La DIAN recuerda que el impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, fue derogado a partir del año gravable 2017, mediante la Ley 1819 de 2016. En este concepto se citan las razones que acompañaron el proyecto de ley que derogó el impuesto mencionado.
Concejo de Santiago de Cali. Mediante el cual se adoptan medidas tributarias temporales para el municipio de Santiago de Cali, las cuales guardan concordancia con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016.
DIAN. A través de la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias durante el año 2017.
Con respecto a los contratos de concesión de infraestructura de transporte, la DIAN señala que si fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, las modificaciones introducidas al régimen del IVA por esta, no le son aplicables a los contratos de construcción e interventoría derivados de la mencionada concesión, aun cuando sean celebrados en el transcurso de los años 2017 y subsiguientes.
DIAN. Considerado como el concepto general sobre la derogatoria del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario a partir de la reforma tributaria estructural.
Las entidades territoriales pueden adoptar los beneficios tributarios señalados en la Ley 1819 de 2016, considerando que el parágrafo 4° del artículo 306 de la mencionada ley, faculta a los entes territoriales para realizar las terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.
La excepción contemplada en el numeral 2° del artículo 592 del ET, aplicando la regla de interpretación gramatical del artículo 27 del Código Civil, hace referencia a la condición que se deben cumplir para no estar obligado al requisito formal de presentar declaración de renta por un no residente en Colombia. En ese orden, la norma establece que las personas naturales no residentes, sociedades o entidades extranjeras no están obligadas a presentar declaración de renta, cuando a la totalidad de sus ingresos por determinados conceptos se les practique la debida retención en la fuente; así que, no residentes cuyas cuentas bancarias que generen rendimientos financieros a su favor, y no se les practique la tarifa de retención correspondiente del artículo 407 al 411 del ET, estarán obligados a presentar declaración de renta por la totalidad de sus ingresos de fuente nacional en los plazos señalados por el Gobierno Nacional.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de estudio del gasto público y de fa inversión en Colombia de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016.
DIAN. En el cual se da claridad sobre los contratos suscritos entre agencias de viaje y las entidades del Estado, además de la tarifa del IVA aplicable en la facturación.
La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizó un estudio respecto de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de gran contribuyente, por encontrarse dentro de algunas de las causales establecidas en la misma. El resultado de dicho estudio se plasmó en el artículo 2° de la Resolución 27 de 2014 y se presentó ante el director general de la entidad en mención.
Por lo anterior, se le excluyó la calidad de grandes contribuyentes a 1 contribuyente de la Dirección Seccional de Impuestos Aduanas de Barraquilla, 2 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Cali, 3 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Medellín, 1 de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira y 1 a la Dirección Seccional de Impuesto de Grandes Contribuyentes.
Los contribuyentes antes mencionados, a partir de la vigencia de la presente resolución, pierden la calidad de agentes de retención de IVA.