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Oficio 020869 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

Respecto al beneficio identificado como “apoyo económico a la reintegración”, el artículo 3 del Decreto 1391 de 2011 señala expresamente que “no es fuente de generación de ingresos, y no puede ser otorgado de forma indefinida». Lo anterior permite concluir que la finalidad de este beneficio es permitir unas condiciones básicas que faciliten la reintegración a la vida social y económica de quienes vuelven a la vida civil, con un elemento de temporalidad claramente establecido, y que las sumas que perciben en virtud del mismo corresponden a unos mínimos, que por disposición expresa de la norma citada, no tienen vocación de generar renta. Dicha norma se encuentra vigente y se presume legal, razón por la cual el mencionado apoyo económico no está sujeto al impuesto de renta y, por lo mismo, tampoco es objeto de retención en la fuente.

Oficio 020909 de 04-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de agosto de 2017

La Dian recuerda que, en concordancia con la Ley 939 de 2004, la renta líquida generada por el aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento se considera exenta siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la ley. Cabe señalar que la exención que otorga la ley es por motivo de las plantaciones de cultivos, es decir, frente a la actividad desarrollada y no quien la desarrolla.

Resolución 000045 de 03-08-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 3 de agosto de 2017

El 3 de agosto del 2017, la Dian expidió la Resolución 000045 con la cual prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas, para la fracción de año 2017. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 5º de la Resolución 000019 de 2017, las sucesiones ilíquidas de las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad que se liquiden durante el año 2017 deberán presentar la declaración . En el caso de las sucesiones ilíquidas de personas naturales no residentes en el país que requieran declarar la fracción del año 2017, deberán utilizar el formulario 110 prescrito mediante la resolución 000019, antes mencionada.

Oficio 020732 de 03-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 de agosto de 2017

La Dian precisa que independientemente de que una persona natural adquiera la residencia para efectos tributarios en Colombia, ello no implica que se libere de la carga impositiva que deba asumir en otras jurisdicciones, como es el caso de Estados Unidos, ya que de ninguna manera la normativa nacional puede involucrar la inaplicación de las reglas tributarias que cada país establece de manera soberana y autónoma. Caso diferente se presenta en aquellos eventos en los que media un convenio para evitar la doble imposición suscrito entre dos o más naciones, a partir de las cuales se acuerdan en común pautas para la distribución de la tributación. Cabe señalar que si, aun sin existir convenio para evitar la doble tributación, una persona decide convertirse en residente fiscal en Colombia, podrá descontar del monto del impuesto de renta el impuesto sobre la renta pagado en el otro país.

Concepto 020524 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de agosto de 2017

La Dian precisó que la naturaleza tributaria del ingreso que percibe un club deportivo con ocasión a la venta de boletas que no dan derecho al ingreso a los partidos, es el de un ingreso extraordinario, el cual encuadra en la categoría de donación. Lo anterior, toda vez que dentro de las actividades productoras de renta que desarrolla generalmente el club no se encuentran aquellas relativas a la venta de boletas simbólicas que no generen ninguna clase de contra-prestación; es decir, se presenta una situación extraordinaria como consecuencia de una sanción impuesta. En ese orden, lo pagado por las personas que decidieron comprar la boleta simbólica se erige como una donación, en el entendido en que transfirió una suma de dinero al club de manera voluntaria, sin esperar una contra-prestación por dicho dinero. Como consecuencia, y en consonancia con el artículo 302 del ET, las donaciones causan el hecho generador del impuesto complementario de ganancias ocasionales y deberán tributar a una tarifa del 10 % de acuerdo con el artículo 314 del mismo estatuto.

Concepto 020502 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de agosto de 2017

Considerando que las funciones desarrolladas por un administrador de propiedad horizontal se ubican dentro de la categoría de servicios, la tarifa de retención aplicable en lo relativo al impuesto sobre la renta y complementario será del 4 % sobre el respectivo pago o abono en cuenta.

Concepto 020438 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de agosto de 2017

Los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 (incentivos por la generación de energías no convencionales) disponen que el contribuyente debe contar con los certificados necesarios por parte del Ministerio de Ambiente, o el que este designe, para acceder a los beneficios allí contemplados; sin embargo, el contribuyente deberá consignar los valores correspondientes en la declaración, y en caso de ser requeridos por la Dian, deberá hacerlos llegar.

Concepto 020496 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de agosto de 2017

De acuerdo con el inciso 2 del artículo 147 del ET, la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtenga las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante. Para tal efecto, es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 319-3 y subsiguientes del ET, relativos a fusiones y escisiones, donde establecen reglas para efectos de las reorganizaciones empresariales, las cuales son netamente fiscales.

Concepto 020526 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de agosto de 2017

La Dian explica que, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 633 de 2000, los contribuyentes que realicen inversiones en centros de reclusión podrán deducir en el período gravable el valor de dichas inversiones, sin que estas excedan del 15 % anual de su renta líquida, calculada antes de detraer tales deducciones.

Concepto 020365 de 02-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 de agosto de 2017

La Dian precisa que el pago realizado por contribución de plusvalía no es deducible del impuesto sobre la renta ya que la deducción de tributos de carácter local y que gravan la propiedad se encuentra restringida a los casos previstos taxativamente en el artículo 115 del ET, siempre y cuando guarden relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. Igualmente, señala que el tributo de plusvalía no puede ser considerado para efectos fiscales como un mayor costo del bien inmueble, ya que esta participación no es más que un valor potencial asumido por el propietario o poseedor del bien, sin que medie inversión por una entidad pública que genere un mayor valor sobre el mismo por las acciones urbanísticas, caso contrario a la contribución por valorización.