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Resolución 000020 de 26-03-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 26 de marzo de 2019

El 26 de marzo de 2019 la Dian expidió la Resolución 000020, mediante la cual señala los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, dentro de los cuales están los responsables del IVA, los responsables del INC, los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otros.
Cabe resaltar que en la presente norma también se fija el calendario con las fases y fechas en las cuales se debe iniciar la implementación de la factura electrónica de venta. Dicho calendario se divide en dos: uno para los sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT, y otro que no atiende a la actividad económica CIIU y está destinado a otros sujetos obligados a facturar electrónicamente.

Resolución 0736 de 26-03-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 26 de marzo de 2019

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0736 de 2019, mediante la cual reglamenta la última planilla enlistada, denominada “Planilla de obligaciones determinadas por la UGPP”, o planilla “O”. Esta fue creada con la finalidad de que quienes hayan sido declarados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– como omisos, inexactos o morosos efectúen el pago de lo adeudado al sistema de seguridad social y parafiscales, y a su vez se acojan a los beneficios antes mencionados (exoneración de hasta el 80 % de los intereses y sanciones impuestos por omisión o inexactitud).
Para acceder a dichos beneficios, los contribuyentes deben diligenciar esta planilla con unos indicadores, mediante los cuales se determinará el porcentaje de exoneración y el plazo con el que cuentan para hacer efectivo el pago.

Resolución 0886 de 22-03-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 de marzo de 2019

En vista de que los formularios de declaración de sobretasa a la gasolina no permiten identificar el combustible oxigenado, el formulario de declaración de sobretasa nacional al ACPM cuenta con renglones que ya no se requieren. De igual manera, el formato de reporte mensual de venta de combustible a nivel nacional tampoco deja identificar el combustible oxigenado a diferentes porcentajes de oxigenación. En este sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 0886 de 2019, por la cual modifica dichos formularios y establece 5 modelos como diseño oficial de los mismos.
Finalmente, se determina que los formularios oficiales instaurados en la presente norma deberán aplicarse a las declaraciones y reportes de venta de combustibles, que sean presentados a partir de mayo 1 de 2019.

Concepto 0436 de 21-03-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 de marzo de 2019

El 21 de marzo de 2019 la Dian emitió el Concepto 0436 de 2019, mediante el cual la Dian indica que los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional C-120 de 2018 rigen hacia el futuro, en consideración a lo dispuesto en su parte resolutiva. En razón de lo anterior, la posibilidad de detraer los costos y gastos en que haya incurrido por lo años gravables 2017 y 2018 por parte de una persona natural por concepto de rentas de trabajo, producto de la prestación de servicios personales diferentes a la relación laboral reglamentaria, solo es posible para el año gravable 2018 y no aplica para el año gravable 2017.

Concepto 006594 de 15-03-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 de marzo de 2019

Retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros

Concepto 6454 de 14-03-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 de marzo de 2019

DIAN Concepto 6454 Marzo 14 de 2019 Tema Impuesto a las ventas Descriptores Base Gravable de la Cerveza Importada Fuentes formales Artículos 459 y 475 del Estatuto Tributario. Artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 Artículo 2.2.1.5.1. del Decreto 1625 de 2016 ***  Ref.: Radicado 100002942 del 17/01/2019 Cordial saludo Dr. Naged: De conformidad con lo preceptuado […]

Concepto 06047 de 12-03-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 de marzo de 2019

La Ley 1943 de 2018 adicionó el libro octavo al Estatuto Tributario –ET–, incluyendo el “impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– para la formalización y la generación de empleo”, en el cual se consagran todos los elementos del impuesto, así como lo concerniente en gran manera a sus obligaciones.
Mediante la presente doctrina la Dian trae a colación los artículos 903, 905, 907 y 915 del ET, y concluye que el solo hecho de optar por el régimen de tributación simple no convierte a un contribuyente en el responsable del impuesto sobre las ventas. Por ende, un contribuyente que presta servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (como es el caso de los servicios médicos o de transporte de carga), y que por cumplir los requisitos legales opta por pertenecer a dicho régimen, no se convierte automáticamente en responsable del IVA.

Circular 008 de 11-03-2019

Circular, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 de marzo de 2019

El 11 de marzo de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Circular 008, a través de la cual fija los plazos para la presentación del informe contable y financiero de la vigencia 2018 por parte de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá.
Dichas entidades deberán presentar la información financiera entre el 29 de abril y el 31 de mayo del año en curso, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Dentro de la información física a presentar se destacan: el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el dictamen del revisor fiscal, entre otros.

Resolución 000016 de 07-03-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 7 de marzo de 2019

El 7 de marzo de 2019 la Dian expidió la Resolución 000016, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables por el 2019 respecto a los impuestos administrados por la entidad en mención. En la presente norma se prescriben y habilitan: el formulario 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas no residentes, y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, correspondiente al año gravable 2018 y fracción de 2019; el formulario 210 para la presentación de la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, correspondiente al año gravable 2018; y finalmente el formulario 310 para la presentación de la declaración del impuesto nacional al consumo, correspondiente a 2019 y siguientes. Cabe resaltar que dentro de la presente norma también se realizan modificaciones a la Resolución 000052 de 2018 (formato de reporte de conciliación fiscal) y al formulario 300 “Declaración de IVA”, a la vez que estipula que se debe actualizar la declaración de retención en la fuente del año gravable 2019 (formulario 350).

Concepto 4580 de 25-02-2019

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 de febrero de 2019

En el artículo 121 de la Ley 1943 de 2018 se estableció que los dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles al 31 de diciembre de 2018 mantendrán el tratamiento aplicable con anterioridad a la vigencia de dicha ley.
En términos del impuesto sobre la renta a los dividendos recibidos por sociedades nacionales (previsto por el artículo 242-1 del ET), y el régimen de transición establecido por la Ley 1943 de 2018, los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017, siempre y cuando hayan sido decretados en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018, mantendrán el régimen de dividendos de la Ley 1819 de 2016. De lo contrario, se deberán aplicar las disposiciones de la Ley 1943 de 2018.
La Dian también aclara que los dividendos que se distribuyan con cargo a utilidades generadas con anterioridad al año gravable 2017 deberán mantener el tratamiento indicado en las disposiciones anteriores a la Ley 1819 de 2016 y a la Ley 1943 de 2018, aunque fuesen decretados con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.