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Concepto 022305 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de julio de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que a quien corresponde la declaración y el pago de los derechos de explotación derivados del ejercicio del monopolio de producción será a la persona de derecho público o privado con la cual el departamento suscriba el contrato de que tratan los artículos 7 y 8 de la Ley 1816 de 2016.

Concepto 022328 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de julio de 2017

Con respecto a la aplicación de la condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, el Ministerio de Hacienda precisa que los pagos realizados por los contribuyentes “deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen”, es decir, que se trata de una decisión autónoma del contribuyente que debe ser acatada por la administración, sin que le sea dado a esta exigir el pago de otros períodos o tributos como condición para la aplicación de los pagos realizados por el contribuyente.

Concepto 022256 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de julio de 2017

Con relación al impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda precisa que, considerando que el legislador se ha encargado de definir los tres grupos de actividades gravadas con el ICA, y que el establecimiento y reglamentación de los tributos municipales es una atribución del concejo municipal o distrital supeditada a lo que ordene la constitución o la ley, a partir de enero de 2017 la definición de actividades de servicios que pueden ser gravadas por los municipios con el impuesto de industria y comercio es la señalada por la Ley 1819 de 2016, aun sin ser incorporada en el acuerdo municipal. En sintonía con esto, cabe señalar que la anterior definición legal de actividad de servicios ha sido derogada y que, en consecuencia, la misma definición contenida en los acuerdos municipales existentes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 perdió vigencia por decaimiento al haber desaparecido la definición legal que le daba sustento.

Oficio 019095 de 18-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de julio de 2017

La Dian precisa que el prorrateo de los impuestos descontables previsto en el artículo 490 del Estatuto Tributario constituye una regla que aplica siempre que el responsable del impuesto sobre las ventas realice indistintamente operaciones gravadas, exentas y/o excluidas, con el fin de establecer los impuestos descontables del período. Esto naturalmente es previo a la declaración. Luego, si se establece que hay saldo a favor, el responsable del impuesto sobre las ventas que realice alguna de las operaciones exentas descritas en el artículo 481 del ET, debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 489 del mismo estatuto para determinar la proporcionalidad de impuestos descontables que generen saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devolución.

Concepto 018842 de 17-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de julio de 2017

El artículo 1 de la Ley 1819 de 2016 modificó el régimen del impuesto sobre la renta para las personas naturales, por lo que a partir del año gravable 2017 no subsisten los sistemas del IMAN e IMAS. No obstante, por el año gravable 2016 estos dos sistemas se encontraban vigentes, y por lo mismo surten todos los efectos legales.

Concepto 018895 de 17-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de julio de 2017

De acuerdo con la modificación realizada al artículo 49 de la Ley 788 de 2002 por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, la certificación del Dane es el instrumento prescrito por la ley para determinar la base gravable de los productos sujetos al impuesto al consumo, mas no el consagrado de manera expresa para establecer la base gravable del IVA de los bienes gravados con el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que así lo exijan. Teniendo en cuenta lo anterior, y al no encontrarse consagrada en la ley una base gravable especial del IVA para este tipo de productos, se deberá aplicar la base gravable general establecida en el artículo 447 del ET, norma que dispone que en la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la operación.

Auto 2016-00040 (22572) de 17-07-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de julio de 2017

Las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad pueden compensarse con las rentas líquidas obtenidas en años posteriores. Se precisa que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– se creó con el fin de incentivar la creación de empleo y contrarrestar las consecuencias derivadas de los altos niveles de informalidad, constituyéndose como una alternativa de financiamiento a las políticas de generación de empleo e inversión social que antes cubrían los parafiscales; no obstante, se aclara que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, se pueden compensar con las rentas líquidas obtenidas en años posteriores, esto, siempre y cuando se trate de situaciones jurídicas no consolidadas. Con base en el artículo 147 del ET y la Sentencia C-291 de 2015 las pérdidas fiscales de los años gravables 2013 y 2014 cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 pueden compensarse con rentas líquidas en el año gravable 2015, en consecuencia, no es válido afirmar que solo pueden compensarse pérdidas fiscales a partir del año gravable 2016, pues las compensaciones por pérdidas son viables en el año gravable 2015; por ende, es procedente suspender provisionalmente la expresión que limita la compensación a partir del año gravable 2016.

Concepto 018870 de 17-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de julio de 2017

La Dian precisa que la expresión “y de sus fiscales” a que hace referencia el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del ET, debe entenderse como referida a los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales.

Concepto 018876 de 17-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de julio de 2017

La Dian precisa que, en concordancia con la Sentencia C-647-10 de la Corte Constitucional, la expresión «y de sus fiscales» a que hace referencia el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del ET, debe entenderse como referida a los procuradores delegados y agentes del Ministerio Público que concurren en los trámites judiciales, previstos en su momento por la Ley 25 de 1974.

Concepto 018856 de 17-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de julio de 2017

La Dian recuerda que el artículo 115-2 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, dice que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes podrán deducir para el cálculo de su base gravable del impuesto de renta el valor pagado por concepto de impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital, siempre que los mismos se encuentren gravados por la tarifa general; al respecto del tema, se entiende por bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario de los negocios utilizados para la producción de bienes o servicios. Asimismo, precisa que el artículo 424 del ET consagra una lista de los productos que se encuentran excluidos del IVA y que la maquinaria no se puede categorizar como excluida al no encontrarse enunciada en el artículo de bienes excluidos.