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Concepto 005949 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Si en un mismo establecimiento se realiza no solo la prestación de los servicios de bar, restaurante y discoteca sino que adicionalmente hay una sección que realiza ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, sección que realizan ventas de bienes sujetos al IVA, como es el caso de los vinos, aperitivos, licores y similares que se venden al público de manera separada e independiente de los servicios de bar, restaurante y discoteca, con el fin de que el cliente lo consuma fuera del establecimiento y como tal, la operación se factura por separado a tales servicios, la venta de dichos licores están gravados con el IVA a la tarifa del 5% y no con el impuesto nacional al consumo.

Concepto 005993 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Para efectos de aplicar la exclusión del IVA prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, el interesado deberá ubicarse en la operación que corresponde (importación o venta), para efectos de determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede de 22 UVT.

Concepto 005970 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

A través del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016 se estableció la destinación del impuesto de alumbrado público, señalando que el mismo será utilizado de manera concreta para ciertas actividades que guardan relación con la prestación del servicio de alumbrado público, dejando una parte complementaria a la autonomía de las entidades territoriales. Por lo tanto, si bien es cierto que algunos elementos del impuesto del alumbrado público los pueden definir los municipios y distritos, tales como el sujeto pasivo, la base gravable y las tarifas en virtud de su autonomía y competencias, también lo es que no se puede eludir el cumplimiento de los otros aspectos que ya se establecieron como es el de la destinación del tributo, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria establecido en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política.

Concepto 005990 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La Dian señala que la corrección de un formato de pago no conlleva el saneamiento ni puede considerarse como la presentación de una declaración ineficaz. Por consiguiente, es necesario que cuente con una declaración a la que se puedan imputar los pagos que considere suficientes para el cumplimiento de las obligaciones totales, incluidos los valores pendientes por concepto de las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones. Respecto a los intereses de mora, precisa que estos hacen parte de la liquidación en la respectiva declaración y se tienen en cuenta para contabilizar el pago completo de la obligación y valorar si la obligación se pagó en su totalidad, toda vez que a los valores depositados como pago se aplica la regla de imputación de pagos que tiene como fundamento la proporcionalidad en el pago de las obligaciones fiscales pendientes. Cabe señalar que los errores en la imputación no generan derechos pues la norma es precisa al contemplar que si el pago se imputa en forma diferente a la establecida en el inciso primero del artículo 804 del ET, la administración puede reimputar en el orden señalado sin acto administrativo previo.

Oficio 5963 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas no se genera en la venta que hace el fabricante de las bolsas plásticas a los establecimientos de comercio, solamente se causa cuando el establecimiento de comercio entrega la bolsa al consumidor para que lleve sus productos. Cabe señalar que antes del 10 de julio de 2017 el Gobierno Nacional deberá reglamentar este tema.

Oficio 005981 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

DIAN. En el cual se aclara, cómo aplicar la sanción de extemporaneidad si no se presentó la declaración de renta, y se desea cumplir los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad.

Concepto 5842 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

A partir del año gravable 2017 rige la aplicación de la tarifa del 9% por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios derivado de los servicios hoteleros señalados en el artículo 207-2 del ET, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 1.2.1.22.13 del Decreto 1625 de 2016.

Oficio 005843 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Respecto a si las entidades del régimen tributario especial que no reinvirtió los excedentes puede solicitar la exoneración del pago de salud, ICBF y SENA, la DIAN precisa que por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial no pueden solicitar la exoneración de los aportes a SENA, ICBF y a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Igualmente aclara que aquellos excedentes que no se reinvirtieron a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, no conlleva per se a la exclusión del régimen sino a la aplicación de la tarifa general a este tipo de sujetos prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario. Por último señala que si una entidad calificada dentro del régimen tributario especial es excluida del mismo, y por tal razón, le aplique el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, sólo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del ET.

Concepto 005985 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 64 del ET, cuando ocurra una disminución de inventarios asegurados, la parte de aquellos no cubierta por la indemnización constituye una pérdida fiscal deducible en materia del impuesto sobre la renta.

Oficio 005918 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La DIAN aclara que la vigencia y aplicación del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, la cual adiciona cuatro numerales al artículo 476 del ET, que trata sobre los servicios excluidos del IVA, está sujeta a la reglamentación por parte del Gobierno Nacional, de tal manera que aún no es posible explicar sus alcances y determinar cuales son específicamente los nuevos servicios excluidos.