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Proyecto resolución formularios 2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 27 de febrero de 2017

DIAN. Mediante el cual se prescribirían y habilitarían algunos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.

Resolución 000010 de 27-02-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 de febrero de 2017

DIAN. En la cual se establecen los códigos de modalidad para la importación con pago de tributos aduaneros de mercancías que se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas.

Proyecto decreto por el cual se reglamentaria la conciliación administrativa en materia tributaria

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 27 de febrero de 2017

Ministerio de Hacienda. A través de este se adicionaría un nuevo título al Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para normar la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria.

Concepto 900033 de 27-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 de febrero de 2017

Las entidades extranjeras sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley 1819 de 2016, pueden pertenecer al régimen tributario especial y ser sujetos de retención en la fuente únicamente por los conceptos que señale la norma. Lo anterior al considerar lo expuesto por el Consejo de Estado mediante Sentencia No. 11001-03-27-000-2007-00011-00 (16467) de septiembre 16 de 2010, en la cual señaló que “habida cuenta de que la norma no distingue que debe tratarse exclusivamente de corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro nacionales, la Sala considera que no es razonable excluir de este régimen a las entidades extranjeras que acrediten los requisitos previstos en la norma”. No obstante lo anterior, cabe mencionar que dichas disposiciones previstas en la citada ley, aún están pendientes de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Concepto 004913 de 25-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de febrero de 2017

La Dian recuerda que las nuevas autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancia ocasional deben ser practicadas, como lo señala el Decreto 2201 de 2016 incorporado al Decreto Único Reglamentario 1265 de 2016, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta que: 1) sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y 2) estén exentos del pago de aportes a seguridad y parafiscales respecto de los trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 smmlv. Estas nuevas autorretenciones se deben practicar sobre cada pago o abono en cuenta, en la misma forma y parámetros que se practicaban las autorretenciones del CREE. Cabe mencionar que el artículo 375 de la Ley 1819 de 2016, derogó las disposiciones del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, con efecto a partir del 1 de enero de 2017, y como consecuencia, las normas sobre autorretención a título de este impuesto sufrieron decaimiento.

Oficio 004884 de 24-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de febrero de 2017

DIAN. En el cual se resuelven 9 preguntas sobre el sistema cedular de las personas naturales en el impuesto de renta, después de aprobada la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

Oficio 004773 de 24-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de febrero de 2017

DIAN. Mediante el cual resuelven 6 preguntas acerca de las retenciones en la fuente sobre rentas de trabajo, luego de aprobada la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

Concepto 4850 de 24-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de febrero de 2017

La DIAN aclara que el servicio de administración prestado por la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Colectiva está vinculado a la seguridad social, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, y se encuentra excluido del IVA en los términos del numeral 3 del artículo 476 del ET.

Concepto 4804 de 24-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de febrero de 2017

La DIAN aclara que se encuentra exonerada del GMF la ejecución del presupuesto territorial, realizada directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, así como el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las tesorerías de las entidades territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin; en consecuencia, el GMF se causará cuando no se identifique la cuenta corriente o de ahorros en la que se manejan los recursos objeto de la exención, el cual no será objeto de devolución y/o compensación, tal como lo consagra el artículo 11 del Decreto 449 de 2003. De igual manera, recuerda que el GMF es un impuesto indirecto de orden nacional, que se encuentra a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

Concepto 4906 de 24-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 de febrero de 2017

La DIAN recuerda que un aspecto relevante dentro del sistema tributario son los deberes y obligaciones a cargo de todos los colombianos, entre los que resulta el contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, considerando los principios de justicia y equidad contemplados en la Constitución Política Nacional.