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Oficio 006237 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La DIAN aclara que con la modificación realizada al primer inciso del artículo 147 del ET, efectuada por el artículo 88 de la Ley 1819 de 2016, quedó establecido que las sociedades pueden compensar las pérdidas fiscales con las rentas de los períodos siguientes, en el entendido de que la renta debe permitir la recuperación del patrimonio que se ha visto afectado por las pérdidas ocurridas en períodos anteriores. Dichas pérdidas se podrán compensar con las rentas ordinarias que se obtengan en los 12 períodos gravables siguientes, es decir, dentro de los 12 años siguientes a que sufra la pérdida fiscal. Por otra parte, la entidad indica que la figura de la compensación de las pérdidas fiscales es un mecanismo que imprime equidad y justicia al sistema impositivo de renta, a partir de la premisa de que la tributación de los sujetos debe medirse de acuerdo con la capacidad económica global, es decir, con base en la renta obtenida durante toda su existencia y no solamente en su composición anual; dicho de manera más simple, procura gravar en el tiempo la capacidad contributiva real de los sujetos.

Concepto 005897 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Las “compresas y tampones higiénicos” señalados en la partida arancelaria 19.05 se encuentran gravados a la tarifa del cinco por ciento (5 %) y los pañales para bebes y artículos similares de cualquier materia se encuentran gravados con la tarifa general del 19 %, por cuanto se toma como referencia el criterio para la determinación de los bienes excluidos del literal b) del Concepto Unificado No. 000001 de 2003 problema jurídico 018 del cual se adjunta copia.

Proyecto Decreto IVA en celulares y tabletas

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 17 de marzo de 2017

Ministerio de Hacienda. Mediante el cual se reglamentaría los tipos de computadores personales y dispositivos móviles inteligentes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

Oficio 005836 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La DIAN precisa que las iglesias y congregaciones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, ostentan la calidad de no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, sin que esta calidad se haya modificado con los cambios introducidos a la normatividad por la Ley 1819 de 2016.

Concepto 005992 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La DIAN recuerda que las bases para calcular la autorretención a título de renta se encuentran establecidas en el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2201 de 2016.

Concepto 006021 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

El artículo 444 del ET señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que lo conforman, y por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas de combustibles pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017. La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016, que modificó la base gravable del artículo 467 del ET en lo referente al mayorista y/o comercializador industrial (incluido el comercializador industrial minorista). Así pues, al presentar todos los requisitos para ser responsable del IVA en el régimen común, el comercializador industrial minorista debe cumplir todas las obligaciones que le corresponde incluyendo la de facturar y discriminar en ella el IVA generado en la operación. Igualmente, tiene derecho a los descontables de IVA de que trata el artículo 485 del ET.

Concepto 005838 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La Dian precisa que los productos de soporte nutricional, sin distinción alguna (incluidos los suplementos dietarios y los complementarios nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas o en polvo), se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas siempre y cuando se encuentren clasificados como alimentos del régimen especial según el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y sean destinados a ser administrados por vía enteral (oral o sonda) a pacientes con patologías específicas o condiciones especiales. Por otra parte, reitera que las exclusiones en materia tributaria son de carácter restrictivo y su aplicación e interpretación es limitada a los hechos y situaciones previstas en la ley, por lo que darle un tratamiento extensivo a otro tipo de bienes o productos no establecidos en el desarrollo de la ley desconfigura el propósito de la norma y vulnera el principio de legalidad.

Concepto 005999 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La Dian precisa que la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– debe interpretarse como aplicable solo a los bienes mencionados por el legislador; en otras palabras, que implica el tratamiento del beneficio exclusivo a todos los camarones de cultivo.

Concepto 005957 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La Dian aclara que, para la primera venta de unidades de vivienda nueva, cuyo valor supera las 26.800 UVT, la tarifa del 5% se aplica sobre el valor total de la operación o valor comercial bien inmueble.

Concepto 005995 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, las entidades sin ánimo de lucro tienen la posibilidad de realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de transacción. Cabe señalar que el parágrafo tercero del artículo mencionado permite una excepción a la regla, indicando que los pagos podrán hacerse por debajo de los precios comerciales promedio cuando las transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. Por otro lado, en caso de ser un entidad obligada a enviar memoria económica, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación, so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.