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Concepto 019767 de 28-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de junio de 2017

La prestación de servicios públicos domiciliarios es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en los municipios en donde se prestan los servicios; para su determinación deberán tenerse en cuenta las reglas de causación y base gravable definidas en la Ley 383 de 1997.

Resolución 1235 de 28-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de junio de 2017

Debido a las comunicaciones de propietarios y operadores de hoteles que se encuentran en construcción, en las que se recomendaba ampliar el plazo de entrada de la documentación para acreditar la totalidad de los avances de las obras constructivas que se ejecuten hasta el 31 de diciembre de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 1235 del 28 de junio de 2017 con la cual amplia el plazo hasta el 28 de febrero de 2018 para que el representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según el caso, pueda entregar la documentación que demuestre los avances de obras en la construcción de la infraestructura hotelera ejecutada hasta el 31 de diciembre del año 2017.

Concepto 016806 de 06-28-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de junio de 2017

La Dian precisa que el responsable y el sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas en ocasiones suele ser el mismo sujeto. En ese orden, los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales serán sujetos pasivos del IVA cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto señalados en el artículo 420 del ET, en consonancia con el artículo 421 del mismo estatuto.

Concepto 016772 de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de junio de 2017

De acuerdo con la modificación realizada a los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario mediante la Ley 1819 de 2016, las universidades públicas no son contribuyentes del impuesto de renta, pero son declarantes de ingresos y patrimonio.

Concepto 016790 de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de junio de 2017

La Dian señala que la posibilidad de hacer efectiva la exclusión del IVA a que hacen referencia los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET relacionados con los servicios de computación en la nube, se encuentra sujeta a la reglamentación expedida por el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, contenida en el Decreto 1412 de 2017.

Concepto 016777 de 27-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de junio de 2017

Se precisa que en las entidades sin ánimo de lucro únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Cabe señalar que lo anterior no le es aplicable a los miembros de la junta directiva.

Concepto 011335 de 06-23-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de junio de 2017

De acuerdo con el artículo 335 adicionado por la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016) y la doctrina expedida sobre este mismo tema, se tiene que la firmeza especial de los seis meses de la declaración de renta por el sistema IMAS, se pierde cuando la Administración Tributaria tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades; por consiguiente, a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud, no es impedimento para la pérdida de la firmeza, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó a la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberá expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

Concepto 016504 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de junio de 2017

La exención contenida en el anterior numeral 9 del artículo 207-2 del ET (hoy numeral 6 del artículo 235-2 del ET) procede para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo con las normas que regulen este tipo de proyectos.

Oficio 011355 de 23-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de junio de 2017

De acuerdo con el artículo 335 de la Ley 1607 de 2012 y el Oficio 061897 de 2014, la firmeza especial de los seis meses de la declaración por el sistema IMAS se pierde cuando la administración tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, por lo que a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud no necesariamente ocasiona la pérdida de la firmeza, ya que la administración tributaria deberá demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberán expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

Oficio 016425 de 22-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de junio de 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del ET, la sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se expida la sentencia aprobatoria de la partición, o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988. Cabe señalar que, si después de terminado el proceso de sucesión por vía judicial, aparecen nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal, podrán los interesados acudir a la liquidación; en caso de presentarse este hecho, se podrá corregir la declaración de renta del año correspondiente a la liquidación de la sucesión si está dentro del término previsto en el artículo 588 del ET.