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Concepto 006411 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Respecto a si es obligación del responsable discriminar el valor del IVA de los productos de la canasta familiar que se encuentran gravados con dicho impuesto, y que se encuentran exhibidos en las góndolas de los hipermercados, la DIAN señala que para el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial, la ley puede establecer obligaciones tributarias formales que deben ser cumplidas por los responsables directos del pago del tributo o los contribuyentes; menciona además, que estas obligaciones formales no están sujetas al estricto principio de legalidad contenido en el artículo 338 de la Constitución Política, por lo que pueden ser determinadas también a través de reglamento. Sin embargo, considerando que ni la ley ni el reglamento imponen la obligación de discriminar la tarifa del IVA con la que se encuentran gravados los bienes y el valor del impuesto de manera separada en el precio de los mismos, no es posible exigir a los responsables de este impuesto cumplir con tal obligación.

Concepto 006230 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

Las utilidades señaladas en el inciso final del artículo 48 del ET se asimilan a dividendos, por lo que las mismas constituyen renta gravable cuando son percibidas por personas naturales residentes fiscales en Colombia, caso en el cual es necesario observar lo señalado en el artículo 343 del ET para la determinación de la renta líquida cedular.

Concepto 6232 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de marzo de 2017

La DIAN precisa que, para efectos fiscales en Colombia los ajustes por diferencia en cambio se deben realizar únicamente hasta el momento de la venta o liquidación de activos o pasivos en moneda extranjera; antes de ello, no tendrán ningún efecto en las declaraciones tributarias. Ahora bien, de acuerdo con la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera a la tasa representativa del mercado, esto con el fin de obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de enajenar o liquidar los mismos.

Concepto 006194 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de marzo de 2017

Para efectos de determinar la base gravable del impuesto nacional a la gasolina y ACPM que tenga como propósito o utilidad los trenes o locomotoras para la prestación del servicio público de transporte de carga y pasajeros, debe tenerse en cuenta que no se encuentra sometido a una determinación especial y no le es extendible lo indicado en el inciso 6 del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 (referente a la base y tarifa del impuesto nacional a la gasolina y ACPM de los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional), ya que en materia tributaria las disposiciones son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada. Por lo anterior, la base gravable del impuesto nacional a la gasolina y ACPM de combustible utilizado para el servicio público de transporte de carga y de pasajeros, será la correspondiente según el tipo de combustible sin estimar su destinación.

Concepto 6096 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de marzo de 2017

Los bienes descritos en las subpartidas arancelarias 21.06.90.79.00 y 21.06.90.90.00 con un criterio residual, así como todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación, y necesarios complementos alimenticios para ser suministrados vía enteral o alimentación enteral o por tubo, se encuentran excluidos del IVA.

Concepto 006202 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de marzo de 2017

El artículo 444 del ET señala como responsable del IVA de los derivados del petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye a todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que lo conforman, y por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas a partir del 1 de enero de 2017, pasaron a ser responsables del IVA. La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016 que modificó la base gravable del artículo 467 del ET cuando se refiere al mayorista y/o comercializador industrial (incluido el comercializador industrial minorista). Tanto el distribuidor mayorista como el comercializador industrial deben, como responsables del IVA del régimen común, cumplir con todas las obligaciones que les corresponde incluyendo la de facturar y discriminar en ella el IVA generado en la operación. Igualmente, tiene derecho a los descontables de IVA de que trata el artículo 485 del ET. De lo contrario, de no estar dentro de los responsables del IVA de la venta de derivados del petróleo, deben llevar el IVA como mayor valor del costo o gasto en renta y no tendrá derecho a impuestos descontables del IVA.

Proyecto Resolución para trámites ante la DIAN

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 21 de marzo de 2017

DIAN. Mediante la cual se reglamentaría el trámite interno de peticiones, quejas, sugerencias, reclamos, felicitaciones y denuncias de competencia de la DIAN.

Concepto 006223 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de marzo de 2017

Sobre si la exención del GMF del numeral 21 del artículo 879 del ET se dará cuando la sociedad, además de su objeto social principal, desarrolle otros completamente distintos, es pertinente señalar que la norma tributaria no exige que el objeto social sea exclusivo, sino que sea principal.

Oficio 006210 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de marzo de 2017

El AIU no es aplicable a contratos de obras o bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble; por tanto, si se trata de puertas y ventanas se hace referencia a bienes corporales muebles, y se está, sin lugar a dudas, frente a una situación de venta, la cual se encuentra sujeta a la tarifa general del IVA que corresponde al 19%.

Oficio 006226 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de marzo de 2017

Al examinar el artículo 467 del ET, el cual establece la base gravable en otros productos derivados del petróleo, se observa que no existe base gravable para los distribuidores minoristas, toda vez que ellos no son determinados como responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo; por tal razón, el parágrafo del artículo 444 del ET consagra que sobre las ventas que estos hagan, y para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, deberá el minorista certificar al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta norma aplica únicamente en los casos en que el distribuidor no sea responsable de IVA por la venta de derivados del petróleo, porque de serlo, está obligado a facturar.