Actualícese.com

Concepto 014682 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de mayo de 2017

De acuerdo con la Ley 44 de 1990, la base gravable del impuesto predial unificado es el avalúo catastral establecido por la autoridad catastral, o el autoavalúo cuando el municipio adopte la declaración privada del impuesto. Por otra parte, cabe señalar que los incrementos en la liquidación del impuesto predial unificado por efectos de nuevos avalúos originados en procesos de formación o actualización catastral deben tener en cuenta el límite previsto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, según el cual el impuesto resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, a menos que se trate de predios que se incorporen por primera vez al catastro, terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, o predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

Decreto 777 de 16-05-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de mayo de 2017

A través del Decreto 777 del 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda estableció el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2016, por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a llevar libros de contabilidad, y el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, señalando para los dos casos que no constituye renta ni ganancia ocasional el 76,46% de los mismos. Respecto a los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto de renta, el decreto señala que no constituye costo ni deducción para el año gravable 2016, el 28,65% de los interés y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o periodo gravable.

Concepto 012838 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de mayo de 2017

La DIAN explica la aplicación del principio de favorabilidad en la tasación de sanciones por devolución improcedente con posterioridad a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, para lo cual trae a colación varios de sus oficios.

Oficio 870 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de mayo de 2017

La Dian hace precisiones sobre el artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, referente a la aplicación del régimen sancionatorio.

Concepto 011769 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de mayo de 2017

La mercancía industrial importada por un usuario altamente exportador por la modalidad de importación temporal a corto plazo, no cumple con el requisito previsto en el literal g) del artículo 428 del ET, toda vez que el beneficio tributario solo procede para la importación ordinaria.

Concepto 011552 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de mayo de 2017

Con el fin de verificar el cumplimiento del requisito de solvencia financiera correspondiente a los tres (3) años previos a la fecha de presentación de la solicitud que se exige para acceder a la autorización como operador económico autorizado, es recomendable acudir a las fuentes de información financiera previstas en la ley de conformidad con la Ley 1314 de 2009, los respectivos decretos reglamentarios y demás normas que regulan la materia.

Concepto 011544 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de mayo de 2017

Respecto a si una sociedad que se acogió a los beneficios de la Ley 608 de 2000 –Ley Quimbaya– desde el 2002 al 2011 puede ser absorbida por otra sociedad dentro de los 10 años posteriores al tiempo en que estuvo acogida al beneficio, la DIAN precisa que el Decreto 2668 del año 2000, reglamentario de la Ley 608, establece que en los casos de escisión de las sociedades o personas jurídicas escindidas que no continúen el desarrollo de la actividad económica en la zona afectada, independientemente de la causa o causas que la originen, deberán reintegrarse los beneficios solicitados, esto, de acuerdo con los artículos 8 y 15 de dicha ley. Sin embargo, no se advierte lo mismo para la fusión, lo cual podría entenderse, ya que en el caso de la fusión por absorción la sociedad absorbente es responsable en materia tributaria, solidaria e ilimitadamente con la absorbida, por todas las obligaciones de esta; así pues, si bien la sociedad que disfrutó los beneficios de la Ley 608 de 2000 tiene la obligación de continuar ejerciendo sus actividades económicas por lo menos durante un tiempo igual al que disfrutaron de los incentivos mencionados, en caso de fusionarse, en tanto la obligación este pendiente de cumplir correspondería a la entidad absorbente darle cabal cumplimiento. Lo anterior sería posible siempre y cuando el objeto social y actividades de la absorbente, corresponden con los de la absorbida.

Concepto 011546 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de mayo de 2017

Si en un momento determinado se celebra un contrato, en tanto su objeto sea la venta de bienes o la prestación de servicios, debe liquidarse el IVA, y para tal efecto tenerse en cuenta la base gravable que corresponda, de acuerdo con la norma. Asimismo, deberán considerarse las normas sobre causación y tarifa del impuesto. Ahora bien, en caso de que el contrato sea objeto de reajuste del precio, con base en el índice de precios al consumidor –IPC–, debe tenerse en cuenta que el valor como tal, objeto del ajuste, corresponde al valor del contrato antes del impuesto; por lo que al reajustar el valor del contrato, tiene lugar una modificación. En consecuencia, así como sobre el valor inicialmente determinado del contrato se generó IVA, sobre el mayor valor determinado por efecto del reajuste del precio, también se deberá causar el impuesto.

Concepto 11545 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de mayo de 2017

La DIAN precisa que si un sujeto responsable del régimen simplificado opta por llevar factura electrónica, en materia de autorización de numeración, debe presentar solicitud de autorización de numeración como lo establece actualmente la Resolución 000055 de 2016. Por otra parte, frente a los requisitos para ser operador tecnológico en factura electrónica, el procedimiento para obtener la autorización y los tiempos que tarda el trámite, la entidad precisa que, de acuerdo con el Decreto 2242 de 2015, la expedición de la factura electrónica puede realizarse directamente por el obligado a facturar o a través de un proveedor tecnológico; en el primer caso, antes de comenzar a expedir factura electrónica debe agotarse el proceso de habilitación; y en el segundo caso, una vez el proveedor obtiene la habilitación, debe agotar el procedimiento para ser autorizado como proveedor tecnológico.

Concepto 000924 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de mayo de 2017

Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET y las rentas que la norma establece como exentas. Cabe aclarar que la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Por otra parte, en los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados en el respectivo mes.