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Oficio 901816 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

Las declaraciones que quedaron incursas en la ineficacia, pero que a 30 de noviembre de 2016 ya se había subsanado, no quedan inmersas en lo consagrado en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, pues a esa fecha ya no eran ineficaces. Igual sucede con las presentadas en diciembre de 2016 sean ineficaces o que en esa fecha también se haya subsanado, por cuanto de la misma manera no se enmarcan dentro de los supuestos del artículo mencionado.

Oficio 901879 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

Con ocasión de la derogatoria del CREE que hizo el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, la DIAN aclara que si bien debe cumplirse la obligación de presentar y pagar la declaración correspondiente al año gravable 2016, no existe fundamento legal para la liquidación del anticipo de la sobretasa del período gravable 2017, pues para dicho período ya no rige este impuesto.

Oficio 901864 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

La DIAN recuerda que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 incluyó en el numeral 13 del artículo 424 de del ET como bienes que no causan el impuesto, entre otros, las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía y Vaupés, con la condición de que se destinen al consumo dentro del correspondiente departamento, y para el caso de las motocicletas y motocarros que sean registrados en el departamento. Cabe señalar que esta norma debe abordarse de manera integral con la parte final del texto que señala que el Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión se aplique en la venta al consumidor final; por tanto, no es posible aplicar esta exclusión a quienes no cumplen todos los requisitos, entre ellos, ser consumidor final. A manera de ejemplo, si se trata de intermediarios comerciales, dada su naturaleza, estos no pueden considerarse consumidores finales y las ventas que realicen como compradores estarán gravadas con IVA.

Concepto 901904 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

La DIAN aclara que debido a que no existe reglamentación sobre la retención en la fuente en dineros depositados en cuentas de ahorros y otros ingresos por actividades financieras, se deberá aplicar la retención por renta a cargo de los agentes retenedores, en los casos señalados en la Ley.

Concepto 901865 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

La DIAN aclara que el juguete incluido en el menú infantil hace parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo, toda vez que de acuerdo con el artículo 512-19 del ET la misma está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

Concepto 007012 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por los municipios, sin importar la naturaleza de la persona natural o jurídica que realice ni la existencia o no de establecimiento de comercio. En lo referente al tema de territorialidad en el ICA, considera que debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada; lo anterior con base en lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 el cual señala que “el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”

Concepto 7023 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

Con respecto a la territorialidad en el impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda señala que este tributo debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Concepto 901867 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

La DIAN señala que si la sanción impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC– suspende la inscripción profesional, el contador público no cuenta con la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la DIAN, por el tiempo que dure dicha suspensión.

Concepto 901874 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

La DIAN aclara que a las declaraciones de autorretención del CREE que a 30 de noviembre de 2016, se les haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, les es aplicable el beneficio establecido en el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016.

Sentencia 17001233300020120005101 (20391) de 09-03-2017

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 de marzo de 2017

Mediante sentencia, el Consejo de Estado señala que el artículo 107 del ET, el cual establece que las expensas necesarias son deducibles en renta, está estructurado a partir de tres conceptos jurídicos indeterminados con son: la relación de causalidad, que debe entenderse como la conexidad que existe entre el gasto (causa) realizado en cualquier actividad generadora de renta por el contribuyente durante el año o período gravable, con la actividad generadora de renta, o mejor, con la productividad de la empresa, conexión que se mide por la injerencia que tiene el gasto con dicha actividad, y por ende, en dicha productividad. En cuanto a los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la expensa, estos deben medirse con criterio comercial, tal como lo dispone el artículo 107 del ET.