Al resolver consulta sobre el pago de obligaciones tributarias con documentos especiales, la Dian precisa que los certificados de recobros aprobados, enviados a la EPS por el director de la Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, no solo no están consagrados en la ley como instrumentos de pago de obligaciones tributarias, sino que, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 de la Resolución 4244 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones se efectúa directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud –IPS– habilitadas previamente reportadas por las entidades recobrantes, a las entidades reclamantes y a las personas naturales. El pago se realiza a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces.
Respecto a si es procedente la terminación por mutuo acuerdo de actos administrativos que fueron notificados antes del 19 de diciembre de 2016, y fueron objeto de demanda después de diciembre (fecha de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016), y a la fecha de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo la demanda se encuentra admitida; la Dian precisa que, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.6.4.3.5 del Decreto 1625 de 2016, en el evento que la demanda haya sido admitida habrá lugar a acogerse al beneficio de terminación por mutuo acuerdo, siempre y cuando se presente el desistimiento o retiro de la respectiva demanda.
Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
La entrega de bolsas plásticas rojas para la recolección de residuos peligrosos a entidades públicas y privadas del sector salud, realizada por Empresas de Aseo Público E.S.P, no genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas –INCBP–.
Los artículos 181 y 182 de la Ley 1819 de 2016 dispusieron nuevas reglas para el impuesto sobre las ventas en los productos derivados del petróleo, de las cuales deviene concluir que ya no se trata de un gravamen de causación monofásica, sino plurifásica.
La Dian precisa que, cuando los equipos y elementos a que hace referencia el numeral 7 del artículo 424 del ET revisten, a la par, la connotación de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente (acorde con lo señalado en los artículos 255 del ET y el 1.2.1.18.53 del Decreto único reglamentario 1625 de 2016), el contribuyente puede hacer uso de ambos incentivos ya que no se presenta el fenómeno de la concurrencia de beneficios fiscales. En efecto, mientras el artículo 424 del ET consagra exclusiones en el IVA (es decir, supuestos de no causación del tributo), el artículo 255 del ET prevé un descuento para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, de manera que no se presenta el concurso de factores de depuración originados por un hecho económico en la depuración del mismo tributo.
El comercializador industrial minorista, al ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común, tiene derecho a descontar el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios de las transacciones imputables como gasto o costo a la operación gravada.
La Dian precisa que el artículo 444 del ET solo señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género, sin distinguir especies que lo conforman. Por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017.
El suministro de alimentos por parte de un tercero, destinado a la población estudiantil de escasos recursos de una universidad pública, constituye uno de los hechos generadores de IVA establecidos en el artículo 420 del ET. Dicha actividad no se encuentra excluida en forma expresa por la regulación tributaria.
La Dian reitera que, para efectos del impuesto de renta, no todos los activos de los que se espera que generen beneficios económicos podrán depreciarse fiscalmente; solo serán depreciables los activos que se consideren fijos y cumplan con las condiciones de ser depreciables en los términos de los artículos 128, 135 y demás normas concordantes del ET.