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Concepto 021378 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de julio de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que, de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional, le corresponde a cada concejo distrital o municipal definir los elementos estructurales del impuesto de delineación urbana, dentro de los límites que señala la constitución y la ley. Asimismo, para establecer el procedimiento que debe seguir el municipio para la liquidación del impuesto de delineación urbana, se debe acudir al estatuto municipal y demás normas locales.

Concepto 018070 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de julio de 2017

La salida de productos finales de la zona franca al territorio aduanero nacional elaborados con un cien por ciento de materias primas e insumos nacionales constituye una operación de importación de bienes, por lo que será sometida a las normas y requisitos exigidos al régimen de importación previsto en el Decreto 2685 de 1999 (cabe señalar que el Decreto 2147 de 2016 se encuentra vigente parcialmente), y no se exonera de la obligatoriedad de presentar la declaración de importación, así como del pago de tributos aduaneros.

Oficio 018050 de 10-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 de julio de 2017

Para efectos del impuesto sobre las ventas existen dos clases de sujetos pasivos: el sujeto pasivo económico, sobre el cual recae el gravamen (consumidor final), y el sujeto pasivo jurídico, que es el responsable del recaudo del impuesto, quien actúa como intermediario recaudador y quien debe cumplir las obligaciones del Estado (responsable del impuesto sobre las ventas).

Oficio 017906 de 07-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de julio de 2017

La Dian recuerda que el impuesto al carbono es una gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil, que sean usados con fines energéticos.

Concepto 017806 de 06-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de julio de 2017

La Dian precisa que los costos y deducciones de las cédulas no laborales y de capital pueden ser objeto de disminución (y sin límite) si tienen relación de causalidad con la renta y cumplen todos los requisitos de acuerdo con la regulación de las rentas cedulares y su depuración señaladas en el artículo 1º y siguientes de la Ley 1819 de 2016. Por otra parte, precisa que el artículo 512-14 del ET reguló el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, imponiéndole las obligaciones del artículo 506 del ET que son las obligaciones que tienen los responsables del régimen simplificado del IVA, asimilando las obligaciones que deben cumplir los responsables del régimen simplificado de los impuestos.

Proyecto de decreto para reglamentar la exclusión del IVA a vehículos de transporte público

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 6 de julio de 2017

Debido a la modificación del artículo 424 del ET introducida por la Ley 1819 de 2016, se hace necesario reglamentar lo establecido en el numeral 10 de dicho artículo, referente a la exclusión del IVA a vehículos de transporte público y, por ende, sustituir los artículos reglamentarios desarrollados en el DUR 1625 de 2016. Al respecto de este tema el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto a través del cual reglamentaría las condiciones y el procedimiento para acceder al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas, no solamente para vehículos y automotores destinados al transporte público de pasajeros y empleados solo a reposición, sino también, adecuar las condiciones para que opere la exclusión a la importación o venta de chasis con motor y su carrocería, para conformar un vehículo completo nuevo, destinados al servicio de transporte público de pasajeros, entendiéndose que se trata de vehículos completos y de aquellos chasis cuya carrocería es ensamblada posteriormente.

Oficio 017548 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de julio de 2017

Para efectos de la limitación de la deducción por depreciación para el año gravable 2017 y siguientes, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 137 del ET, teniendo en cuenta que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional y la respectiva reglamentación, sin superar los límites determinados en la ley.

Oficio 017564 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de julio de 2017

Respecto al fenómeno que se presenta frente al IVA pagado en la adquisición de los bienes descritos en el numeral 4 del artículo 424 del ET (los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes), que posteriormente a través de la debida certificación por la autoridad competente pasan a ser excluidos del IVA; la Dian precisa que habiéndose pagado el IVA respecto de la adquisición de bienes excluidos, y en virtud de la posterior obtención de la correspondiente certificación del Ministerio, el valor del tributo puede ser recuperado por quien lo pagó, presentando para el efecto al vendedor la solicitud de reintegro allegando como prueba la certificación que acredite la calidad de los bienes. A su turno, una vez el vendedor efectúe el reintegro del valor del tributo procederá a realizar los ajustes contables, corrigiendo la declaración tributaria correspondiente al período en el que se realizó la operación. En caso de que el cobro y el reintegro del impuesto se produzcan en el mismo período y antes de que se presente la respectiva declaración, no habrá lugar a corregir la declaración.

Proyecto de decreto para reglamentar régimen de transición del IVA para contratos de entidades estatales

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 5 de julio de 2017

Por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, referente al régimen de transición del IVA en contratos de construcción suscritos por entidades estatales.

Concepto 017522 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de julio de 2017

De acuerdo con el artículo 1.3.2.1.15 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, cuando opere como adquiriente una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos, se causará el impuesto sobre las ventas; asimismo, se deberá practicar por parte del pagador una retención del 100 % del impuesto. En aquellos casos en los que no intervenga como adquiriente o enajenante una empresa de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos de desperdicios y desechos de plomo, identificados como la nomenclatura andina 78.02, no se causará el impuesto sobre las ventas.