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Concepto 005422 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

El Concepto Unificado No. 001 de 2003 establece la exclusión del IVA para las tasas, contribuciones y peajes obtenidos en el desarrollo de un contrato de concesión. Sin embargo, dicho tratamiento no se extiende a los contratos de interventoría, pues de acuerdo con el citado concepto, estos sí se encuentran gravados con IVA.

Concepto 005420 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

Con respecto a los contratos suscritos por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –PARISS–, la DIAN señala que en concordancia con el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 le es aplicable, mientras los contratos sean celebrados para el cumplimiento del objetivo encomendado.

Concepto 005421 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

Respecto al artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales será la vigente en la fecha de la resolución, acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de la misma.

Oficio 000482 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

A partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año; cabe señalar que los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente.

Proyecto Decreto del Monotributo

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 14 de marzo de 2017

Ministerio de Hacienda. Mediante el cual se reglamentaría lo aplicable al Monotributo, impuesto opcional creado a partir de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

Concepto 005426 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

La DIAN recuerda que para que proceda la deducción en renta por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos de importación de tecnología y sobre patentes y marcas, es necesario que se demuestre la existencia del mismo y su autorización por parte del organismo oficial competente.

Concepto 005311 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

Un expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurante bajo el modelo de franquicia podría pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 512-13 del ET modificado por el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 005314 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

Respecto a si al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono son o no transferibles al consumidor final posterior a la primera venta, en la medida que dichos impuestos son de carácter monofásico de primera etapa, es decir, que recaen en las ventas efectuadas por los productores o importadores exclusivamente, la DIAN señala que si bien el consumidor final no es en estricto sentido sujeto pasivo de los tributos mencionados, sí se convierte en sujeto pasivo económico de los mismos, ya que, posterior a la adquisición de gasolina, ACPM o combustibles fósiles de un productor o importador, nada impide que el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto nacional al carbono puedan ser trasladados en las posteriores ventas como mayor valor del costo de los productos, elevando su precio. 
Luego, aunque los impuestos analizados son monofásicos de primera etapa, lo cierto es que los consumidores finales soportan económicamente la carga impositiva. 


Concepto 005310 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

La venta de inversiones de portafolio que comprendan acciones u otros intereses en una sociedad colombiana y que se caractericen por ser valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, o listados en Sistemas de Cotización y valores del Extranjero, está gravada con el impuesto sobre la renta y complementarios; por el contrario, si la inversión de portafolio no comprende los valores antes mencionados, su venta no estará sometida a imposición en el territorio nacional. Cabe señalar que el artículo 18-1 del ET consagra específicamente el régimen al que se encuentran sometidas las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio; el literal b del numeral 4 del artículo citado contempla la enajenación de los títulos con rendimientos y/o descuentos, aclarando que en este caso, el resultado se determinará de acuerdo con el procedimiento establecido para retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija para residentes.

Concepto 005423 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2017

El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, el cual establecía a los responsables del régimen común como agente de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados, cuando adquirían bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado. Con dicha derogatoria, es claro que esta obligación desaparece del ordenamiento tributario nacional vigente y ya no se considera a los responsables del régimen común como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado, por lo que ya no hay lugar para asumir dicha retención. Por otra parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y los que se designen mediante resolución de la DIAN, son agentes de retención del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que se encuentra vigente.