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Sentencia C-517 de 10-08-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de agosto de 2017

Mediante la Sentencia C-517 del 10 de agosto de 2017, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 del Decreto 731 de 2017, por el cual se dictan medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa – Departamento del Putumayo. Asimismo, declaró exequibles los artículos 7 y 8 del mencionado decreto, en el entendido que los beneficios en el tratamiento en la retención en la fuente e impuesto sobre la renta otorgados a las personas jurídicas comprenden también a las personas naturales que realicen actividades industriales o comerciales y respecto de las rentas derivadas de dichas actividades.

Concepto 021382 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de agosto de 2017

Respecto a si es posible la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, realizando el pago con las retenciones en la fuente del mismo período que habían dado saldo a favor; la Dian señala que la intención de la norma es que el contribuyente pague efectivamente el valor, y no hacerlo a través de otros mecanismos de extinción de obligaciones. Dicha afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 3 del artículo 1.6.4.3.4 del Decreto 927 de 2017 que regula lo mencionado en el artículo 306, en donde se establece que el contribuyente que se desee acoger a la terminación por mutuo acuerdo, entre otros, deberá aportar la prueba del pago de los valores objeto de terminación. Por lo anterior, quien decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo deberá pagar efectivamente el respectivo impuesto y los demás conceptos que exigen las norma, previo cumplimiento de los requisitos.

Proyecto de decreto reglamentaría IVA en la adquisición de neveras nuevas para sustitución

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 10 de agosto de 2017

Por el cual se adiciona el capítulo 8 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el impuesto sobre las ventas en la adquisición de neveras nuevas para sustitución.

Concepto 021377 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de agosto de 2017

La Dian recuerda que toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho sin relación laboral con quien se contrata la ejecución que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, está gravada con IVA a menos que se encuentre expresamente excluida por la ley.

Oficio 021046 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de agosto de 2017

El artículo 580 del ET establece que se entenderán como no presentadas las declaraciones tributarias –entre otros– cuando no se encuentre firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del revisor fiscal o contador, existiendo la obligación legal. Así pues, cuando en la entidad declarante se realice el nombramiento de un nuevo revisor fiscal y no se inscriba en el registro mercantil, no se puede alegar que este no tenía el deber de firmar las declaraciones tributarias, pues la inscripción de dicha acta es un acto meramente declarativo y no constitutivo; por tanto, debe ser el nuevo revisor fiscal y no el anterior quien debía firmar las declaraciones.

Concepto 021048 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de agosto de 2017

El artículo 1.4.2.2.18 del Decreto 1625 de 2016 establece las condiciones para acceder a la exención prevista en el numeral 11 del artículo 879 del ET, una de ellas es que el desembolso se realice mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o a la cuenta de depósito en el Banco de la República del tercero que provee la vivienda, o mediante la expedición de cheque a favor de estos, razón por la que si el pago se efectúa a un tercero que no es el que provee la vivienda, no procede la mencionada exención. Sobre los casos en los que el pago se realiza al constructor del inmueble, la Dian se había pronunciado en una ocasión anterior, señalando que para el caso de desembolso de créditos con destino, entre otros, para la adquisición de vivienda, la exención del GMF aplica si el desembolso se efectúa al deudor, o si se realiza a un tercero (como sería el caso del constructor del inmueble); en el segundo evento para que proceda la exención se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 660 de 2011.

Concepto 021100 de 08-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de agosto de 2017

La Dian explica ampliamente las medidas que han sido adoptadas para asegurar que la reciente reforma tributaria estructural contenida en la Ley 1819 de 2016 sea redistributiva y ayude a reducir las desigualdades.

Proyecto de decreto que reglamentaría la conciliación fiscal establecida en el artículo 772-1 del ET

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 4 de agosto de 2017

Por el cual se sustituiría la parte 7 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la reglamentación de la conciliación fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

Proyecto de decreto que reglamentaría la excepción de retefuente en la adquisición de acciones

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 4 de agosto de 2017

Por medio del cual se adicionaría el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la excepción de retención en la fuente a título de renta en los pagos o abonos en cuenta “que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores o similares”.

Concepto 020876 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 en aquellos casos en que el contribuyente no presentara dentro del plazo establecido la declaración anual de activos en el exterior, se aplicaba la sanción establecida en el artículo 651 del ET. Sin embargo, con la adición del parágrafo 1 al artículo 641 del ET realizada mediante el artículo 283 de ley antes mencionada, se estableció una sanción específica para efectos de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior disponiendo un tope máximo de sanción equivalente al 25 % de los activos poseídos en el extranjero, y una tarifa clara dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre la omisión, siendo del 1.5 % por caca mes o fracción antes de emplazamiento previo por no declarar y del 3 % por cada mes o fracción de retardo si la presentación es con posterioridad a dicho emplazamiento.