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Oficio 005797 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de marzo de 2017

DIAN. En el cual se brinda claridad sobre la derogatoria de los artículos que regulaban el impuesto sobre la renta para la equidad CREE a partir de enero 1 de 2017 y el régimen de transición ante dicha eliminación.

Oficio 005791 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de marzo de 2017

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para efectos del impuesto sobre las ventas, la base gravable especial AIU aplica a los servicios integrales de aseo y cafetería, y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, a los de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, y a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. Cabe señalar que la parte correspondiente al AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato, y la tarifa aplicable será la general.

Oficio 5797 de 16-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 de marzo de 2017

En la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016 –Ley de Reforma Tributaria Estructural– sobre la transición respecto de las pérdidas fiscales, los excesos de renta presuntiva y los saldos a favor que se originaron en los impuestos de renta y CREE, es claro que la intención del legislador no es otra que la unificación de los impuestos de renta y CREE en un solo tributo a partir del año gravable 2017, de la mano de una disminución efectiva de la tarifa de este Impuesto, lo que implica la obligación de causar el CREE para el año 2016. Como consecuencia de lo anterior, el régimen de transición establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 1819, reconoce de manera expresa que el Impuesto de renta para la Equidad CREE en el año gravable 2016 surte todos sus efectos.

Concepto 201711600479651 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

El artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, y el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 136 de la Ley 100 de 1993, que reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresó dentro de sus reglas, que el hijo beneficiario menor de 25 años, deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que se encuentra afiliado. Por tal razón, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

Resolución 000016 de 15-03-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 15 de marzo de 2017

DIAN. Por medio de la cual se ampliaron los plazos para los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, para presentar los reportes de información exógena por el año gravable 2016.

Concepto 005622 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2017

El Decreto 2201 de 2016 con el cual se adicionó el Título 6, Parte 11, del Libro 1 al Decreto 1625 de 2016, establece la autorretención a título del impuesto de renta y complementario señalada el artículo 365 del ET, modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto de renta, y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes del impuesto de renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Sin embargo, aunque dicha norma remite a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención por renta, no se consagra en dicha disposición lo relacionado con cuantías mínimas, lo que permite concluir que para efectos de la autorretención no existen, y por tanto, se deberá aplicar sobre el 100% del pago o abono en cuenta realizado al sujeto pasivo.

Concepto 5428 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

La DIAN señala que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito son agentes retenedores del impuesto de renta, por lo que las mismas son las encargadas de efectuar la retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, de considerar el contribuyente, usuario de la entidad emisora, que la retención realizada fue excesiva o indebida por comprender pagos o abonos que no cumplen con las características de constituir ingreso tributario, deberá él mismo presentar solicitud escrita manifestando los hechos que configuran la retención excesiva o indebida, y acompañarla de las pruebas que demuestren el exceso, para que así el agente retenedor pueda reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988.

Concepto 005315 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

Los productores nacionales de cervezas y sifones son responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– por dichos bienes. Sin embargo, si se trata de un restaurante, bar, taberna o discoteca que expende bebidas tales como sifones, se haría responsables del impuesto nacional al consumo, por la prestación del servicio.

Concepto 005425 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

La Dian precisa que en la entrega del crudo que realice el operador de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para su monetización, no se causará el impuesto sobre las ventas. Lo anterior implica, por tanto, que pese a que se esté en presencia de la venta de un bien corporal mueble –en términos fiscales–, el IVA no deberá ser cobrado por el operador y, consecuentemente, tampoco deberás ser pagado por el ANH.

Concepto 005320 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

La Dian precisa que solo se beneficiarán con la exención del GMF aquellas cuentas de ahorros que no excedan mensualmente los trescientos cincuenta (350) UVT, que esté abierta o administrada por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria respectivamente.