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Oficio 027532 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de octubre de 2017

De acuerdo con el literal c) del artículo 420 del ET, es presupuesto del hecho generador la prestación del servicio en el territorio nacional o desde el exterior, lo que quiere decir que si el servicio fue contratado, prestado y pagado en el exterior, el pago no es objeto de retención en la fuente del IVA, habida consideración de que tratándose de los servicios, por regla general, opera el principio de territorialidad, pues lo que importa es que para que la prestación de servicios constituya un hecho sobre el cual recae el impuesto, esto es, que se encuentren gravados y que se haya prestado el servicio dentro del territorio nacional. En este contexto, si los agregados comerciales son personas naturales, con su sede física en el exterior, nombradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que dependen de la Embajada de la República de Colombia, el servicio por ellos contratado, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3 del mencionado artículo 420 del ET, no puede entenderse prestado en el territorio nacional, como tampoco prestado desde el exterior, por lo que no se genera el impuesto de IVA y menos procede el mecanismo de retención en la fuente con el que se persigue facilitar, acelerar y asegurar su recaudo.

Concepto 027538 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de octubre de 2017

La Dian precisa que la tasa de interés especial de que trata el parágrafo del artículo 814 del ET, es generada para el acuerdo de pago, es decir, aplicada desde su celebración y durante su existencia, hasta la extinción de la obligación tributaria reestructurada. No es dable su aplicación retroactiva al momento en el que se originó la deuda; situación pasada cuyos efectos consolidados son inmodificables, como es el caso de la causación de intereses corrientes y moratorios, los cuales integran la obligación incumplida y, por ende, se deben liquidar dentro de la totalidad de la deuda a financiar.

Proyecto de decreto reglamentaría el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 10 de octubre de 2017

Por el cual se adicionaría el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, referente al pago de impuestos con obras en las Zomac.

Concepto 027531 de 10-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de octubre de 2017

Para determinar que la importación de equipos de hospitales y de sanidad para el uso exclusivo de las fuerzas militares y Policía Nacional no causan IVA, es necesario revisar el literal d) del artículo 428 del ET y el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016.

Resolución SDH-000198 de 09-10-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 9 de octubre de 2017

Considerando la necesidad de establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-000198 del 09 de octubre de 2017, con los cual fija los plazos para el pago de los impuestos de Bogotá D.C.

Decreto 1650 de 09-10-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de octubre de 2017

De acuerdo con los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo, podrán gozar de los beneficios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de renta. No obstante, dada la necesidad de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por estos beneficios tributarios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1650 del 9 de octubre de 2017, con el cual reglamenta esta materia.

Proyecto de resolución que fijaría los criterios para calcular el costo-beneficio en cobros coactivos

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 6 de octubre de 2017

Por el cual se establecerían los criterios para realizar el cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo.

Concepto 020727 de 06-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de octubre de 2017

La Dian precisa que el término para que se configure el silencio administrativo en la interposición de recursos es de 2 meses luego de interpuesto el mismo, y en caso de otras manifestaciones del derecho de petición esta configuración se efectúa luego de transcurridos 3 meses de interpuesta la solicitud, conforme lo expone el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cabe señalar que de acuerdo con los principios de interpretación restrictiva y adoptando un criterio de interpretación normativa teleológico se indica que el término para la configuración del silencio administrativo en recursos deberá estar precedido de la notificación del acto administrativo que decide la actuación y que es objeto de recurso. Por tanto, el conteo de los 2 meses para el recurso de reposición y/o apelación deberá iniciar luego de haberse interpuesto el recurso contra el acto administrativo que decidió la actuación administrativa en primer instancia, situación que implica que el acto de decisión se haya notificado en debida forma. Es oportuno precisar que de encontrarse la actuación administrativa en sede de apelación, como recurso subsidiario a la interposición del de reposición, el conteo de los 2 meses deberá iniciarse luego de haberse notificado en debida forma la decisión del recurso de reposición.

Concepto 027054 de 05-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de octubre de 2017

De acuerdo con el artículo 111 del Decreto 2147 de 2016 existe la obligación de presentar declaración de importación en importaciones de zona franca al resto del territorio aduanero nacional solo cuando haya lugar a liquidación y pago de impuesto a la importación.

Concepto 032824 de 04-10-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de octubre de 2017

Mediante el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 se precisó respecto de la territorialidad del impuesto de industria y comercio que este se debe causar a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada con el impuesto. Asimismo, quedó establecido que en el caso de la actividad de transporte, el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona. Así pues, es claro que la norma fijó una regla para la determinación de la jurisdicción ante la cual deben cumplirse las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de industria y comercio en calidad de sujeto pasivo, que para la actividad de servicios de transporte corresponde al municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona, es decir, desde donde se aborda la persona o mercancías objeto de traslado por medio aéreo.