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Concepto 022223 de 17-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de agosto de 2017

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá reconocer como ingresos a aquellos que satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables, es decir, aquellos que hayan sido devengados contablemente en el período fiscal, a menos que se verifique alguna de las circunstancias excepcionales desarrolladas en el inciso del artículo 28 del ET, para lo cual corresponderá al contribuyente determinar dicha situación de acuerdo a cada caso particular. Respecto al impuesto sobre las ventas, es de recordar que las reglas generales de causación del mencionado tributo no fueron objeto de variación en la Ley 1819 de 2016, por lo cual continúa vigente lo consagrado en el literal c) del artículo 429 del ET que establece que en las prestaciones de servicios, la causación de este impuesto se hará en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que ocurra primero.

Concepto 021937 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de agosto de 2017

En materia de contratos de colaboración empresarial –de los cuales hace parte el contrato de cuentas en participación– el artículo 18 del ET señala que las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les corresponden, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Por lo anterior, no hay lugar a considerar que la certificación que expide el gestor a los partícipes ocultos sobre la información financiera y fiscal relacionada con el contrato suple la obligación tributaria formal de declarar de cada una de las partes del contrato de cuentas en participación, pues tal aseveración implicaría desconocer el régimen de transparencia incorporada a partir de la Ley 1819 de 2016 sobre la materia.

Concepto 021942 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de agosto de 2017

La Dian precisa que si el contribuyente no cuenta con los soportes de la vida útil de los activos depreciables, tales como estudios técnicos, manuales de uso o informes, entre otros, resulta apropiado recordar que para efectos fiscales también son admisibles los documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del ET. Cabe señalar que la normativa tributaria en la actualidad no señala nada respecto a las características, calidades y/o cualidades que debe reunir un experto en la materia, ni la información que deben contener los documentos probatorios elaborados por el mismo. No obstante, sin perjuicio de la facultad reglamentaria en cabeza del gobierno nacional, por experto en la materia se podrá entender aquella persona “práctica o experimentada en algo o especializada o con grandes conocimientos en una materia” con base en lo indicado en el artículo 28 del Código Civil.

Concepto 025868 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de agosto de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que en caso de presentarse superávit por recaudos de la sobretasa bomberil al cierre del ejercicio fiscal la entidad territorial debe comparar los ingresos corrientes de libre disposición y de destinación específica incluyendo los no presupuestados y las disponibilidades iniciales en caja, frente a la sumatoria de los pagos de la vigencia, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas al 31 de diciembre. Si efectivamente existe superávit, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 111 de 1996, los recursos se deberán adicionar al presupuesto de la vigencia siguiente dentro de los recursos de capital, recursos del balance. En el caso de la sobretasa bomberil, por tratarse de recursos con destinación específica en virtud de la Ley 1575 de 2012, el valor del superávit se adiciona al presupuesto como recursos del balance y mantiene para la vigencia siguiente su destinación legal.

Concepto 021907 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de agosto de 2017

Respecto a si es posible que las pérdidas de activos fijos usados en la actividad productora de renta debido a un desastre natural, se pueden deducir en el período o períodos gravables siguientes a aquel en el cual se produjo la pérdida, en razón a que en el año de su ocurrencia no se pudieron incluir por falta de contabilización, la Dian precisa que de acuerdo con el artículo 148 del ET, el cual establece la deducción por pérdidas de activos, solamente se puede deducir la pérdida en el año o años siguientes al que se sufre cuando hay carencia o insuficiencia de rentas para cubrir dichas pérdidas. La norma no contempla que ante la ausencia de contabilización o estimación de la pérdida en el año que corresponda, esta pueda empezar a deducirse a partir del período gravable siguiente. Por lo anterior, la Dian precisa que, si en el año de la ocurrencia de la pérdida el contribuyente generó utilidades para sumir la deducción de las pérdidas en cuestión, podrá corregir su declaración para incorporar el valor de la pérdida que corresponda tal y como lo prevé el artículo 647-1 del ET.

Oficio 021899 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de agosto de 2017

Para liquidar la retención en la fuente a un trabajador con relación laboral, se deben observar los postulados consagrados en los artículos 383 y 388 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 17 y 18 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente.

Resolución 000048 de 14-08-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 14 de agosto de 2017

Mediante el Decreto 731 de 2017 el Gobierno nacional estableció tratamientos especiales transitorios en materia de IVA, retención en la fuente e impuesto de renta en el municipio de Mocoa con el objetivo de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esa zona. Para acogerse a dichos tratamientos especiales los responsables deben cumplir unas condiciones, entre ellas, la rendición de un informe fiscal de ventas con corte al último día de cada mes. Por lo anterior, y con el ánimo de que los obligados cumplan de manera adecuada con la rendición del informe, la Dian expidió la Resolución 000048 del 14 de agosto de 2017 con la cual establece el grupo de obligados a suministrarle dicho reporte, el contenido, las características técnicas para la presentación y fija los plazos para su entrega.

Proyecto de Decreto modificaría Régimen de Precios de Transferencia

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 14 de agosto de 2017

Por el cual se sustituyen y modifican artículos  de los capítulos 1, 2, 3 y 4 del título 2 de la parte 2 y el capítulo del título 3 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las modificaciones introducidas al régimen de precios de transferencia por la Ley 1819 de 2016.

Oficio 021511 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de agosto de 2017

La Dian precisa que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha sido el encargado de suministrar los estudios y definiciones técnicas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la exclusión del IVA señalada en el numeral 24 del artículo 476 del ET (exclusión del IVA en el suministro de páginas web, servidores [hosting], computación en la nube [cloud computing] y mantenimiento a distancia de programas y equipos). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como entidad encargada de adoptar criterios y fijar lineamientos en materia tributaria, según lo previsto en el Decreto 4048 de 2008, otorga claridad para el entendimiento de los servicios antes mencionados con el único propósito de no generar incertidumbre en su aplicabilidad y exponer las características y términos esenciales que compone la prestación de este tipo de servicio tecnológico.

Concepto 021380 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de agosto de 2017

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 927 de 2017, el monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud; quiere decir ello que, tanto el monto de los mayores valores del impuesto como los relativos a sanciones e intereses son los que se encuentran en el respectivo acto administrativo que el contribuyente desea terminar por mutuo acuerdo. No aplica en este caso el principio de favorabilidad.