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Oficio 020908 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

La Dian precisa que el criterio empleado para la calificación de países, dominios, estados asociados o territorios como paraísos fiscales señalados en el Decreto 1966 de 2014 (modificado por el Decreto 2095 de 2014), fue la carencia de un efectivo intercambio de información tributaria. Asimismo, indica que si un contribuyente colombiano ha realizado operaciones económicas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales (hoy en día jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales), será necesario que documente y demuestre “el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y/o por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Concepto 020875 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

Al resolver consulta respecto a si, para determinar el promedio de las deudas se debe dividir por el número de días calendario del correspondiente año o por lo días reales de la utilización del mismo, la Dian señala que de acuerdo con el artículo 118-1 del ET y el artículo 1.2.1.18.61 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la deuda ponderada del préstamo contratado debe sumarse con la deuda ponderada de las demás deudas con el propósito de obtener la deuda ponderada total que, a su vez, se divide por 365 o 366 (según si el correspondiente año o periodo gravable es bisiesto), con el propósito de obtener el momento total promedio de las deudas. Lo anterior implica que, si el contribuyente cuenta con un solo préstamo, la deuda ponderada del mismo será equivalente a la deuda ponderada total que, no obstante, deberá dividirse por el número de días calendario del año o período gravable para la determinación del monto total promedio de la deuda.

Concepto 020885 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

Si una sociedad extranjera establece una sucursal para la comercialización en el territorio de mercancías extranjeras depositadas en los centros de distribución logística internacional, tal establecimiento permanente obtendría un beneficio asociado a la enajenación de las mismas, como consecuencia de la atribución de rentas y ganancias ocasionales de que trata el artículo 20-2 del ET. Esta situación conllevaría al sometimiento de tales ingresos al impuesto sobre la renta y complementario.

Oficio 020916 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

La Dian precisa que si el inversionista extranjero de portafolio enajena más del 10 % de las acciones en circulación de una sociedad inscritas en la Bolsa de Valores Colombiana, y de las cuales es titular, deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción la declaración por cambio de titularidad de la inversión extranjera, empleando para ello el formulario 150.

Oficio 020900 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en sus diferentes estancias (es decir, cobrar, recaudar, así como pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria) son las personas naturales o jurídicas responsables del IVA; sin embargo, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente.

Oficio 020882 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

La Dian precisa que un contribuyente puede acogerse a la terminación por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, aun cuando el representante legal y/o revisor fiscal decida no acogerse y haya sido sancionado en la misma liquidación oficial de revisión.

Oficio 020897 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas fue creado con la Ley 1819 de 2016 con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, y en procura de la protección del medio ambiente; este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Cabe señalar que los responsables de este impuesto son las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA, por ejemplo, los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros, quienes están obligados a recaudarlo y pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria. No obstante, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente. En el caso de los vendedores que pertenezcan al régimen simplificado del IVA, no están obligados a cobrar y declarar el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, aun cuando las mismas estén destinadas a cargar o llevar los productos vendidos.

Oficio 015172 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

La Dian precisa que los comerciantes –personas naturales o jurídicas– responsables del IVA pertenecientes al régimen común que cobren un valor por las bolsas plásticas que entregan a su clientela con el propósito de cargar o llevar los productos que enajenan deben causar, además del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, el impuesto sobre las ventas, pues, de conformidad con los artículos 420 y 421 del ET, la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos, causa el impuesto sobre las ventas, a menos que dichos bienes sean considerados activos fijos. Por lo anterior, es claro que si los comerciantes optan por vender las bolsas plásticas que entregan con la finalidad ya mencionada, se debe causar el IVA pues las mismas revestirían la connotación de activos movibles, es decir, que son enajenados en el giro ordinario de los negocios.

Concepto 020888 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

La Dian precisa que los contratos celebrados con entidades públicas o estatales se rigen por la fecha de su resolución o acto de adjudicación o suscripción; con lo que es válido afirmar que todo contrato estatal (sin importar su régimen de contratación), celebrado previamente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural seguirá ejecutándose a la tarifa del 16 % de IVA. A menos que el mismo sea objeto de adición, entendiendo la misma como el incremento del valor inicialmente pactado en el contrato, caso en el cual se someterá a la normatividad vigente a la fecha de la celebración de la adición. Asimismo, la entidad precisa que esta disposición aplica a todos los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, sin importar su régimen de contratación y las normas presupuestales que lo regulen.

Oficio 020901 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

La Dian recuerda que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas recae sobre las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar productos adquiridos en un establecimiento comercial. Para el 2017, la tarifa de este impuesto será de $20 por cada bolsa plástica y este valor incrementará en $10 pesos por cada año hasta el año 2020, y los responsables del recaudo del mismo son los responsables del impuesto sobre las ventas. Asimismo, precisa que en todas las operaciones económicas se generan operaciones fraccionarias, y tanto el comercio como en general los diferentes establecimientos aplican los diferentes impuestos y tarifas sin contratiempo, por lo cual, el que no exista moneda de $20 en Colombia, no debe constituir impedimento para el cobro del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.