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Concepto 902963 de 05-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de septiembre de 2017

La Dian reitera que las entidades emisoras de tarjetas de crédito son agentes de retención a título de renta en aquellas operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta a través de las mismas, siempre que sean susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos. En consecuencia, cuando el tarjetahabiente realice pagos con tarjeta de crédito a un tercero y el monto pagado no corresponda a un ingreso gravable del tercero sino que se encuentra destinado al pago de salarios, aportes parafiscales y de seguridad social de los empleados del tarjetahabiente, el monto que constituye ingreso tributario es el correspondiente a la comisión o mensualidad por servicios de gestión de empleados, y será a este al que se le deberá practicar la respectiva retención en la fuente. En lo referente a la suma de dinero destinada al pago de salarios, parafiscales y seguridad social, en la medida en que los mismos no constituyen ingreso tributario para la entidad gestora, no se deberá tener en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable sometida a retención en la fuente. Respecto a la retención en la fuente por IVA, cabe señalar que la misma no resulta procedente para el pago de salarios, parafiscales y seguridad social, porque los mismos no cumplen el presupuesto establecido en el artículo 420 del ET para que se genere IVA.

Oficio 023878 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de septiembre de 2017

De acuerdo con el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto de renta, por concepto de ventas o servicios, realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5 %. Dicha retención debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.

Concepto 023847 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de septiembre de 2017

El beneficio previsto en el literal e) del artículo 481 del ET, el cual establece la exención del IVA con derecho a devolución bimestral en las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios, es exclusivo de los usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca. Existiendo contrato de mandato, los usuarios deberán soportar los respectivos costos, devoluciones, deducciones o impuestos descontables a que tenga derecho con la certificación que expide el mandatario, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Concepto 023864 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de septiembre de 2017

Frente a la inquietud de si los pañales encuadran dentro de la exención del IVA contenida en el Decreto de 2017, la Dian recuerda en primera instancia que dicho decreto establece medidas tributarias que buscan aliviar, entre otros, a los consumidores afectados por la emergencia económica, social y ecológica, a través de un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos y comercializados en el municipio de Mocoa, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esta zona. Señalado lo anterior, precisa que, si bien el pañal se usa cubriendo el cuerpo del niño o de la persona mayor, su función principal no es vestir sino higienizar y evitar la contaminación del entorno a causa de los deshechos del cuerpo. Por lo anterior, este producto no encaja en las definiciones señaladas en el artículo 3 del mencionado decreto, y por ende, no están cubiertos por la exención transitoria del IVA.

Concepto 023866 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de septiembre de 2017

De acuerdo con el artículo 616-1 del ET y el artículo 1.6.1.4.2.4 del Decreto 1625 de 2016, las empresas que generan pólizas de seguros sí se encuentran obligadas a expedir factura. Dicha obligación se entiende cumplida con la emisión de las respectivas pólizas de seguros, pues las mismas constituyen documentos equivalentes a la factura. Respecto a si existe la obligación de expedir factura para el cobro de la prima mensual de seguro, el Oficio 011510 de 2017, expedido por la Dian, señala que no existe como tal la obligación de facturar los cobros de la prima mensual de seguro, pero sí de expedir certificados periódicos en aplicación de la póliza original, que como ya se mencionó, es un documento equivalente a la factura.

Concepto 023842 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de septiembre de 2017

La Dian indica las medidas tributarias que se encuentran vigentes para municipios ubicados en zona de frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, tecnológico y cultural. Asimismo, menciona los municipios favorecidos con estas medidas.

Concepto 023805 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de septiembre de 2017

Cuando una entidad profiere una resolución sancionatoria a una sociedad de contadores o a una denominada firma de auditoría, se entiende que esta no podrá actuar en ejercicio de su actividad por cuanto se le ha cancelado o suspendido su registro y, en consecuencia (ejecutoriada la respectiva sanción de acuerdo con las normas que regulan la materia en cada entidad), que queda impedida para ejercerla. Ahora bien, en lo relacionado con las obligaciones tributarias y en especial con la firma del revisor fiscal o contador público, el literal d) del artículo 580 del ET, en armonía con lo manifestado por la doctrina en estudio de la JCC y el CTCP, permite inferir que cuando una sociedad de contadores o firma de auditores se encuentra impedida por una resolución de sanción ejecutoriada para ejercer como tal, al encontrarse cancelado o suspendido su registro ante la Junta Central de Contadores sus socios o dependientes no podrán firmar ni suscribir en su representación, o por su designación, declaración tributaria alguna, y si así ocurriera estas no cumplirían el requisito de estar firmadas por quien debe cumplir el deber formal de hacerlo, constituyéndose así una causal para darse por no presentada la declaración correspondiente.

Concepto 023843 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de septiembre de 2017

Los beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica, creados por el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 continúan vigentes, con las modificaciones realizadas por la Ley 1607 de 2012. Ahora bien, con la expedición de la Ley 1819 de 2016, desapareció la limitación general a las donaciones consistente en que en ningún caso, la donación podría ser superior al treinta por ciento (30 %) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Cabe señalar que, en caso de que las donaciones se realicen a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen tributario especial del impuesto de renta y complementario y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del ET, deberán someterse a lo consagrado en el artículo 257 del ET, norma modificada por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 023840 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de septiembre de 2017

La Dian precisa que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1.3.1.9.5 del Decreto 1625 de 2016, que compila el artículo 4 del Decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, corresponde a cada entidad pública del sector ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos de inversión a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, para el reconocimiento de la exención respectiva. Cabe señalar que, el artículo 1.3.1.9.2 del Decreto 1625 de 2016, señala que las disposiciones del Decreto 540 de 2004, se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o Gobiernos de países con los cuales existen acuerdos intergubernamentales o convenidos con el Gobierno colombiano.

Oficio 023865 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 de septiembre de 2017

La Dian no tiene competencia para certificar la calidad de «utilidad común» de un proyecto de inversión, pero reitera que para acceder al beneficio de la exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras es necesario cumplir los requisitos señalados en el artículo 1.3.1.9.5 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016.