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Concepto 017561 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de julio de 2017

Las declaraciones de retención en la fuente practicadas en el presente año con anterioridad a la vigencia del Decreto 731 de 2017 (que establece medidas tributarias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa), no dan lugar a ningún tipo de devolución, pues se practicaron en cumplimiento de las normas vigentes para la fecha en que fueron practicadas y no se configura ninguna causal de devolución. Dichas retenciones podrán ser utilizadas sin ningún obstáculo legal para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementario de la vigencia fiscal 2017, la cual sigue con las tarifas normales, pues el decreto no otorgó ningún tratamiento preferencial en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para este período.

Concepto 017552 de 05-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de julio de 2017

La DIAN explica que las normas reglamentarias de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 el ET, compiladas en los artículos 1.2.1.22.10 a 1.2.1.22.15 del Decreto 1625 de 2016, particularmente aquellas relacionadas con los requisitos y/o condiciones para acceder al tratamiento fiscal preferencial en renta, son aplicables respecto de las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles cuya construcción, remodelación y/o ampliación se realice hasta el 31 de diciembre de 2017. No obstante, es menester señalar que con la modificación introducida al artículo 240 del ET por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, a partir de 2017 las rentas antes mencionadas están gravadas con el impuesto de renta a la tarifa del 9% por el término durante el que se le concedió la renta exenta inicialmente. De igual manera, es importante tener en cuenta que las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en hoteles que se construyan, remodelen o amplíen a partir del 1 de enero de 2018, estarán gravados a la tarifa general del impuesto de renta del 33%.

Concepto 017481 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de julio de 2017

Los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan, así como los que se remodelen y/o amplíen el servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio de Medio Ambiente, y los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y la tarifa del 9 %, por el término durante el que se le concedió la renta exenta inicialmente, estando exonerados del pago de aportes parafiscales y salud correspondiente a sus trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv. Dichos ingresos también estarán sometidos a retención en la fuente.

Concepto 017357 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de julio de 2017

El artículo 512-14 del ET, adicionado por el artículo 206 de la Ley 1819 de 2016, establece que los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deben cumplir las mismas obligaciones señaladas para los responsables del régimen común del IVA. Por lo anterior, para determinar si es obligatorio presentar la declaración del impuesto nacional al consumo en ceros, se debe observar lo mencionado en el artículo 601 del ET (norma que trata sobre la presentación de la declaración del IVA), el cual indica que en los períodos en los que no se hayan realizado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, no existe la obligación de presentar la declaración del impuesto del IVA. Así pues, teniendo en cuenta que tales condiciones no se constituyen como obligación en el impuesto sobre las ventas, se le dará el mismo tratamiento a los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo.

Concepto 011937 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de julio de 2017

La Dian destaca que la publicación de la categoría a la que pertenece el contribuyente del régimen de monotributo no justifica, en esencia, una revelación de la información reflejada para la determinación del impuesto a pagar, pues, de acuerdo con lo previsto en el artículo 908 del ET, la categoría responde a un promedio mínimo y máximo de ingresos; por ello, sobre la posibilidad de suministrar la información de la categoría del contribuyente perteneciente al régimen de monotributo, esta entidad no encuentra reparo alguno en que se suministre este tipo de información, siempre que tenga como fin el cumplimiento de sus funciones legales y, asimismo, se cumplan las formas, manejo, condiciones y requisitos para el uso y salvaguarda de la información.

Oficio 017477 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de julio de 2017

Para acceder al beneficio señalado en el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 (exclusión de IVA en la venta de unidades nuevas de vivienda), se debe allegar cualquiera de los documentos que allí se enlistan, anexando además certificación por el notario público sobre su suscripción antes del 31 de diciembre de 2017.

Resolución 000041 de 30-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de junio de 2017

Mediante la Resolución 000041 del 30 de junio de 2017, la DIAN fijó el procedimiento que deben seguir los obligados a preparar y presentar anualmente la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación con la que demuestren la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia, correspondiente al año gravable 2016 o a la fracción del año gravable 2017. Para cumplir con esta obligación, deberán utilizar los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a través del menú ‘presentación de información por envío de archivos’ haciendo uso del mecanismo de firma Electrónica, cargar el formato 1729 V- 6, anexo de la citada resolución.

Proyecto de resolución para reglamentar la administración del Fondo del Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 29 de junio de 2017

Por la cual se reglamenta la administración del fondo del subsidio de la sobretasa a la gasolina.

Resolución 000040 de 29-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 de junio de 2017

A través de la Resolución 000040 del 30 de junio de 2017, la DIAN estableció el procedimiento que deben seguir los contribuyentes del impuesto de renta obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia por el año gravable 2016 o a la fracción del año gravable 2017, conforme lo establecido en el artículo 260-9 del ET, en concordancia con los artículos 1.2.2.1.2., 1.2.2.3.1 y 1.2.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016. Para satisfacer esta obligación, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, el contribuyente deberá presentar la información contenida en la hoja 2 del formulario 120, previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin, haciendo uso del instrumento de firma electrónica. Luego, deberá diligenciar, firmar y presentar virtualmente la hoja principal de la declaración informativa de precios de transferencia, igualmente utilizando el instrumento de firma electrónica. En caso de sanciones, el obligado podrá diligenciar el recibo oficial de pago de impuestos nacionales, para realizar el pago de las mismas.

Decreto 1116 de 29-06-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de junio de 2017

Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas y se establecen disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga.