Actualícese.com

Oficio 006235 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

En aquellos casos en los que la persona jurídica deudora sea socia de la persona jurídica acreedora, no es posible provisionar una deuda como de difícil cobro, tal como lo indica el artículo 145 del ET, aun cuando la misma se haya originado en operaciones productoras de renta y correspondan a cartera vencida.

Oficio 6393 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Para efectos de determinar la autorretención a título de renta, corresponderá practicarla sobre el monto total de los ingresos de acuerdo a la actividad económica que se desarrolle y la tarifa que se encuentre establecida en el artículo correspondiente al 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 6272 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Para efectos tributario y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial, solo se admiten pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales, razón por la cual no es admisible otra vinculación que no sea de tipo laboral.

Oficio 6248 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

La regla contenida en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.18.62 del Decreto 1625 de 2016 opera en doble vía, según la fluctuación de la TRM. Por lo anterior, si la diferencia en cambio es negativa, se presenta una aminoración del gasto por intereses al haberse revaluado el peso colombiano, que físicamente se traduce en la posibilidad de llevar una mayor proporción del gasto como deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, de acuerdo con la regla de subcapitalización.

Oficio 6259 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

La DIAN precisa que las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, exceptuando las de uso residencial, que destinen uno o varios de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, gozarán de la exoneración de aportes parafiscales a favor del SENA, ICBF y cotizaciones al régimen contributivo de salud que trata el artículo 114-1 del ET, en la medida que se encuentra sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. Si por el contrario no se destina uno o varios bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, o la persona jurídica se originó de la constitución de propiedad horizontal de uso residencial, es importante comprender que al pertenecer al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, y no puede solicitar la exoneración de los aportes antes señalados.

Oficio 006269 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

El incentivo tributario de depreciación acelerada de activos, que es un instrumento para la promoción de las fuentes no convencionales de energía –FNCE–, no fue objeto de modificación o derogatoria en la Ley 1819 de 2016 –Ley de Reforma Estructural–, por lo que el mismo se encuentra vigente. De manera que, sin perjuicio de las tasas máximas de depreciación que fije el Gobierno Nacional o aquellas que figuran en el parágrafo 1° del artículo 137 del Estatuto Tributario, tratándose de nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 1715 de 2014, exclusivamente para las etapas de preinversión, inversión y operación de proyectos de generación a partir de FNCE, la tasa máxima anual global será del 20%.

Concepto 006276 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para que procedan como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es necesario que se solicite a la DIAN el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En cuanto a la forma, contenido y términos para el registro de dichos contratos, estos se encuentran contenidos en la Resolución 000062 de 2014.

Concepto 006234 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

La DIAN aclara que el contribuyente puede presentar y pagar el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– correspondiente al periodo gravable 2015 una vez configurada su no presentación, aplicando lo estipulado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016 en cuanto a la sanción generada, en razón a que la misma norma expone su procedencia aun cuando la expedición de la ley favorable es posterior. No obstante, es necesario precisar que esta aplicación retroactiva de la norma, únicamente es admitida en el régimen sancionatorio tributario y nunca será oponible ante situaciones tributarias generales, debido a la existencia de la prohibición constitucional estipulada en los artículos 338 y 363 de la Constitución Política Nacional.

Concepto 004649 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

La terminación del proceso por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 procede si antes de la entrada en vigencia de la citada ley, se notificó al contribuyente la resolución a través de la cual se le imponía la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del ET.

Concepto 6251 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Considerando que el literal b) del artículo 815 del ET establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, la DIAN precisa que el valor a pagar por concepto de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios puede ser compensado con el saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–, siempre y cuando dicho saldo a favor se hubiese generado antes de la presentación de la declaración de dicha autorretención.