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Oficio 009618 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de abril de 2017

Con relación en los proyectos adelantados en materia tributaria con el fin de promover el sector empresarial que brinde apoyo en el marco del posconflicto y a las estrategias que para ese fin ha desarrollado el Gobierno Nacional, la DIAN precisa que, a través de Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adoptó una reforma tributaria estructural, se establecieron incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socio-económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, los cuales se encuentran desde el artículo 235 al artículo 238 de dicha ley. Cabe señalar que en desarrollo de lo allí consagrado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha elaborado un listado de requisitos de inversión y generación de empleo para la aplicación del incentivo del impuesto sobre la renta y complementario en las ZOMAC, el cual está publicado en la página web del ministerio, www.minhacienda.gov.co.

Concepto 009670 de 04-25-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de abril de 2017

La Dian señala que al constituir un fundación, es necesario revisar la parte III del Estatuto Tributario en cuanto al régimen tributario especial, en aspectos como los requisitos para pertenecer a dicho régimen, la forma en como se considera exento el beneficio neto o excedente, las nuevas características del proceso de calificaciones, entre otras.

Oficio 009615 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de abril de 2017

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 4º del convenio suscrito entre Colombia y Estados Unidos en 1962, la exención para los impuestos por las compras que se encuentran directamente relacionadas con los hechos generadores del impuesto a las ventas y del impuesto nacional de consumo, están otorgadas exclusivamente al personal diplomático y a la misión diplomática.

Concepto 009587 de 04-25-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de abril de 2017

La Dian recuerda que la deducción de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, no es nuevo ni está dada en virtud del artículo 115-1 del ET, puesto que esta deducción se encuentra consagrada en el artículo 115 del ET, modificado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006; y en tal virtud desde el año gravable 2007, son deducibles en un 100% siempre y cuando se hayan pagado y no limitado al 80% como sucedía con anterioridad a dicha ley.

Oficio 009312 de 21-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de abril de 2017

La entidad precisa que para que una empresa industrial y comercial del estado (del orden distrital) goce de la exclusión de la renta presuntiva acorde con el numeral 10 del artículo 191 del ET, debe corresponder a la categoría que la ley define como bancos de tierras o bancos inmobiliarios, no solo bajo la naturaleza jurídica que exige la ley, sino que debe enmarcar su objeto, funciones y patrimonio a las condiciones legales que los gobiernan y, siempre y cuando los bienes que los conforman se destinen a ser urbanizados con vivienda de interés social, de modo que el beneficio tributario establecido recaiga exclusivamente sobre el sujeto señalado por el legislador y en las condiciones igualmente establecidas por el mismo.

Concepto 008607 de 12-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de abril de 2017

La DIAN aclara que luego de la aprobación de la Ley 1819 de 2016, continúa aplicándose el régimen del impuesto a las ganancias ocasionales sobre los ingresos por herencias, legados y donaciones recibidas por las personas naturales, pues dicha ley solo adicionó un parágrafo al artículo 300 del ET, en el cual señala que no se consideran activos fijos aquellos bienes que el contribuyente venda en el giro ordinario de su negocio.

Oficio 009314 de 21-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de abril de 2017

El servicio de lavado de ropa, prendas de vestir y tapetes no se encuentra excluido, ni gravado con una tarifa especial del IVA. De acuerdo con el literal c) artículo 420 del ET, este se cataloga como un servicio gravado con el IVA y cuya tarifa corresponde al 19%, según el artículo 468 del mismo estatuto.

Circular 000010 de 21-04-2017

Circular, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de abril de 2017

A través de la Circular 000010 del 21 de abril de 2017, la DIAN estableció los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para la atención presencial de los ciudadanos clientes en los puntos de contacto, con el fin de hacer más efectiva la prestación del servicio. En dicha circular se mencionan los canales de atención y orientación al ciudadano cliente, y el ciclo de servicio en la atención en el punto de contacto, el cual explica el proceso para el agendamiento, solicitud, confirmación y cancelación de las citas con cada dirección seccional. De igual manera, la Circular señala que dentro de los trámites que se pueden gestionar en puntos de contacto se encuentran: la inscripción, actualización, cancelación y levantamiento de la suspensión de la inscripción del RUT, la emisión, renovación o revocación de la firma electrónica, y el registro de libros de contabilidad; en cuanto a los servicios menciona orientación tributaria, aduanera y cambiaria, la entrega de formularios litográficos y los servicios en línea a través del kiosco autogestión. En esta circular

Oficio 009087 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de abril de 2017

Al resolver la consulta sobre si se debe liquidar el impuesto nacional al consumo en un contrato de compraventa de motocicletas con cilindraje (cc) superior a 200, suscrito el 30 de diciembre de 2016, y considerando que con la Ley 1607 de 2012 únicamente se encontraban gravadas aquellas cuyo ‘cc’ fuese superior a 250, la DIAN señala que efectivamente se debe liquidar y pagar el mencionado tributo, pues al momento de la suscripción del contrato de compraventa ya se encontraba vigente la Ley 1819 de 2016 cuyo artículo 202 modificó el artículo 512-3 del ET, estableciendo que la venta de motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 ‘cc’ con nomenclatura arancelaria andina vigente 87.11 constituye hecho generador del impuesto nacional al consumo.

Oficio 009127 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 de abril de 2017

Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deben presentar la declaración en ceros incluso en periodos gravables en los que no se hubiesen realizado operaciones gravadas con dicho impuesto, pues en los mismos también pudieron llevarse a cabo operaciones exentas que deben ser reportadas para efectos del adecuado recaudo y administración del impuesto.