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Oficio 006414 de 23-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de marzo de 2017

La Dian hace precisiones sobre el artículo 640 del ET, la cual otorga la posibilidad de reducción de la sanción, tanto cuando se autoliquidada por el contribuyente, como cuando es propuesta o impuesta por la Administración Tributaria.

Concepto 6415 de 23-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 de marzo de 2017

En aquellos casos en que la empresa entregue en comodato una máquina que por sus características y calibración solo puede usar insumos que vende el comodante, se deberá aplicar lo establecido en el parágrafo del artículo 28-1 del ET. Por tanto, el ingreso total de la transacción y los descuentos asignados al bien o servicio, deberán distribuirse proporcionalmente entre los bienes o servicios comprometidos usando precios de venta y reflejando el contenido económico real de la negociación.

Concepto 006245 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

De acuerdo con el inciso 6 y el parágrafo 1 del artículo 580-1 del ET, las declaraciones del impuesto de renta de personas naturales que hayan sido diligenciadas virtualmente, correspondientes a los años gravables 2006 a 2015, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.

Oficio 006401 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del ET se encuentran gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa del 9%, por el término durante el que se concedió la renta exenta inicialmente, simpre que se haya cumplido con las condiciones previstas en su momento para acceder a ellas. En cuanto a las personas naturales, no se hizo mención de ellas en la ley, para efectos de gravar sus rentas con esta tarifa especial; por lo tanto, las rentas hoteleras de los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario obtenidas por las personas naturales, estarán gravadas a partir del año gravable 2017 a la tarifa general que corresponda, de conformidad con el título V del libro I del Estatuto Tributario, capítulo I – Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Concepto 6231 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Los contratos que involucren actividades diferentes a las que se refiere la definición legal de obra pública, como el servicio de mantenimiento, pueden tratarse como contratos de prestación de servicios, evento para el cual la tarifa puede ser del 4% o el 6% dependiendo de las circunstancias del beneficiario del pago que puede ser declarante o no.

Concepto 6286 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

El Decreto 2364 de 2012, por medio del cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 527 de 1999 sobre la firma electrónica, no especifica cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del hecho de que el firmante no cumpla con sus obligaciones, sin embargo, la consecuencia jurídica en caso de incumplimiento de las mismas y la configuración de perjuicios frente al receptor del documento, recaerá sobre el firmante dada su conducta omisiva.

Concepto 006282 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

La Dian recuerda que de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política, las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no podrán aplicarse sino a partir del posterior a la vigencia de la respectiva ley, pero en el caso en el cual la norma beneficiara al contribuyente, entrará en vigencia en el mismo período. Debido a ello, la entrada en vigencia de las modificaciones al IVA introducidas por la Ley 1819 de 2016 fue el 1 de enero de 2017, pero el legislador, con el fin de facilitar la adaptación a la normativa y evitar traumatismos, dio una norma de transición según la cual los establecimientos de comercio que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tuvieran sus mercancías exhibidas con valor de venta al público con la tarifa del IVA aplicable en el 2016, tenían la posibilidad de vender dichas mercancías hasta que se agotaran existencias o al 31 de enero de 2017, pues a partir del 1 de febrero de 2017 se incorporaría a todos los bienes la nueva tarifa del impuesto.

Concepto 006410 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Por efectos de la modificación que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 introdujo al artículo 424 del ET y, en particular, en lo que se refiere a los computadores personales de escritorio o portátiles, lo que hace la norma es reducir el valor para efectos de la exclusión. En consecuencia, tanto en la importación como en la comercialización, el referente para determinar la exclusión del IVA en computadores personales, portátiles o de escritorio, es que su valor no supere las 50 UVT. En cuanto a los computadores importados y nacionalizados previamente a la vigencia de la Ley 1819 de 2016, que sean enajenados en el 2017, gozarán de la exclusión en la comercialización siempre y cuando su valor no supere las 50 UVT. La Ley no dispuso un tratamiento especial respecto a los computadores importados con anterioridad a la misma y enajenados con posterioridad a ella. En consecuencia, no es posible bajo la nuevo normatividad, extender el beneficio de la exclusión a computadores que superen ese valor, por corresponder a un tratamiento de excepción en materia tributaria que aplica de manera restrictiva.

Concepto 006316 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Las entidades clasificadas como pertenecientes al régimen tributario especial a 31 de diciembre de 2016 (corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) y que continúan dentro de este, deben esperar la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, con el fin de determinar cuáles son los documentos requeridos y cuál es el procedimiento a seguir para continuar en dicha clasificación.

Oficio 6265 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Respecto a la remuneración de cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, la DIAN señala que, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET, se pueden realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción.