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Oficio 010795 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

La DIAN señala que la obligación de llevar los registros de las diferentes operaciones de cada miembro del contrato de colaboración empresarial indicados en la primera parte del parágrafo 1° del artículo 18 del ET, y la obligación de certificarlas por parte del gestor con su firma y la del contador o revisor fiscal ahora exigida expresamente, no es nueva, siempre ha existido, pero nunca se ha reglamentado la periodicidad con que se debe expedir; por tanto, según las cláusulas del contrato de colaboración empresarial y los efectos tributarios que devienen del mismo acto frente a la realización de los ingresos, costos, gastos, activos, pasivos, pagos y abonos en cuenta, deberá entenderse que tal periodicidad corresponderá según su necesidad para cumplir con las obligaciones fiscales que establece la norma tributaria.

Concepto 000410 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

Antes de la modificación establecida en la Ley 1819 de 2016, respecto de los requisitos para la deducción de los contratos de importación de tecnología, y sobre patentes y marcas el régimen vigente contenido en el artículo 1.2.1.18.17 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 señalaba dos condiciones para la procedencia de dicha deducción, a saber: 1) la obligación de demostrar la existencia del contrato (junto con su sustancia) y, 2) que el mismo fuese autorizado por la autoridad competente. Lo anterior es aplicable en contratos de importación de tecnologías, y sobre patentes y marcas suscritos en vigencias sobre las cuales tuviese efecto la citada regulación; por esto, para efectos de la procedencia de los costos y deducciones, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la norma, y en especial con el registro del contrato ante la autoridad competente, de manera previa a la solicitud como costos o gasto para efectos fiscales en la declaración de renta.

Concepto 10804 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

Se aclara que para efectos de las expresiones técnicas utilizadas en las normas, las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que parezca claramente que se han formado en sentido diverso.

Decreto 738 de 08-05-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 8 de mayo de 2017

El 8 de mayo del año en curso, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 738 con el cual reglamenta el Monotributo, creado con la Ley 1819 de 2016 – Ley de reforma estructural. Dicho decreto establece como sujetos pasivos del monotributo BEPS, aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 905 del ET; en el caso del monotributo riesgos laborales, podrán ser sujetos pasivos las personas naturales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 905 del ET. El decreto también establece el valor del impuesto, el cual varía según la categoría en la cual se ubique el contribuyente, así como los plazos para declararlo y pagarlo. Cabe señalar que el decreto menciona que, para el año gravable 2017, las personas naturales que opten por acogerse al monotributo podrán inscribirse en el RUT como contribuyentes del mismo antes del 31 de mayo del 2017, conforme lo dispuesto en el artículo 909 del ET.

Concepto 017555 de 07-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de mayo de 2017

La Dian precisa que la disposición establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, se trata de una deducción que debe cumplir con la condición de obtener certificación para su procedencia, en concordancia con la nueva disposición contenida en el artículo 255 del ET, antes contenida en el artículo 158-2 del ET.

Concepto 013411 de 05-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de mayo de 2017

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 no habrá lugar al pago por el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público; en su lugar, los recaudadores tendrán un término de 45 días para transferir el recurso al prestador correspondiente.

Oficio 10694 de 05-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de mayo de 2017

La DIAN precisa que si para una sociedad comercializadora extranjera se constituye una renta de fuente extranjera, el servicio prestado y, en caso de probarse de esta manera para efectos fiscales, se entenderá que el provecho de dicho servicio se reporta en el exterior.

Decreto 731 de 05-05-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de mayo de 2017

A través del Decreto 731 del 5 de mayo del 2017, el Ministerio de Hacienda fijó la exención transitoria del IVA hasta el 31 de diciembre de 2017 para el municipio de Mocoa. Con esta disposición estarán exentos del IVA sin derecho a devolución y/o compensación los alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y/o electrodomésticos y gasodomésticos. De igual manera, el decreto establece los requisitos para que las ventas que se realicen desde el resto del territorio nacional a responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado que estén dirigidas al municipio de Mocoa, también gocen de la exención del IVA. Asimismo, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que con anterioridad a la declaratoria de emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendrán para los periodos gravables 2017 y 2018 un tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto de renta del 0%.

Decreto 732 de 05-05-2017

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de mayo de 2017

Por el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, y conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo.

Sentencia 05001233100020130021201 (20791) de 04-05-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 de mayo de 2017

El Consejo de Estado señala que el impuesto de avisos y tableros tiene un hecho generador propio consistente en la colocación de avisos, tableros o vallas en la vía pública y que por ser complementario del impuesto de industria y comercio, su recaudo y liquidación se hace con dicho tributo, pues el sujeto pasivo es el responsable del impuesto de industria y comercio. Dicho esto, es claro entonces que el sujeto pasivo del tributo es la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad comercial, industrial o de servicios, y que usa el espacio público para difundir la buena fama o nombre comercial de que disfruta su actividad, su establecimiento o sus productos a través de los tableros, avisos o vallas.