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Concepto 012756 de 25-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de mayo de 2017

Respecto a si los usuarios industriales cuya actividad económica principal en el RUT es la 0723 –extracción de minerales de níquel–, gozan del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2º del artículo 211 del Estatuto Tributario relacionado con la exención de la sobretasa o contribución especial al sector eléctrico; la DIAN precisa que los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT en las códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012 de la DIAN, códigos que están comprendidos en varias secciones de la clasificación de actividades económicas –CIIU– y dentro de los cuales se encuentra incluido el código de la actividad económica 0723, tienen derecho al citado tratamiento tributario. De igual manera, la entidad recordó que el Decreto 2860 de 2013, que reglamentó parcialmente los parágrafos 2º y 3º del artículo 211 del ET, estableció los requisitos de la solicitud para acceder a dicha exención.

Concepto 012568 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de mayo de 2017

El artículo 291 del ET tiene una connotación exclusiva de régimen de transición. En consecuencia, para la valoración de las inversiones en moneda extranjera en acciones y participación en sociedades extranjeras, se debe acudir a las reglas generales consagradas en los artículos 269 y 288 del ET.

Concepto 012565 de 24-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de mayo de 2017

La DIAN precisa que la prohibición contenida en el artículo 86 del ET, sobre el tratamiento como costo del IVA, no aplica para el caso previsto del artículo 115-2 del ET que trata sobre la deducción especial del IVA por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general.

Proyecto de Decreto para ampliar el plazo de inscripción del RUT de contribuyentes del monotributo

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 24 de mayo de 2017

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de Decreto con el cual se pretende ampliar el plazo para la inscripción del RUT de los contribuyentes del monotributo hasta el 31 de agosto del 2017. Lo anterior con el fin de que la Administración Tributaria pueda adelantar las jornadas de divulgación para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 738 de mayo 8 de 2017 –Reglamentario del monotributo–, de tal manera que se facilite a los contribuyentes el proceso de formalización.

Concepto 012473 de 23-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de mayo de 2017

Para efectos fiscales, si la representación legal de una sociedad por acciones simplificada recae sobre una persona jurídica, entonces es necesario verificar la existencia de la persona jurídica que ejercerá tal representación. En ese sentido, es relevante verificar si entre sus actividades la sociedad tiene contemplada la de representación. Lo anterior, como quiera que por regla general las personas jurídicas están obligadas a desarrollar su objeto, y en ese contexto, debe estar estipulada la facultad de representación; si tal función está claramente señalada en el objeto, igual tendrá el representante la posibilidad de desarrollar tal función, en caso contrario no. Ahora bien, si quien ejerce la representación legal de la SAS es una persona jurídica que también corresponde a una sociedad por acciones simplificada, se deberá verificar si en el objeto contempla la actividad de representación. Sin embargo, dado que el objeto de este tipo societario puede tener un objeto claramente delimitado y cerrado, un objeto detallado que adicionalmente deje abierta la posibilidad de las demás actividades lícitas, o un objeto claramente abierto con todo aquello que sea lícito en el ámbito civil o comercial; en el primer caso, si se contempla explícitamente la posibilidad de representación, podría ejercerla válidamente, de lo contrario no; en los otros eventos, dada la amplitud del objeto, podría actuar en esa condición, toda vez que cabe dentro de las actividades lícitas que puede desarrollar.

Concepto 015294 de 22-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de mayo de 2017

El Ministerio de Hacienda precisa que la prohibición de embargar recursos de propiedad de las entidades territoriales consagrada en el artículo 594 del Código General del Proceso es aplicable a todas las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de las entidades territoriales, incluyendo obviamente los ingresos corrientes, tanto los de destinación específica como los de libre destinación, entre estos, los percibidos por los impuestos de propiedad de departamentos, distritos o municipios, tales como registro sobre vehículos automotores; impuestos al consumo de licores y cigarrillos, de industria y comercio, sobretasa a la gasolina, predial, estampillas; los recursos del Sistema General de Participaciones; los recursos del Sistema General de Regalías; los recursos de la seguridad social y los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.

Oficio 902596 de 22-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de mayo de 2017

Para la determinación fiscal de los ingresos producto de la enajenación de combustibles que no tengan un margen de comercialización señalado por el Gobierno nacional, se deberá aplicar las normas generales previstas en el Estatuto Tributario.

Oficio 012443 de 19-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 de mayo de 2017

La DIAN precisa que el parágrafo del artículo 19-5 del ET establece un excepción a la regla general contenida en el primer inciso de dicho artículo, disponiendo que aun cuando la propiedad horizontal de uso residencial destine bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando por dicha actividad rentas, no perderá la calidad de no contribuyente.

Oficio 012221 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de mayo de 2017

Las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del IVA, que pasan al régimen común, y que no realizaban operaciones que comportaran la realización del hecho generador del impuesto sobre las ventas, deberán realizar su declaración de manera bimestral de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del parágrafo del artículo 600 del ET.

Oficio 012213 de 18-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de mayo de 2017

Cuando el responsable del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo pertenezca al régimen común como responsable del IVA, debe cumplir con la obligación de facturar con los requisitos previstos en el artículo 615 y siguientes del ET.