Actualícese.com

Proyecto de Resolución que fijaría los obligados a suministrar información exógena del año gravable 2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 20 de octubre de 2017

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Concepto 028594 de 20-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de octubre de 2017

La Dian precisa que el cambio de tarifa del impuesto sobre las ventas no afecta al concesionario operador de los juegos de suerte y azar, ya que el sujeto pasivo de la obligación económica, es decir, el apostador, es quien paga dicho porcentaje al adquirir el boleto o instrumento, concediéndole el derecho a participar en el juego.

Concepto 001681 de 19-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de octubre de 2017

No es necesario que la administración incorpore en el acto administrativo, que admite el recurso de reconsideración, un artículo que señale que contra el mismo no procede recurso alguno, debido a que la la norma no lo establece. Por otra parte, si el acto administrativo no se encuentra notificado, no producirá efecto jurídico alguno y, en consecuencia, no quedará ejecutoriado.

Oficio 028203 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de octubre de 2017

La Dian recuerda que el artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, contempla un régimen de transición para la aplicación de las modificaciones introducidas en la reforma tributaria del 2016 al impuesto de renta. Dicho artículo establece un tratamiento específico para los saldos del crédito mercantil originados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, y pendientes por amortizar al 1 de enero de 2017; estos deberán ser amortizados dentro de los 5 periodos gravables siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, aplicando el sistema de línea recta en iguales proporcionales. Por lo anterior, ya que se está en presencia de un régimen de transición y, por tanto, de carácter excepcional, no es procedente amortizar los saldos del crédito mercantil en un lapso diferente al señalado en la ley.

Concepto 034638 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de octubre de 2017

El artículo 59 de la Ley 788 de 2002 establece que los procedimientos tributarios que deben aplicar las entidades territoriales en la administración de sus impuestos son los establecidos en el Estatuto Tributario Nacional; además, faculta a la entidad territorial para que, de un lado, disminuya el monto de las sanciones teniendo en cuenta su proporción en relación con los montos de los impuestos territoriales; y, de otro lado, simplifique los términos de aplicación del Estatuto Tributario Nacional. Así pues, en la estructuración de los estatutos tributarios locales las entidades territoriales deberán tener en cuenta las etapas, ritualidades, actuaciones, términos y demás elementos contenidos en la norma nacional, para lo cual podrán: 1. recoger las normas de procedimiento ajustándolas a la naturaleza de los tributos del orden territorial, es decir, prescribiendo una norma propia que deberá sujetarse al estatuto nacional; y 2. hacer remisión expresa del artículo del ETN aplicable en la entidad territorial. En consecuencia, frente a las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, Minhacienda indica que la norma propia de la entidad territorial en materia de procedimiento tributario que se definió en el estatuto local se mantiene vigente hasta tanto se modifique mediante acto del concejo o asamblea. Si, como en el segundo caso, se hace remisión a artículos del ETN del procedimiento y estos fueron modificados por la ley, la norma territorial se modifica por efectos de la entrada en vigencia de dicha reforma.

Concepto 001077 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de octubre de 2017

La persona natural que recibe honorarios y no cumple los presupuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 340 del ET para ser ingresos de la cédula de rentas no laborales, deberá declararlos en la cédula de rentas de trabajo según el artículo 335 del ET; a dichos ingresos podrá restarle los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula y restar todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40 %) de la renta líquida cedular, que en todo caso no puede exceder de 5.040 UVT. El alcance de rentas exentas y deducciones corresponde a beneficios tributarios que la misma ley le otorga (artículo 332 del ET), tales como la deducción de intereses por créditos de vivienda, deducciones de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, los pagos de salud a que se refiere el artículo 398 del ET, entre otros.

Oficio 028212 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de octubre de 2017

La Dian precisa que el artículo 115-1 del ET, adicionado por el artículo 66 de la Ley 1819 de 2016, contiene una nueva disposición de carácter sustancial, pues se refiere a las deducciones y al requisito para su procedencia en el impuesto sobre la renta. Para su aplicabilidad, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 363 de la Constitución Política, donde se dispone que “las leyes, ordenanzas o acuerdo que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hecho ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Dicho esto, su aplicación rige a partir del período gravable que comienza el 1 de enero de 2017.

Oficio 021764 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de octubre de 2017

La Dian precisa que la responsabilidad del liquidador de una sociedad no es ilimitada y no puede asimilarse a la solidaridad que recae en cabeza de los socios debido a que los liquidadores son solidariamente responsables por las deudas insolutas de la sociedad únicamente en el evento en que desconozcan la prelación en el pago de los créditos fiscales. Este desconocimiento puede darse, o bien cuando la obligación se presentó al proceso para su graduación y no se cancela con la debida prelación legal, o si ante la comunicación sobre la existencia de un proceso de determinación no se realice la provisión para el eventual pago, o bien cuando no se atienda el pago de los gastos de administración. También reitera que esta solidaridad no es la prevista en el artículo 794 del ET para los socios y partícipes por los impuestos que se determinen a cargo de la sociedad y en la prorrata allí consagrada. Igualmente señala que la responsabilidad solidaria de los socios está delimitada en el artículo 794 del ET, y en tal medida puede vinculárseles a los procesos, aun después de liquidada la sociedad y exigirles el pago de las obligaciones según la prorrata de cada uno.

Concepto 021693 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de octubre de 2017

Respecto a las sanciones por no enviar información o enviarla con errores, la Dian señala que si no se informó o se informó de manera extemporánea o errónea una serie de  datos, de los cuales alguno comprende a los otros, se deberá liquidar la sanción de que trata el artículo 651 del ET, únicamente sobre la suma que contengan a las demás.

Concepto 034472 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de octubre de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la sanción de cierre de establecimiento, en el marco del artículo 23 de la Ley 1762 de 2015 (que se da cuando el valor de los productos sometidos al impuesto al consumo es igual o inferior a 456 UVT y no se acredita el pago del impuesto), debe imponerse una vez se encuentre en firme el acto de decomiso directo de la mercancía y previa aplicación del procedimiento de requerimiento especial establecido en los artículos 582 y siguientes del Decreto 390 de 2016. Ahora bien, tratándose de mercancías con valor superior a 456 UVT, la imposición de la sanción de cierre de establecimiento comercial, entre otras, deberá sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 1762 de 2015, como expresamente lo señala esa norma.