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Concepto 020068 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de julio de 2017

La Dian aclara que la exención transitoria del IVA establecida en el artículo 1 del Decreto 731 de 2017, aplica a las ventas realizadas desde el resto del territorio nacional a los responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuestos sobre las ventas, inscritos en el RUT, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, así como a las ventas realizadas en el municipio de Mocoa por responsables del régimen común del IVA inscritos en el RUT que a la fecha de la entrada en vigencia del citado decreto, se encontraban domiciliadas o tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. Adicionalmente, se precisa que la única previsión mencionada en el Decreto 731 de 2017, que solo resulta aplicable para las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, es la contenida en el artículo 8. En ella se establece que estas tendrán para el período gravable 2018, una tarifa del impuesto sobre la renta del 0%, en caso de encontrarse domiciliadas o si tenían establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa con anterioridad a la declaratoria de emergencia.

Oficio 001144 de 28-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de julio de 2017

Respecto al tratamiento del tope máximo de rentas exentas y deducciones del 40 % que debe aplicarse en el 2017 como producto del retiro de cesantías de períodos anteriores a dicho año, la Dian manifiesta que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del ET no se ha cambiado la naturaleza de renta exenta del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías ni sus limitaciones con respecto a su ingreso laboral promedio, sino que se estableció de conformidad con la potestad legislativa una nueva limitante independiente que correlaciona a su vez las rentas exentas y las deducciones para asalariados a partir del año 2017 y siguientes. Por otra parte, la Dian precisa que los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional se gravarán a partir del año 2017 de tal forma que el beneficio de la renta exenta por pago de cesantías se limitó y se creó un impuesto a la renta a los dividendos de las personas naturales residentes a partir del año gravable 2017.

Concepto 023624 de 27-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de julio de 2017

También para efectos de los impuestos territoriales, al proferir liquidación de aforo, acto mediante el cual se determina oficialmente el impuesto a cargo pendiente de pago, debe agotarse el procedimiento que contiene como pasos precedentes: el emplazamiento previo por no declarar, la sanción por no declarar, y consecuencia de la no presentación de la declaración con motivo del emplazamiento. Cuando se trata de tributos cuyo cumplimiento se ejerce sin declaración tributaria, como es el predial unificado, la administración debe obviar el emplazamiento para declarar y la sanción por no declarar, y deberá proferir directamente una liquidación oficial dentro de los cinco años contados a partir del vencimiento del plazo para pagar que contenga los elementos del tributo, como son: identificación y calidad del sujeto pasivo, identificación del predio, base gravable, tarifa, elementos para la tarifa como estrato, áreas, periodos; de tal forma que se constituya en el título ejecutivo que presta mérito ejecutivo, susceptible de cobro coactivo a fin de garantizar el pago de la obligación tributaria.

Sentencia 08001233300020140119601 (22757) de 26-07-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de julio de 2017

Al resolver recurso de apelación, el Consejo de Estado señaló que, al no ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio por efecto de la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, el contribuyente no se encontraba obligado a presentar la declaración y realizar el pago de dicho impuesto por el año gravable 2011, y que como consecuencia, al no existir valor a cargo sobre el cual liquidar la sobretasa de este impuesto, tampoco habría lugar a la misma. Al respecto, señaló también que el Concepto 098797 del 28 de diciembre de 2010 expedido por la Dian, en el cual la administración señalaba que el impuesto al patrimonio contenido en la Ley 1370 de 2009 constituía un nuevo impuesto que no era objeto de estabilidad jurídica, fue anulado por la sentencia del 30 de agosto de 2016 (Expediente 18636) al determinar que la Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 de 2006. La consecuencia de esa interpretación es que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 estaba amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, por el tiempo que este se hubiere pactado, siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111.

Concepto 014116 de 26-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de julio de 2017

La DIAN expidió un concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio en el cual aclara, entre otras cosas, que a los vencimientos de las declaraciones tributarias que ocurran antes de la entrada en vigencia del artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, el cual modificó al artículo 589 del ET (relativo a la corrección de las declaraciones tributarias que disminuyen el impuesto a cargo o aumentan el saldo a favor), les aplicará el régimen anterior en su integridad, es decir, podrán corregir su declaración tributaria aplicando el procedimiento dispuesto en la versión anterior del artículo 589 del ET, esto es, desde la última corrección sin superar dos años desde el vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, toda vez que el parágrafo transitorio de la norma en comento establece que dicha norma empezará a regir una vez se ajusten los sistemas informáticos de la DIAN. En dicho concepto también se precisa respecto a la liquidación provisional, la firmeza de la declaración en el procedimiento de liquidación provisional y la firmeza de las declaraciones tributarias. En lo referente al régimen tributario sancionatorio, aclara qué se entiende por conducta sancionable y cuándo se configura, cómo afecta las declaraciones tributarias, cuándo cobra firmeza un acto administrativo y cómo opera la acumulación de rebajas sancionatorias.

Concepto 001442 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de julio de 2017

A partir del 1 de enero de 2017 los nuevos responsables del IVA deben inscribir tal obligación en el RUT; asimismo, tienen la obligación de presentar bimestralmente las declaraciones del IVA como responsables del régimen común que inician su actividad a partir del 1 de enero de 2017, en virtud de la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 023140 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de julio de 2017

El artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a los concejos municipales para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de uno de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o el de industria y comercio. En ese contexto, la sobretasa bomberil es un tributo de la entidad territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil y otras actividades tendientes a la mitigación y atención integral del riesgo originado en incendios, rescates, incidentes y atención de desastres. Para la ejecución de dichos recursos, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas, constituyen un servicio esencial que debe ser ejecutado por instituciones bomberiles oficiales o mediante la contratación con cuerpos de bomberos voluntarios. Así mismo, cabe señalar que para cumplir con el objetivo de la Ley 1575 de 2012, los municipios podrán dotar al cuerpo de bomberos de maquinaria y equipos especializados para la prevención y control de incendios y otras calamidades, por lo que es necesario definir las condiciones legales para que la entidad pueda hacer entrega de dichos equipos a esa institución (comodato, por ejemplo), estableciendo claramente las condiciones de cuidado, custodia, responsabilidad, conservación y operación.

Proyecto de Resolución que establece los obligados a suministrar la información del Decreto 731 de 2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 24 de julio de 2017

Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la UAE DIAN la información establecida en el Decreto 731 de 2017 (para acogerse al tratamiento especial en materia de IVA, retención en la fuente e impuesto de renta), se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Concepto 019453 de 21-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de julio de 2017

La deducción por concepto de dependientes (hijos del contribuyente que cumplan las condiciones previstas en el artículo 387 del ET) solo procede cuando los ingresos provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición. En cuanto a la exención del numeral 10 del artículo 206 del ET, esta procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad. Respecto a los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deben determinar mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente, o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del artículo 771-2 del ET.

Proyecto de decreto para reglamentar la exclusión del IVA en elementos para sistemas de control ambiental

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de julio de 2017

Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el capítulo 14, título 1, parte 3, libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.