio 028709 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

Los ingresos realizados fiscalmente, son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. No obstante, el legislador señaló ciertos eventos en que los ingresos devengados contablemente generan una diferencia y tienen un reconocimiento fiscal en momentos diferentes, de acuerdo con las normas que se fijen para cada evento con tratamiento fiscal especial.

Oficio 028716 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

La Dian recuerda que las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia que no perciban rentas de fuente nacional, o cuando (percibiéndolas) dichas rentas hayan sido sometidas a retención en la fuente, acorde con los artículos 407 a 411 del ET, no están obligadas a presentar declaración de renta, siendo indiferente que aquellas sean extranjeras o nacionales, aun cuando posean un patrimonio en el país.

Oficio 028701 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

El servicio de telefonía, por tratarse de un servicio prestado en el territorio nacional, se entiende como un hecho generador del IVA de conformidad con el literal c) del artículo 420 del ET; únicamente se encuentran excluidos del gravamen los primeros 325 minutos mensuales del servicio facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2, y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos, esto, en virtud de lo estipulado en el artículo 476 del ET.

Oficio 028731 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

A través del Decreto 295 de febrero 22 de 2017, el Ministerio de Trabajo reglamentó, entre otros, la contribución de terceros para personas vinculadas al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, estableciendo las condiciones para la recepción y uso de estas contribuciones con destino a las personas vinculadas al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos, BEPS. Sin embargo, la Dian precisa que respecto del régimen de monotributo, la legislación tributaria no consagra deducción o beneficio especial para el caso de aportes de terceros al programa de seguridad social administrado por Colpensiones.

Concepto 035256 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

Para establecer si un convenio o contrato genera el pago de tributos, entendidos estos en sentido genérico, es decir, impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, etc., los funcionarios encargados deben verificar las normas propias de cada entidad territorial, a razón de que municipios y departamentos en ejercicio de su autonomía pueden adoptar los impuestos creados y autorizados por la ley, además de reglamentar o complementar los elementos no desarrollados por ésta. A manera de ejemplo, si el hecho generador del tributo en los términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos y dicho hecho generador se cumplió a pesar de no haberse ejecutado en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado (firma contrato) sin lugar a devolución. Si, por el contrario, en la norma territorial el hecho generador establecido es la ejecución del contrato y el pago del tributo se liquida en proporción al monto ejecutado, podría considerarse la posibilidad de efectuar devolución.

Oficio 001720 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

En los casos en que un usuario solicite a la administración el levantamiento de la declaratoria de proveedor ficticio, debido a que esta actuación administrativa requiere contar con la información del administrado para formalizar la correcta actualización del RUT, el interesado debe presentar directamente ante la Dian la respectiva solicitud. Cabe señalar que los únicos eventos en los que la Dian puede actualizar de oficio el RUT de alguna persona natural o jurídica están estipulados en el artículo 1.6.12.15 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, norma que no refiere que la entidad pueda efectuar dicho trámite para proceder a levantar de oficio la declaratoria de proveedor ficticio por haberse cumplido el término de la misma. De igual manera, es necesario indicar que la administración deberá valorar la situación fáctica y contrastarla con todos los supuestos legales estipulados en la normatividad aplicable, esto es, el Decreto 1625 de 2016, específicamente el libro 1, parte 6, con el fin de constatar si es procedente emprender actuaciones de verificación, sancionatorias, o efectuar la cancelación del RUT.

Concepto 028724 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de octubre de 2017

La Dian precisa que la inversión a la que hace referencia el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, debe entenderse relacionada con la inversión directa que realiza el contribuyente para la producción y utilización de energías no convencionales; por tanto, el beneficio o incentivo no cobija a terceros contribuyentes ni actividades o inversiones distintas a las mencionadas y se aplica como derecho a deducir del impuesto de renta hasta el 50% del valor de la inversión realizada previa certificación del Ministerio de Medio Ambiente. En cuanto al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, este hace referencia a la adquisición de equipos, elementos, maquinaria y servicios para la pre inversión e inversión en fuentes no convencionales de energía, los cuales estarán excluidos del IVA, si los mismos se encuentran certificados por el Ministerio de Medio Ambiente, con base en la lista expedida por la UPME. Considerando que el IVA se causa en la adquisición de los equipos, la expedición de la factura o el documento de venta debe hacerse a nombre de quien adquiere los equipos para destinarlos a la pre inversión o inversión, dado que en esta forma se cumple con los requisitos para estar excluidos de dicho gravamen.

Proyecto de Decreto por el cual se reglamentaría la distribución del IVA de licores, vinos y aperitivos

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 23 de octubre de 2017

Por el cual se adicionaría el capítulo 8, título 1, parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en material tributaria, y se reglamentaría la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud.

Concepto 021970 de 20-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de octubre de 2017

El artículo 4 de la Resolución 000055 de 2016 establece los casos en los cuales los obligados a expedir factura o documento equivalente no requieren autorización de numeración, estableciendo en el parágrafo una excepción que aplica de manera genera a quienes facturen, expidan documentos equivalentes a través e máquinas registradoras POS y expidan factura electrónica.