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Concepto 013505 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de mayo de 2017

La DIAN precisa que, dado que en la venta de bonos de carbono del mercado voluntario tiene lugar la venta de un derecho contenido en un bono o título susceptible de ser valorado que permite al adquirente compensar o reducir su huella de carbono, la operación no causa el impuesto sobre las ventas, toda vez que el gravamen no se genera sobre la venta de bienes incorporales o intangibles. Es decir, no se trata de la venta de un bien corporal mueble, sino de un intangible, y según el artículo 420 del ET, la venta de intangibles no está gravada, salvo los asociados con la propiedad industrial como lo señala el literal b) de dicha norma. Cabe señalar que al no proceder el impuesto sobre las ventas, tampoco tiene lugar la retención en la fuente a título de IVA. 
Por otra parte, para efectos del impuesto de renta, considerando que la venta de bonos en el mercado voluntario del carbono representa un ingreso para el vendedor, en tanto no esté exento, es susceptible de generar renta para quien lo percibe, y por consiguiente, se trata de un ingreso gravado.

Concepto 013509 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de mayo de 2017

El criterio fijado por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 para efecto de establecer la tarifa de IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, establece que es la tarifa de IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato. Respecto de los contratos que no estén bajo estos supuestos, deben sujetarse a las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Concepto 013472 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de mayo de 2017

La DIAN recuerda que la importación y venta en el territorio nacional efectuada por productores de equipos que cumplan las condiciones de ser material de guerra o reservado, de uso privativo de las fuerzas Militares y de la Policía Nacional y/o que correspondan a alguno de los elementos descritos en los literales del numeral 3 del artículo 477 del ET, en las condiciones, uso y fines pertinentes señalados por la norma, estarán exentos del IVA.

Concepto 013514 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de mayo de 2017

La DIAN precisa que el límite del 40% establecido en el artículo 336 del ET hace referencia a los ingresos depurados con los ingresos no constitutivos de renta, los cuales corresponden a los exceptuados expresamente por ley e imputables a la cédula de rentas de trabajo.

Concepto 009349 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 de mayo de 2017

Mediante la Resolución 000076 del 1 de diciembre de 2016, la DIAN definió el listado único de personas naturales y jurídicas que durante 2017 y 2018 mantendrán la categoría de grandes contribuyentes. El artículo 1° de dicha resolución establece el listado de los contribuyentes que se califican como grandes contribuyentes por los años 2017 y 2018, es decir, que dicha calificación debe contarse desde el 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. Siguiendo con la lectura de la resolución, el artículo 4° se refiere a la presentación y pago de las declaraciones tributarias de impuestos como el IVA, pues de este resultan responsables lo nuevos grandes contribuyentes calificados así para los años 2017 y 2018. Así pues, es claro que para efectos del impuesto de renta resulta aplicable esta misma regla porque se trata de una más de las obligaciones formales tributarias, las cuales deben satisfacerse de acuerdo con la calificación particular que se tiene para el momento en que se deben presentar las declaraciones respectivas. Por lo tanto, la calidad de grandes contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2017, conlleva que los mencionados en la citada resolución deben cumplir con los deberes respectivos en los años correspondientes de acuerdo con esta calificación.

Proyecto de Resolución de requisitos para actuar como agente autorretenedor de rendimientos financieros

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 30 de mayo de 2017

Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación.

Proyecto de resolución para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 30 de mayo de 2017

Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación.

Oficio 013279 de 30-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 de mayo de 2017

La DIAN precisa que el inciso final del artículo 48 del ET no es aplicable a las utilidades que distribuyan los fondos de inversión colectiva, por lo que las mismas no se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos. Asimismo, señala que para los fondos de inversión colectiva, en materia de impuesto de renta, sigue imperando el principio de transparencia en los términos de los artículos 23-1 y 368-1 del ET; y el 1.2.4.2.78 y siguientes del Decreto 1625 de 2016. Por lo anterior, se revoca el Concepto 06230 del 22 de marzo de 2017 y concluye que las rentas obtenidas a través de un fondo de inversión colectiva por parte de una persona natural residente en el país tienen el tratamiento que tendrían si las actividades que las originaron hubieren sido desarrolladas directamente por la persona natural atendiendo las reglas dispuestas en el título V del libro I del Estatuto Tributario.

Oficio 012958 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de mayo de 2017

La DIAN señala que si una ley prevé de manera expresa la entrada en vigencia de una exclusión en el IVA, el decreto reglamentario no puede de manera especial limitar el contenido de tal disposición jurídica. Tampoco el operador jurídico esta facultado para condicionar la disposiciones señaladas en la ley.

Decreto Ley 883 de 26-05-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de mayo de 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto con fuerza de Ley 883 del 26 de mayo de 2017, con el cual modifica parcialmente la Ley 1819 de 2016 – Ley de Reforma Estructural, para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de obras por impuestos. Dicho decreto modifica el parágrafo 1 del artículo 236 y adiciona los parágrafos 5 y 6 al artículo 238 de la citada ley, señalando con esto que las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las ZOMAC, para lo cual deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos.