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Sentencia 23001233100020120001601 (22319) de 11-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de mayo de 2017

Mediante sentencia en la cual resolvió recurso de apelación, el Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con el artículo 651 del ET, las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello, cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores y cuando entregan información distinta de la requerida. Por lo anterior, el mismo Consejo señala que no se presenta violación del derecho al debido proceso por parte de la DIAN al imponer la sanción, si al momento en que se configura el hecho sancionable el contribuyente no había entregado la información; de igual manera, aunque suministre la información antes de que le notifiquen el pliego de cargos, la sanción no se torna ilegal, toda vez que la infracción se consumó el día en que venció el plazo para informar y la información no había sido entregada.

Concepto 011510 de 11-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de mayo de 2017

Para efectos de la contratación de seguros es necesario consultar las reglas que regulan la causación del IVA, según el tipo de póliza. Así pues, para las pólizas que se enmarquen en el artículo 433 del ET, el impuesto se causa en su totalidad en el momento de ocurrencia de alguno de los eventos allí señalados, aplicando la tarifa vigente en ese momento. Cuando la póliza admita el fraccionamiento de la prima y, por consiguiente, se emita el certificado correspondiente al respectivo periodo, el impuesto se causa sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original. Por tanto, si se contrata un seguro general en el año 2016 y la prima se divide en fracciones mensuales emitiendo el certificado por cada uno de estos periodos, sobre la prima por los periodos mensuales del año 2016, el impuesto se causa a la tarifa del 16%; si la prima corresponde a certificados emitidos por periodos mensuales del año 2017, la tarifa será del 19%.

Resolución 000026 de 11-05-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 11 de mayo de 2017

Mediante la Resolución 000026 del 11 de mayo de 2017, la DIAN prescribió el formulario 435 para la presentación de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono. La resolución señala que la declaración se deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos en forma virtual, utilizando el instrumento de firma autorizada por la DIAN, y que aquellas declaración que se presenten por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Cabe recordar que este impuesto debe presentarse y pagarse bimestralmente; sin embargo, el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016 establece que para los bimestres Enero – Febrero de 2017 y Marzo – Abril de 2017 la fecha límite para presentar la declaración y el pago del impuesto nacional al carbono es el 18 de mayo de 2017.

Concepto 011160 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de mayo de 2017

Cuando se trate de una importación temporal a largo plazo en la cual ya se causaron los tributos y estos se difieren para efectos de su pago, el cual se realiza en cuotas semestrales, la tarifa aplicable del IVA al momento de la presentación de la declaración de modificación a importación ordinaria continuará siendo la tarifa aplicada en la declaración inicial de importación de largo plazo.

Oficio 11112 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de mayo de 2017

La DIAN recuerda que a los pagos recibidos por concepto de pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del ET, se les deberá aplicar la tabla de retención en la fuente establecida en el artículo 383 del mismo estatuto.

Concepto 007005 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de mayo de 2017

El Ministerio de Hacienda aclara que las entidades territoriales no tienen potestad para conceder beneficios tributarios, incluida la condición especial de pago respecto de la sobretasa ambiental, toda vez que su papel es de meros recaudadores, y en consecuencia, no tienen facultades de administración o disposición sobre estos recursos.

Oficio 010810 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

La DIAN explica algunas de las razones en las que se fundamenta la modificación efectuada al régimen del impuesto sobre la renta de las personas naturales en lo atinente a las rentas de trabajo, dentro de las que se encuentran incluidos los ingresos obtenidos por concepto de gastos de representación.

Oficio 010798 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

La sobretasa de que trata el artículo 240 del ET está sujeta para los períodos gravables 2017 y 2018 a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculada sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

Concepto 013469 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

En lo referente al impuesto predial unificado de las zonas de cesión incorporadas al espacio público, los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015 establecen que a partir del año en que, a primero de enero, la zona cedida se encuentre incorporada al espacio público de acuerdo con la inscripción de la escritura pública de constitución de urbanización, el predio pasa a ser propiedad del municipio y queda excluido del impuesto predial unificado de acuerdo con el artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986. Ahora bien, si se trata de predios que han sido destinados al uso público pero que aún son de propiedad de una persona natural o jurídica o sociedad de hecho, estos no son objeto de la exclusión del impuesto predial unificado, pues en los términos del artículo 674 del Código Civil, los bienes públicos son aquellos cuyo dominio pertenece a la república.

Concepto 013443 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

El Ministerio de Hacienda explica que, de conformidad con los artículos 347 y 348 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en su componente específico aumentará para el año 2018 de $1.400 a $2.100, y en adelante este valor se incrementará en el IPC más cuatro puntos. En lo referente al componente ad valórem, la base gravable corresponde al precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el Dane como grandes almacenes e hipermercados minoristas “actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor”. Por lo anterior, se puede concluir que en uno y otro caso la actualización se encuentra ligada como mínimo al IPC, motivo por el cual, de mantenerse el mismo nivel de consumo, podría suponerse que el impuesto estaría por encima de la inflación.