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Decreto 1546 de 19-09-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de septiembre de 2017

Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016.

Decreto 1515 de 15-09-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de septiembre de 2017

El artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 424 del ET con el propósito de señalar los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, entre los cuales se encuentran los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda las 22 UVT; además, con dicha modificación, en particular la relacionada con el numeral 6 del artículo 424 del ET, el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016 relacionado con los dispositivos móviles inteligentes tiene decaimiento a partir del 1 de enero de 2017. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1515 del 15 de septiembre de 2017 con el cual sustituye las disposiciones contenidas en el artículo 1.3.1.12.10 del Decreto 1625 de 2016 y define las características de los dispositivos móviles inteligentes para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del IVA.

Concepto 030187 de 15-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de septiembre de 2017

La dación en pago surge del acuerdo voluntario de las partes de un crédito (acreedor y deudor) en donde el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, la entrega material de una cosa distinta del objeto de la prestación inicialmente debida, con la correspondiente transferencia de la propiedad. La dación en pago, como modo de extinción de las obligaciones, resulta procedente para el pago de obligaciones de naturaleza tributaria siempre y cuando sea autorizada por la corporación pública de la entidad territorial y reglamentada por parte de la administración, en orden a precisar su alcance y las formalidades propias de esta figura jurídica. En todo caso, la reglamentación y aplicación de este mecanismo se sujetará a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que correspondan, dentro de ellas las referidas a planeación, presupuesto y contratación pública.

Resolución DDI-040106 de 14-09-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de septiembre de 2017

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió la Resolución DDI-040106 del 14 de septiembre de 2017, a través de la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho; a la vez que el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB. Entre los puntos que señala la resolución se destaca la información de ingresos obtenidos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones de los contribuyentes de ICA en Bogotá; la información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio; así como la que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito, entre otras obligaciones. La entrega de la información exógena distrital, según el último dígito de identificación, tendrá como fechas límites entre el 20 de marzo de 2018 y el 4 de abril del mismo año.

Concepto 028727 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de septiembre de 2017

De conformidad con la Ley 44 de 1990 los municipios pueden establecer la declaración o liquidación privada del impuesto predial unificado, para lo cual la base gravable liquidada por el contribuyentes será el auto avalúo del predio que deberá atender los criterios contenidos en el artículo 14 de dicha ley; adicionalmente, con la entrada en vigencia del artículo 187 de la Ley 1753 de 2015, en la liquidación privada del impuesto los contribuyentes declarantes deberán tener en cuenta las bases presuntas mínimas que defina la administración municipal. Significa lo anterior, que para dar aplicación a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1753 de 2015, los municipios deberán adoptar la declaración privada del impuesto predial unificado, y los contribuyentes en general podrán optar por declarar el avalúo catastral vigente o el auto avalúo determinado a partir de las bases presuntas mínimas para cada año. En el caso de los contribuyentes cuyos predios carezcan de avalúo catastral fijado por la autoridad catastral, deberán auto liquidar su impuesto y determinar como base gravable el auto avalúo resultante de aplicar las bases presuntas mínimas que para cada año establezca la administración municipal.

Concepto 029355 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de septiembre de 2017

La contribución de valorización es una contribución especial que grava la propiedad inmueble y que constituye una contraprestación o pago que realizan quienes se ven beneficiados con un incremento en el valor de sus inmuebles, por la realización de una obra o la inversión realizada por una entidad estatal. La contribución de valorización es una renta o recurso propio impuesta por una entidad territorial mediante acto administrativo; los recursos obtenidos por la misma hacen parte del presupuesto de la entidad y constituyen una fuente de financiación de algún proyecto de inversión que se estime realizar y que está contenido en el plan de desarrollo. Por tal razón, no es correcto afirmar que si la contribución de valorización no alcanza para financiar un proyecto, la administración municipal debe financiar lo faltante con sus recursos propios, pues como ya se mencionó, la contribución de valorización es un recurso propio de la entidad territorial y no un aporte (o préstamo) que hace la comunidad para que el municipio haga una obra.

Concepto 029198 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de septiembre de 2017

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 que trata sobre la base gravable del impuesto sobre vehículos automotores, en aquellos casos en los que dentro de la tabla de avalúos expedida por el Ministerio de Transporte no figuren determinados vehículos que son objeto de impuesto, para efectos de su liquidación se podrá acudir al avalúo del vehículo incorporado en la resolución que más se asimile a sus características. Es decir que la autorización para determinar la base gravable de los vehículos no incorporados a partir de aquel que más se le asimile, no parte de la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, sino que se trata de un mandato legal. Cabe señalar que dicho artículo no condiciona la determinación de la base gravable en esos términos a una decisión de orden administrativo, es decir que no se hace necesario que el departamento, como sujeto activo, o el Ministerio de Trasporte, emitan un pronunciamiento para que el contribuyente cuyo vehículo no se encuentre incluido en la resolución expedida por esa cartera determine la base gravable tomando el avalúo del vehículo que más se asimile en sus características al suyo.

Concepto 029245 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de septiembre de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que, con base en los pronunciamientos del Consejo Técnico del Estado, se encuentran sujetos al impuesto predial unificado los bienes fiscales de las entidades territoriales con personería jurídica que formen parte de la estructura orgánica del Estado, con fundamento en la Ley 489 de 1998 y demás normas que lo modifiquen. Igualmente, reitera que no están gravados con impuesto predial unificado los bienes de uso público por la naturaleza jurídica misma de esos bienes, indistintamente de la entidad pública que los administre. No obstante, cabe señalar que, con base en lo establecido en la Ley 1617 de 2012, los distritos tiene la la posibilidad de gravar con el impuesto predial las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación cuando estén en manos de particulares, y para los demás municipios, la de gravar con el impuesto predial los bienes de uso público que sean explicados económicamente en virtud de licencia, concesión o permiso de ocupación temporal por los particulares, en los términos de la Ley 1430 de 2010.

Concepto 024119 de 06-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de septiembre de 2017

La Dian hace precisiones sobre el documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Oficio 902964 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de septiembre de 2017

La Dian precisa que el servicio de alumbrado público, tal y como lo expresa la Corte Constitucional, no es un servicio público domiciliario, y por ende, la exclusión de que trata el numeral 4 del artículo 476 del ET no cubre este servicio, y se restringe de manera exclusiva a la prestación de servicios públicos domiciliarios. Para su correcta interpretación se hace necesario acudir a lo previsto por la Ley 142 de 1994. Asimismo, la entidad señala que la exclusión prevista en el numeral 4 del artículo 476 del ET tiene un ámbito de regulación especial, la cual es establecer una exclusión a la prestación de servicios públicos domiciliarios, en la medida de protección y alivio a los bienes y servicios de la canasta familiar.