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Oficio 014996 de 12-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de junio de 2017

En un esquema de prestación del servicio de alimentación escolar realizado con recursos públicos, en el que hay lugar a realizar actividades necesarias que se prestan de manera separada por diferentes operadores (compra de alimentos, almacenamiento, ensamble y distribución), al estar comprendidas dentro del concepto de alimentación escolar y ser concurrentes con el objeto y naturaleza del contrato principal de alimentación, están excluidas del impuesto a las ventas en los términos del numeral 19 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Resolución 00035 de 12-06-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 de junio de 2017

Por la cual se reglamenta el Decreto 1567 del 31 de julio de 2015, correspondiente al Programa de Fomento para la Industria Automotriz y se dictan otras disposiciones, como la actualización de usuario en el RUT, el contenido de la declaración de importación, entre otros.

Oficio 014893 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

La Dian recuerda que la ley penaliza al responsable del recaudo del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, así como al agente retenedor (o autorretenedor), por retener indebidamente el valor de los impuestos que recauda a nombre del Estado. Así pues, los valores que se facturan por concepto de IVA a los adquirentes de los bienes y servicios, así como los valores que se retienen al beneficiario del pago, los soportan estos sujetos, y el responsable del impuesto a las ventas o agente de retención, según el caso, los recauda a nombre del Estado durante el respectivo período, siendo su obligación presentar la declaración correspondiente y proceder al pago dentro de los plazos señalados para ello. No hacerlo en esa oportunidad implica retener recursos públicos. En este sentido, lo que hace la ley es sancionar penalmente a quien retiene indebidamente esos recursos, aspecto por lo demás reprochable toda vez que impide que el Estado cumpla con sus obligaciones ante la comunidad.

Concepto 017782 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

La base gravable especial, para efectos del ICA, definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles se encuentra vigente. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1333 de 1986, el tratamiento preferencial se otorgó únicamente para la comercialización de combustibles, de suerte que el margen bruto de comercialización no debe aplicarse a productos como grasas, aceites, lubricantes, etc.

Oficio 014893 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

Cuando un contribuyente tiene a cargo obligaciones por concepto de impuestos administrados la DIAN que consten, entre otros, en liquidaciones privadas que no se hayan pagado dentro de los plazos que señala el Gobierno nacional, las mismas prestan mérito ejecutivo y, por consiguiente, son susceptibles de cobro coactivo. Al respecto, la administración tributaria puede abordar una etapa persuasiva, de modo que a través de oficios, requerimientos o llamadas puede invitar al contribuyente, responsable o agente retenedor a cancelar las obligaciones a su cargo que estén pendientes de pago. No obstante, si el contribuyente efectivamente las debe y no procede a su pago, o si aduce que se encuentra al día y no aporta las pruebas correspondientes (declaraciones y/o recibos oficiales de pago en bancos), procede el cobro coactivo profiriendo mandamiento de pago y las actuaciones subsiguientes tendientes al respectivo pago.

Decreto 975 de 09-06-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 975 del 9 de junio de 2017 con el cual amplía el plazo hasta el 31 de agosto de 2017 para que los contribuyentes que opten por el monotributo se inscriban en el RUT. Lo anterior tiene como fin que la administración tributaria pueda adelantar las jornadas de divulgación para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 738 del 8 de mayo de 2017 –reglamentario del monotributo–, de tal manera que se facilite a los contribuyentes el proceso de formalización.

Concepto 014907 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

La Dian precisa que el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 introdujo –entre otras– una modificación a la tarifa de la sanción por inexactitud, disminuyéndola al 100% de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 647 y 648 del ET. Por su parte, el artículo 282 de la misma ley modificó el artículo 640 del ET, introduciendo una cláusula general de graduación para la aplicación del régimen sancionatorio, y de forma adicional consagró expresamente el principio de favorabilidad en el ámbito del derecho sancionador tributario. Lo anterior implica que en todos aquellos actos en que se propongan o impongan sanciones, aun cuando la comisión de la infracción sea anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, y en caso de que exista una nueva que le sea más favorable, deberá imponerse esta en aplicación de dicho principio.

Concepto 014896 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

La Dian precisa que la tarifa aplicable por “otros ingresos” es del 2,5 % para los obligados a declarar, salvo que exista una disposición especial para el pago realizado.

Oficio 014930 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

La DIAN precisa que en atención a la derogatoria del numeral 4 del artículo 437-2 del ET realizada por la Ley 1819 de 2016, las entidades pertenecientes al régimen común no deben practicar retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado. En lo referente al artículo 1.3.2.1.9 del Decreto 1625 de 2016, que trata sobre la retención del IVA en la venta de chatarra, la DIAN señala que, pese a que se encuentra vigente, es preciso comprender que sufrió un decaimiento parcial en vista de que la norma (numeral 4 del artículo 437-2 del ET) que le servía de sustento fue derogada.

Concepto 014901 de 09-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de junio de 2017

La DIAN precisa que si un sociedad colombiana contrata bajo la modalidad de prestación de servicios a un agente independiente extranjero sin residencia fiscal en el país para que desarrolle nuevos mercados en el extranjero para la sociedad colombiana, y dichos servicios se prestan en su totalidad en el exterior, para efecto de determinar si hay lugar a practicar algún tipo de retención en Colombia por los pagos realizados en el exterior, es necesario evaluar lo dispuesto en el artículo 25 del ET para determinar si los ingresos que percibe el agente son considerados de fuente nacional o extranjera; en caso de que sean considerados de fuente nacional, se deberá practicar la respectiva retención en la fuente. Igualmente, debe tenerse en cuenta que si el agente independiente es un vinculado económico, la operación deberá hacerse a precios de mercado y sujetarse al régimen de precios de transferencia de acuerdo con el artículo 260-1 del ET y siguientes.