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Concepto 006026 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Al consultar si las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta están obligadas a acceder a la exoneración del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS de sus trabajadores, o si es posible renunciar a esta, la DIAN aclara que la exoneración del pago de aportes al SENA, ICBF y EPS respecto de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes prevista para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta es obligatoria, y por ello, los contribuyentes no pueden renunciar a ella. Por otra otra parte, señala la entidad que las autorretenciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE que fueron reglamentadas por el Decreto 1828 de 2013, perdieron vigencia a partir del 1 de enero del año gravable 2017.

Concepto 6010 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Hasta antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, las asociaciones gremiales eran contribuyentes del impuesto de renta conforme el régimen tributario especial, únicamente por las actividades industriales y de mercadeo. Sin embargo, con la modificación introducida por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 19 del ET el cual establece los contribuyentes del régimen tributario especial, las asociaciones gremiales no fueron incluidas. No obstante, el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 23 de ET, consagrando entre las entidades señaladas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta declarantes de ingresos y patrimonio a las asociaciones gremiales, siempre y cuando garanticen la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. En conclusión, a partir del periodo gravable 2017 las asociaciones gremiales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.

Concepto 005969 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La DIAN recuerda que el artículo 337 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, dispone cuales son los ingresos de las rentas de pensiones y el procedimiento para establecer la renta líquida cedular correspondiente a partir de año gravable 2017.

Concepto 005828 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La DIAN precisa que la tarifa del IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 005984 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Por medio de la Ley 1819 de 2016 se introdujo el concepto de cedulas para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales, las cuales se agrupan según diferentes actividades o conceptos que se deben tener en cuenta en forma separada para obtener una renta líquida en cada una de estas agrupaciones.

Oficio 6012 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Citando el artículo 338 de la constitución Política, la DIAN recuerda las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de inciar la vigencia de la respectiva ley. Por lo anterior, para la aplicabilidad de una nueva norma tributaria en materia del impuesto de renta, es preciso recordar que el período fiscal de dicho impuesto comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, razón por la cual, atendiendo el artículo cita de la Cosntitucion Política, puede afirmarse que al tratarse de una disposición de carácter sustancial que se refiere a las deducciones y al requisito para su procedencia en el impuesto sobre la renta, su aplicación procede a partir del período gravable que comienza el 1 de enero de 2017.

Concepto 006028 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Respecto al beneficio tributario señalado en el artículo 273 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN precisa que este no es aplicable cuando ya se presenta una situación jurídica consolidada, y las obligaciones liquidadas en la declaración más los intereses de mora generados por dicha liquidación, prestan mérito ejecutivo.

Concepto 005966 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

Si el extranjero cumpla con las condiciones para ser residente fiscal, podrá depurar su renta y por ende la retención a título de este impuesto, en la misma forma que los demás residentes sean o no nacionales del país. Si no cumple las condiciones para serlo, se regirá por las tarifas de los artículos 408 y 409 del ET.

Concepto 5980 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 de marzo de 2017

La naturaleza de la retención en la fuente con respecto al responsable de efectuarla, es diferente a la figura de la autorretención que a título de renta se causa; cabe señalar que la calidad de autorretenedores a título de renta la tienen quienes cumplan las condiciones exigidas en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016.

Concepto 004305 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de marzo de 2017

La Dian señala que no debe existir confusión con la definición y regulación de los mismos bienes contemplados en el Decreto 1686 de 2012, el cual rige exclusivamente para el monopolio rentístico de los licores por parte de los entes territoriales pero no para efecto del impuesto sobre las ventas, que como ya se explicó, se rige por las definiciones tanto de la Ley 223 de 1995 como la Ley 788 de 2002.