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Sentencia 23001233300020130003501 (21059) de 18-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 18 de mayo de 2017

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en los municipios, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción del municipio, sin importar si quien ejecuta ese tipo de actividades persigue el lucro. Para determinar si se es sujeto pasivo de este impuesto, se debe examinar el origen de los ingresos. Por lo anterior, si los ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, se configura el hecho generador del ICA, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades. Al respecto, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe la imposición de algún tipo de gravamen a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, lo que implica que este tipo de producción no se encuentra gravada con ICA. Cabe señalar que dicha prohibición no aplica a los procesos industriales de transformación, cuya esencia es diferente de las condiciones de explotación que supone la producción primaria.

Concepto 014669 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

La Ley 1819 de 2016 incluyó modificaciones en algunos tributos territoriales y definió, a través del artículo 343, las reglas de territorialidad para este impuesto (dentro de las cuales está la aplicable a las actividades de servicio de telefonía móvil). Sin embargo, considerando que esta regla de territorialidad entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, y que no había una disposición legal que señalara una regla especial de territorialidad para esta actividad, se deberá aplicar la normatividad general sobre territorialidad del impuesto de industria y comercio, es decir, aquella según la cual el impuesto debe ser pagado al municipio en donde se ejerza o realice la respectiva actividad gravada. En igual sentido, cabe señalar que, de acuerdo con algunos pronunciamientos del Consejo de Estado del 2016 (Sentencias 54001233100020110028201 (22091) de agosto 30 y 400123330020120010301 (20736) del 15 de septiembre), la territorialidad del impuesto de industria y comercio para el caso de la telefonía móvil se definía a partir de la ubicación de los conmutadores en la respectiva jurisdicción municipal.

Concepto 014677 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

El Ministerio de Hacienda explica que la nueva definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio, contenida en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; esta norma actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del período gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas, ya sean ordinarios o extraordinarios.

Concepto 012173 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

La DIAN recuerda que, de acuerdo con el artículo 22 del ET modificado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016, las juntas de acción comunal, entre otros, ostentan la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no declarantes de ingresos y patrimonio.

Oficio 012171 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, para efectos tributarios y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial solo se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.

Oficio 012168 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

De acuerdo con el artículo 107 del ET, los propietarios de activos fijos que se encuentren en un contrato de préstamo de uso a título gratuito que no produzcan ninguna renta, no pueden beneficiarse de la deducción por depreciación, pues no existe relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Concepto 020258 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas al 31 de diciembre de 2016 se encuentran clasificadas dentro del RTE del impuesto sobre la renta y deberán, para efectos de su permanencia, presentar los documentos que para el efecto establezca el reglamento, a través de los sistemas informáticos, los cuales serán objeto de verificación y se someterán al procedimiento previsto en el artículo 364-5 del ET.

Oficio 012162 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

Un consorcio a través del cual se administra un patrimonio autónomo debe reportar bajo su propio NIT la información exógena de dicho patrimonio, correspondiente al año gravable 2016, de acuerdo con lo señalado en los artículos 17 y 18 de la Resolución DIAN 000112 de 2015, sin que ello implique de ninguna manera que tal consorcio adquiera personería jurídica.

Concepto 012166 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

La DIAN recuerda que las entidades que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban clasificadas dentro del régimen tributario especial continuarán perteneciendo a dicho régimen, pero para su permanencia deberán cumplir el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del ET.

Concepto 014680 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

El Ministerio de Hacienda aclara que el límite del 25 % en la liquidación del impuesto predial por efecto del incremento de las tarifas perdió vigencia, toda vez que se cumplió el período de gradualidad previsto en el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 para el incremento de tarifas, condición que rige en la aplicación del límite.