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Concepto 018488 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de junio de 2017

Con el ánimo de procurar claridad y mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en los municipios en donde efectivamente realizan las actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio, el legislador se ocupó de fijar algunas reglas de territorialidad para este impuesto a través del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. En lo referente a la actividad comercial, dicho artículo señala que el impuesto debe pagarse en el municipio en donde se realiza la actividad; si se realiza a través de establecimientos de comercio, pagarse donde se encuentren dichos establecimientos y, de no tener establecimientos, la actividad se entiende realizada en el lugar en donde se concreta el precio y la cosa vendida (en los dos últimos casos se precisa el elemento espacial del tributo, un territorio).

Concepto 018505 de 14-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de junio de 2017

La condición especial de pago señalada en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 debe ser adoptada por la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal. No obstante, si esas corporaciones administrativas no la adoptan dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, podrán hacerlo los gobernadores y alcaldes. Así, si bien las autoridades municipales y departamentales se encuentran habilitadas para adoptar el beneficio, prevalece el respeto por la autonomía de las entidades territoriales consagrado en la Constitución Política.

Oficio 015247 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

La Dian aclara que el articulado del Decreto 248 de 2015, recogido por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en materia tributaria, que reglamentó el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, (hoy numeral 11 del artículo 424 del ET, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016), se mantendrá vigente hasta que se emita un nuevo decreto que modifique estos aspectos.

Oficio 015187 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

De acuerdo con el artículo 115-2 de ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1819 de 2016, el valor del IVA que fue pagado por la adquisición o importación de bienes de capital se puede deducir en la declaración de renta del año en el que se importaron o adquirieron aquellos bienes, que no son enajenados en el giro ordinario de los negocios y tampoco se incorporan durante el proceso productivo a los bienes finales.

Concepto 018315 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

Los consorcios o uniones temporales deberán cumplir con las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con el impuesto de Industria y Comercio cuando a través de esta figura contractual se ejerzan o desarrollen actividades gravadas con dicho impuesto.

Oficio 015252 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

La Dian precisa que la Ley 1816 de 2016 designó de manera directa a Fonade como entidad para implementar el sistema de trazabilidad nacional; por lo tanto, deberá ser esta entidad quien expida la reglamentación correspondiente y adelante todas las actividades necesarias para colocar en funcionamiento el seguimiento y rastreo.

Concepto 010298 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

Se precisa que los recursos de reposición y de apelación deben resolverse de plano, pero si en ellos se solicita un nuevo período probatorio, el término para efectuar el mismo no puede ser mayor a 30 días; al respecto, cabe señalar que el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece el trámite de los recursos, no indica un término específico para que la administración resuelva los recursos, y si bien la interposición de los mismos corresponde a una manifestación del ejercicio del derecho de petición, en tanto corresponde a una actuación que inicia cualquier persona ante las autoridades, no es posible extender mediante concepto la aplicación de los términos señalados para regular el derecho de petición en sus diferentes modalidades a la interposición de recursos en sede administrativa, debido a que la naturaleza de los mismos, como actuación administrativa, corresponde al desarrollo y cierre de los procedimientos administrativos.

Oficio 015220 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 de junio de 2017

La DIAN explica que la ineficacia en las declaraciones tributarias del IVA se encuentra regulada por el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Ley 1819 de 2016, entre otras normas concordantes. Dentro de la última ley citada se incorporó el artículo 273, el cual creó un beneficio para declaraciones de IVA consideradas a la fecha sin efecto legal, por haber sido presentadas en un período diferente al que se encontraban obligados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 (este beneficio perdió vigencia a partir del 20 de abril de 2017). Así mismo, recuerda que tal como lo ha expuesto la Corte Constitucional, la libertad de configuración legislativa en materia tributaria “permite al legislador contar con un amplio margen no solo para fijar los distintos elementos del tributo, e imponer obligaciones tributarias formales y sustantivas, sino para disponer la manera de hacer el recaudo” (Sentencia C-102 de 2015); igualmente, esta corte se ha referido a la posibilidad que tiene el legislador para considerar como no presentada una declaración que presenta de determinadas falencias, a pesar de que el contribuyente haya presentado una declaración tributaria con todos los demás requisitos. Los anteriores presupuestos hacen parte del principio de eficacia tributaria establecido en el artículo 363 de la Constitución Política de 1991.

Concepto 010272 de 12-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de junio de 2017

El acto sobre el cual operará la terminación por mutuo acuerdo es el último notificado a la fecha de la solicitud, siempre y cuando esta cumpla con la totalidad de los requisitos enunciados en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 927 de 2017. No obstante, es importante tener en cuenta que, aun cuando se presente la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, los procedimientos de gestión que este llevando a cabo la administración no se deben suspender, pues el futuro de dicha solicitud es incierta. Por otra parte, cabe resaltar que la dependencia que debe dar trámite a la solicitud es aquella que se encuentre en conocimiento del expediente (siempre que la misma se haya solicitado frente al último acto notificado a la fecha de la mencionada solicitud), aun cuando posteriormente se notifique otro acto administrativo y salvo en aquellos casos en que se solicite este beneficio sobre la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, caso en el cual la seccional respectiva será la que deberá conocer y tramitar la petición.

Resolución 000034 de 12-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 de junio de 2017

En atención al parágrafo 5 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y al Decreto 927 de 2017, la DIAN expidió la Resolución 000034 de junio 12 de 2017 con la cual creó los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, para el trámite y suscripción de las solicitudes de conciliación que presenten los contribuyentes, usuarios aduaneros y/o cambiarios de su jurisdicción. Además de establecer la competencia de dichos comités, la resolución establece el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo y la forma en que se realizará la evaluación de las mismas.