Desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de uso comercial o mixto, que destinen algún bien o área común para la explotación comercial o industrial que genere algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen tributario ordinario por las respectivas rentas. Cabe resaltar que, el sometimiento al régimen ordinario en el impuesto sobre la renta se predica para aquellas rentas no relacionadas con el objeto social, que para este caso son las provenientes de la explotación comercial o industrial de bienes o áreas comunes en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, es claro que las cuotas de administración, que consideradas como ingresos obtenidos por el desarrollo del objeto social de las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, no estarán sometidos a impuesto sobre la renta a la luz de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, y por consiguiente, no estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta.
Por el cual modifica el Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria” para adicionar al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 el artículo 1.3.1.12.17. y sustituir el artículo 1.3.1.12.10. del mismo Capitulo, para reglamentar los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
DIAN. Por la cual se establecen los plazos para que los damnificados por el desastre natural en Mocoa, obligados a reportar la información exógena del año gravable 2016, la presenten ante la DIAN.
DIAN. Por la cual se ajusta la codificación de los conceptos para reportar información tributaria por parte de la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – Deceval.
DIAN. Mediante la cual se modifican parcialmente las resoluciones a través de las cuales se solicita la información exógena de los años gravables 2016 y 2017.
Unidad Administrativa Especial DIAN. Mediante el cual se confirman los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2016 para títulos diferentes a las acciones en sociedades, es decir, para títulos como CDT, TES y similares.
Alcaldía de Bogotá. Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de ciertos incentivos tributarios contemplados en la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.
DIAN. Mediante la cual se establece quiénes pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2016 de manera litográfica.
Ministerio de Hacienda. Mediante el cual se adicionarían artículos al DUT 1625 de 2016, con el propósito de reglamentar los incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–.
Ministerio de Hacienda. Mediante el cual se adicionarían artículos al DUT 1625 de 2016, con el propósito de reglamentar la certificación de carbono neutro contemplado en el impuesto nacional al carbono.