Actualícese.com

Decreto 1412 de 25-08-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de agosto de 2017

A través del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 se adicionaron los numerales 23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del ET, y se atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de reglamentar las disposiciones a que se refieren los numerales 23 y 25, particularmente las relacionadas con los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales y el software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. Para dar cumplimiento a tal función, el Mintic expidió el Decreto 1412 del 25 de agosto de 2017, con el cual inserta un nuevo título en la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Concepto 017056 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de agosto de 2017

La Dian expidió el concepto unificado del numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, referente a la exclusión del impuesto sobre las ventas de los servicios de cloud computing, con el fin de lograr una correcta ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley. Dicho concepto señala que para la prestación de un servicio de computación en la nube se requiere el cumplimiento que contiene la definición, las características esenciales, los modelos de servicio y los modelos de implementación que determine el Mintic. Si el servicio no cumple con los elementos necesarios para identificar plenamente el servicio de computación en la nube, no opera la exclusión contenida en el numeral 24 del artículo 476 del ET.

Concepto 023053 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de agosto de 2017

La Dian precisa que la exclusión del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, prevista en el numeral 2 del artículo 512-16 del ET, se refiere a las bolsas plásticas que son utilizadas para pre-empacar productos que se acostumbran ofrecer de esta manera.

Decreto 1413 de 25-08-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de agosto de 2017

Establecen de lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales

Concepto 023054 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de agosto de 2017

De acuerdo con el artículo 387-1 del ET, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que lo suministra, siempre que el salario del trabajador no supere las 310 UVT y dicho pago no supere las 41 UVT. En caso de que el pago a tercer por este concepto sea para un trabajador cuyo salario sea inferior a 310 UVT, pero este excede el equivalente a 41 UVT, el exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. En en otras palabras, para efectos de la depuración de la retención en la fuente, si está contabilizado este pago como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal, se puede detraer los ingresos por pagos a terceros por concepto de alimentación superiores a las 41 UVT imputables a rentas de trabajo.

Concepto 022875 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de agosto de 2017

La entrega de raciones alimenticias en bolsas plásticas por parte de una fundación hacia estudiantes y madres gestantes miembros de población vulnerable, en virtud de la ejecución del objeto contractual de un convenio celebrado entre esta y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, por no ajustarse la situación fáctica al hecho generador del tributario, conforme a lo establecido en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 026790 de 23-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de agosto de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que los concejos municipales, en ejercicio de sus atribuciones, pueden conceder exenciones de sus impuestos, para lo cual deben tener en cuenta los requisitos señalados en la Ley 14 de 1983, tales como: la consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo; el estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003; la presentación de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente alternativa de financiación que genera los costos de una medida como la estudiada; y la limitación relativa al plazo de la exención, la cual no puede ser mayor de diez años. En consecuencia, es claro que los concejos municipales pueden otorgar exenciones sobre los impuestos de su propiedad, de manera discrecional, para los bienes de las comunidades religiosas, tanto la católica como las demás iglesias autorizadas por el Estado en condiciones de igualdad.

Concepto 026897 de 23-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de agosto de 2017

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 191 de 1995 y el Decreto 400 de 2005, la internación temporal de vehículos no es un impuesto, sino una medida administrativa con la cual se autoriza a los residentes de las unidades especiales de desarrollo fronterizo la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino. Al respecto, es importante tener en cuenta que cuando se desee solicitar o renovar la internación temporal de vehículos, los interesados deberán proceder con el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales derivadas del impuesto sobre vehículos automotores señaladas en la Ley 488 de 1998. En este caso, el sujeto pasivo será el propietario o poseedor del vehículo automotor objeto de la internación temporal; la base gravable sobre la cual se liquidará el impuesto será el avalúo comercial establecido por el Ministerio de Trasporte para el respectivo año; la tarifa corresponderá a la establecida por el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, dependiendo del avalúo del vehículo, y la causación será la fecha de solicitud de internación; respecto a la declaración y pago, se deberá hacer previo a la solicitud de internación.

Concepto 026348 de 18-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de agosto de 2017

Las sanciones aplicables a los impuesto al consumo se encuentra establecidas, de una parte, en el Estatuto Tributario Nacional, y de otra, en los artículos 14 a 26 del capítulo II de la Ley 1762 de 2015, en donde se establece el régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

Concepto 022426 de 18-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de agosto de 2017

Si un nacional colombiano residente en el exterior no cumple con alguno de los requisitos señalados en el numeral 3 del artículo 10 del ET, no es considerado residente fiscal para efectos tributarios en el país y, por tanto, no está obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, lo que a su vez implica que está eximido de informar a la autoridad tributaria su patrimonio poseído en el territorio nacional, aun cuando el valor bruto de este supere 4.500 UVT. Cabe recordar que el mencionado tope económico del patrimonio bruto poseído determina, en algunos casos, la obligación de presentar la mencionada declaración tributaria –de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 592 del ET– respecto de personas naturales residentes fiscales en Colombia.