Actualícese.com

Resolución 000017 del 28-02-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 de febrero de 2020

Dian expide la Resolución 000017 de 2020, mediante la cual establece el procedimiento para los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título del IVA.

Dicha resolución, además, establece que los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se encuentren cumpliendo el procedimiento simplificado del IVA, establecido en Resolución 000051 de 2018 o sus modificaciones, podrán acogerse, por una única vez, al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título del IVA previsto en esta reglamentación.

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás agentes retenedores que recauden a través de cualquier otro medio de pago por estos servicios electrónicos o digitales, habilitarán el sistema de retención a más tardar el 1 de abril de 2020.

Decreto 286 de 26-02-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 de febrero de 2020

Mediante el Decreto 286 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, relacionado con las rentas exentas para sociedades que se creen hasta el 31 de diciembre de 2021 y que, además, exploten una o varias de las 28 actividades relacionadas con economía naranja.

Este decreto precisa cuáles son los ingresos que computan para cumplir el requisito del parágrafo del artículo en mención, y reglamenta la acreditación del cumplimiento de los requisitos fijados por la ley para la procedencia de esta renta exenta.

Resolución 000013 de 12-02-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 12 de febrero de 2020

El 12 de febrero de 2020 la Dian emitió la Resolución 000013, mediante la cual prescribe los formularios 430 “Declaración impuesto nacional a la gasolina y ACPM” y el 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.
Cabe precisar que los responsables del impuesto nacional a la gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la Dian.

Concepto 2616 del 07-02-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 7 de febrero de 2020

La versión del artículo 588 del ET, antes de la modificación efectuada por el artículo 107 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, señalaba que los contribuyentes podían efectuar correcciones a las declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les hubiere notificado requerimiento especial o pliego de cargos y se liquidara la sanción por corrección correspondiente.
Con la nueva versión dicho plazo se extendió a tres años. En el Concepto 2616 de 2020 se aclara que tal instrucción procede para las declaraciones tributarias que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley de crecimiento, es decir, a partir del 27 de diciembre de 2019.

Concepto 129 de 05-02-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 de febrero de 2020

La Dian se pronuncia frente a la facturación electrónica.

Resolución 000008 de 31-01-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 de enero de 2020

Por medio de la Resolución 000008, expedida el 31 de enero de 2020, la Dian introdujo ajustes a la Resolución 011004 de octubre 9 de 2018 respecto al contenido de la información exógena a presentar ante la administración tributaria por el año gravable 2019, con base en los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018. Lo anterior, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados a presentarla y el uso de la misma por parte de la Dian.

Resolución 000009 de 31-01-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 de enero de 2020

Mediante la Resolución 000009 de 2019, la Dian estipula que a partir de febrero 1 de 2019 el impuesto a la gasolina corriente se liquidará a razón de $546,26 por galón, el de gasolina extra a $1.036,78 por galón y el del ACPM se liquidará a $522,85 por galón.
Para los demás productos definidos como gasolina y ACPM, distintos a la gasolina extra, se liquidaría a $546,26, de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, modificada por la Ley 1819 del 2016. En cuanto a la base gravable y tarifa del impuesto al carbono, esta corresponderá a $17.211 por tonelada de CO2, y los valores de la tarifa por unidad variarían según el combustible.

Resolución 011004 de 29-10-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 31 de enero de 2020

Considerando que el parágrafo 3 del artículo 631 del ET dispone que el contenido y las características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del ET, deben ser definidas por la Dian con dos meses de anterioridad al último día del año gravable previo al cual se solicita la información. La entidad en mención publicó la Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, a través de la cual establece el grupo de obligados que le deben suministrar información tributaria por el año gravable 2019. Además, se señala el contenido y características técnicas para la presentación, y se fijan los plazos para la entrega. Junto con esta resolución se publicaron 5 anexos.

Decreto 096 de 28-01-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de enero de 2020

El 28 de enero de 2020 el Ministerio de Hacienda emite el Decreto 096, mediante el cual reglamenta el parágrafo 2 del artículo 850 del ET, que estipula la devolución y compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, la cual se hará en una proporción de 4 % sobre el valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo.
En la norma se establece que los solicitantes deberán presentar la solicitud ante la dependencia competente de la Dian con jurisdicción en el domicilio social registrado en el RUT, dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa, o de la expedición de la resolución o del acto traslaticio del dominio de la vivienda, cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional; esto, a más tardar dentro de los 2 años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social y/o vivienda de interés social prioritaria.

Decreto 119 de 28-01-2020

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de enero de 2020

La ley 1537 de 2012 determina que el acceso a subsidios familiares de vivienda en especie implica el cumplimiento de los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional. En el artículo 13 establece tener en cuenta criterios de focalización para el acceso a dichos subsidios, por parte de las poblaciones afrocolombianas e indígenas, el pueblo Rrom y las comunidades raizales.
Por lo anterior, el 28 de enero de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 119, mediante el cual establece criterios de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas, por parte de los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o gitano, en atención a su situación de vulnerabilidad.