Las donaciones o apoyos realizados a entidades sin ánimo de lucro pretenecientes al régimen tributario especial, no serán ingresos gravables para éstas y, por ende, no estarán sometidos a retención en la fuente; sin embargo, es necesario que la entidad beneficiaria cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 125-1 del ET.
DIAN. Por la cual se modificaría la exógena de los años gravables 2016 y 2017 en lo referente a la información a reportar por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – DECEVAL.
DIAN. Por la cual se adoptaría el registro de activos de información, el índice de información clasificada y reservada y el esquema de publicación de información en la DIAN.
En la importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional de una mercancía que ingresó a la zona franca amparada en un solo documento de transporte, no procede el endoso parcial en propiedad, por expresa prohibición de la normatividad comercial.
DIAN. Mediante la cual se fija la competencia funcional y territorial de la DIAN cuando se trate de zonas francas permanentes costa afuera.
Si el contribuyente del impuesto de renta cumple las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016, estará obligado a actuar como autorretenedor a título de renta, no siendo elección adecuarse para sustraerse tal obligación.
La DIAN aclara que para las rentas de las cédula de rentas de trabajo, la suma total de las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET y las rentas exentas establecidas en el artículo 206 ibídem, no puede superar el 40% del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Dicha limitación únicamente no aplicará en el caso en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional. En conclusión, las rentas exentas de licencia de maternidad y las incapacidades laborales están dentro del cálculo que se somete a la limitante del 40%.
La persona natural obligada a llevar contabilidad puede detraer los costos y gastos procedentes y debidamente soportados, de acuerdo con los artículos 26 y 107 del ET, para efectos de la determinación de la renta líquida por concepto de rentas de capital y de rentas laborales, sin que le sea aplicable el límite del 10% de que trata el inciso 2 de los artículo 339 y 341 del ET, pues el mismo esta diseñado para rentas exentas y deducciones que no tengan relación directa con la actividad productora de renta.
El artículo 600 del ET señala que quienes inicien actividades dentro de la vigencia fiscal o ejercicio tendrán como primer período gravable el lapso de tiempo que va desde la fecha de iniciación hasta la finalización del período bimestral en que se encuentre esta fecha.
Los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, son deducibles siempre y cuando se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del mismo.