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Decreto 1564 de 25-09-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de septiembre de 2017

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, mediante el cual define los requisitos para acreditar la exclusión de IVA en los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, establecida en el numeral 7 del artículo 424 del ET; y la exclusión del IVA en la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, y esté destinada a reciclar y procesar basuras o desperdicios, y la destinada a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente, de que trata el literal f) del artículo 428 del ET.

Concepto 031091 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de septiembre de 2017

Ante la certeza del incumplimiento de los deberes formales y el deber sustancial del pago del tributo, los funcionarios competentes de las entidades territoriales podrán imponer las sanciones (en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002) previstas en el Estatuto Tributario Nacional con el posible ajuste o disminución acorde con la naturaleza de los tributos de la entidad territorial, caso en el cual se requiere acto administrativo expedido por la corporación que así lo establezca. En cada caso, corresponderá a la administración municipal verificar si se materializó el hecho sancionable y, establecer la no entrega de la información o, si se entregó, la forma en que se hizo, a efectos de verificar cuál es la sanción a aplicar.

Resolución DDI-040733 de 22-09-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de septiembre de 2017

La Secretaría Distrital de Hacienda, con el objetivo de facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales correspondientes a los tributos administrados por la DIB y garantizar el recaudo oportuno de los recursos, emitió la Resolución DDI-040733 de 2017, “Por la cual se implementa el mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB”.
La entidad en mención dispondrá en la página web las herramientas virtuales de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin y, cuando haya inconvenientes técnicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo que se determine la contingencia, el plazo se suspenderá en igual forma para aquellos contribuyentes que presenten su declaración de forma presencial.

Decreto 1555 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de septiembre de 2017

Mediante el Decreto 1555 del 22 de septiembre de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto 1625 de 2016, en lo referente a que los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, independientemente de su cuantía. Dicha sustitución se debe a que, aunque el Decreto 574 de 2002 había reglamentado esta excepción, se consideró necesario precisar el alcance de la figura de la exención de retención en la fuente en este tipo de productos, además de agregar algunas disposiciones que permitan asegurar el mejor aprovechamiento de los beneficios que la tecnología y el manejo sistematizado de la información por parte de las Bolsas de Productos Agropecuarios puede conllevar en relación con la trazabilidad de las transacciones y la formalización de la economía en los sectores agrícola y pesquero.

Concepto 031090 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de septiembre de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que con la modificación introducida por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, con la que se estipula que la base gravable del impuesto de industria y comercio comprende la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se recoge el criterio expuesto en diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado en el sentido de señalar que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios o extraordinarios, pero, además, persiste el concepto de ingresos obtenidos o percibidos por el ejercicio de actividades gravadas, lo que permite concluir que deben darse o cumplirse los hechos generadores del impuesto en el año gravable para que sean declarados dentro de los plazos que determine la administración municipal para el efecto, en la vigencia fiscal que corresponde al año inmediatamente siguiente junto con el correspondiente pago del impuesto. Además, precisa que la nueva definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio contenida en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; la norma actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del período gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios o extraordinarios.

Concepto 001509 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de septiembre de 2017

La Dian señala que si bien la Resolución 000055 de 2016 derogó la Resolución 3878 de 1996, la exclusión a la obligación de solicitar autorización de numeración para las facturas expedidas por las entidades señaladas actualmente en literal b) del artículo 4 de la Resolución 000055, como lo hiciera en su momento el artículo 3 de la Resolución 3878 de 1996 y, la inclusión en la factura de información alusiva a esa disposición, se reduce a un aspecto meramente informativo que, por no constituir requisito de contenido fiscal de la factura, y considerando que para los sujetos exceptuados de tal autorización tampoco constituye un requisito dentro del sistema técnico de control, dicha información, aunque no apunte a la resolución vigente, no afecta el contenido fiscal ni comercial de la factura, ni su validez y, por tanto, no impide su uso hasta agotar existencias.

Concepto 025700 de 21-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de septiembre de 2017

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las uniones temporales deben inscribirse en el RUT en forma previa al inicio de su actividad económica, independientemente de que el consorcio o unión temporal haya sido constituido para efectos de contratar con el Estado o con fines particulares. Para formalizar dicha inscripción, deberán allegar los documentos señalados en el literal d) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013 que reglamentó el artículo 555-2 del ET. Con respecto a si se debe aportar o no el requisito previsto en el numeral 3 de dicha disposición, que consiste en la fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o del documento que haga sus veces, a través del concepto 057101 de octubre 3 de 2014, la Dian precisa que se debe adjuntar un documento que permita identificar la actividad a desarrollar.

Concepto 025395 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de septiembre de 2017

Para efectos de la procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, en concordancia con el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, tratándose de pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponde realizar al contratista en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo, verificación que procede independientemente del término de duración del contrato, de tal manera que, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación del servicios, si no se cumple con tal supuesto, fiscalmente no procede la deducción.

Concepto 025375 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de septiembre de 2017

La Dian precisa que las disposiciones señaladas en los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016, tuvieron como propósito principal, evitar alteraciones contractuales entre las entidades públicas y particulares, con ocasión del incremento de la tarifa general del impuesto sobre las ventas, en pro de generar una estabilización temporal del régimen y la tarifa del IVA para los contratos estatales celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. Así pues, de los artículos mencionados se colige claramente que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, se regirán por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción, con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal celebrado previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, seguirá ejecutándose ceñido a la tarifa del 16% del IVA, a menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato.

Proyecto de resolución con la cual se seleccionaría a unos contribuyentes para facturar electrónicamente

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 19 de septiembre de 2017

El 19 de septiembre de 2017 la Dian publicó un proyecto de resolución con la cual seleccionaría a unos contribuyentes para facturar electrónicamente.