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Memorando 000028 de 06-12-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de diciembre de 2018

Mediante el presente memorando, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– comunica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo algunos efectos que tiene el proyecto de ley de financiamiento sobre la convergencia hacia estándares de aceptación mundial y la profesión contable, para que a través de los canales de interacción entre el MinCIT y el Congreso de la República se planteen los ajustes pertinentes.
Dentro de los asuntos identificados por el CTCP en el proyecto de ley de financiamiento que actualmente fue aprobado en primer debate por el Congreso de la República tenemos que en primera instancia se busca asignar a la Dian la facultad de reglamentar temas contables, lo cual afectaría la separación de las funciones previstas en la ley de convergencia –Ley 1314 de 2009–. Adicionalmente, se pretende solicitar a las empresas un certificado emitido por el revisor fiscal, para que las mismas puedan acceder al descuento por impuestos pagados en el exterior, dándole así poca importancia al acto de certificar los estados financieros por parte del representante legal y del contador público.
Por otra parte, El CTCP expresó que los artículos que establecen la misma responsabilidad tributaria para los diferentes actores involucrados en la preparación y presentación de los estados financieros y el cumplimiento de otras obligaciones tributarias deben ser revisados, puesto que desconocen los diferentes roles que cada uno de los actores cumplen.

Concepto 2789 de 06-12-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 de diciembre de 2018

Mediante el Concepto 2789 de 2018, la Dian se pronuncia frente a los nuevos términos de la firmeza de las declaraciones tributarias, introducidos por la Ley 1819 de 2016.

Resolución 000062 de 30-11-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de noviembre de 2018

El 30 de noviembre de 2018 la Dian dejó en firme la Resolución 000062: “Por la cual se adiciona un artículo a la resolución 00010 de 6 de febrero de 2018”.
En vista de que en el artículo 2 de la Resolución 000010 de 2018 se estipuló que, de manera excepcional, y solo en el caso de presentarse inconvenientes de tipo tecnológico, los grandes contribuyentes podían solicitar el tiempo adicional requerido para implementar la factura electrónica, sin que dicho tiempo excediera los 3 meses.
Por lo anterior, mediante la presente resolución la Dian establece la “prerrogativa especial por inconvenientes operativos para implementar la factura electrónica”, la cual señala que los grandes contribuyentes que al 1 de diciembre de 2018 no hayan podido iniciar su facturación electrónica, tendrán hasta el 31 de diciembre del mismo año para que lleven a cabo todas las acciones necesarias, con el fin de iniciar la expedición de la factura electrónica el 1 de enero de 2019.

Resolución 0005480 de 30-11-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 30 de noviembre de 2018

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005480 del 30 de noviembre de 2018, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2019.

Circular 6557 de 29-11-2018

Circular, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 de noviembre de 2018

El 29 de noviembre de 2018 la SNR expidió la Circular 6557, la cual va dirigida a los directores regionales de la Superintendencia de Notaria y Registro y se dicta que le corresponde al perfil contable en SIIF realizar las deducciones en las obligaciones, y al jefe de la oficina pagadora de la SNR y los perfiles pagadores de las direcciones regionales verificar que las deducciones se efectúen de conformidad a la normativa legal vigente.
Finalmente informa que dicha retención deberá realizarse en el momento en que el contratista presente la factura y/o documento equivalente junto con los documentos soportes, atendiendo las bases y tarifas señaladas en la Ley 1697 de 2013.

Ponencia de la ley de financiamiento

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 29 de noviembre de 2018

Después de un análisis detallado, el Gobierno nacional y el congreso de la República llegaron a un acuerdo para radicar la ponencia del proyecto de ley de financiamiento para su primer debate.
Dentro de las modificaciones realizadas al proyecto inicial de la ley de financiamiento que se plantean en el nuevo articulado se destacan, entre otras, que los bienes de la canasta familiar ya no se gravarán con IVA, que se mantendría la tarifa general de dicho impuesto, no se entenderían excluidos del IVA las cirugías estéticas y los tratamientos de belleza, y estarían excluidos del mismo las boletas de entrada a cine y otros espectáculos; tampoco tendrían IVA los servicios funerarios, se modificarían los rangos y tarifas marginales del impuesto sobre la renta. Además, se crea el mecanismo simple de tributación, y se reduce la tarifa de renta para personas jurídicas.
El Gobierno argumenta que, a pesar de los cambios planteados en la ponencia, el proyecto de ley de financiamiento continúa con un espíritu de equidad, emprendimiento y legalidad.

Decreto 2179 de 28-11-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2018

Cabe resaltar que en el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que la Dian mediante resolución debe establecer el procedimiento a seguir por los prestadores de servicios desde el exterior para cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
Por lo anterior, el 28 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2179, por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, estableciendo así que los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA podrán presentar y pagar su obligación tributaria bimestral a más tardar el 15 de enero de 2019, por lo periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del 2018.

Sentencia C-129 de 28-11-2018

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 28 de noviembre de 2018

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-129 de 2018, concluyo que el primer inciso del artículo 48 del ET que excluye a las personas naturales residentes y no residentes de los sujetos que pueden considerar los dividendos o participaciones recibidos como no constitutivos de renta o ganancia ocasional, y los artículos 6 y 7 de la Ley 1819 de 2016 que establecen la tarifa especial del impuesto de renta para dividendos o participaciones recibidas por los grupos antes mencionados; no violan el orden justo, la justicia y la equidad horizontal en materia tributaria.
Cabe resaltar que para llegar a dicha conclusión la Corte aplicó un test intermedio de proporcionalidad, y dentro de las justificaciones afirma que la medida de “la tarifa del 10 % impuesta a personas naturales residentes que perciban más de 1.000 UVT por concepto de dividendos o participaciones, frente a la tarifa del 5 % que deben pagar los no residentes”, fomenta la inversión extranjera y el crecimiento económico del país.

Resolución 000190 de 22-11-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 de noviembre de 2018

La Secretaría de Hacienda Distrital dio a conocer la Resolución 000190 de 2018, por la cual establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB–.
Algunos de los plazos o vencimientos antes mencionados quedaron establecidos de la siguiente forma; los agentes retenedores del ICA bimestral deberán declarar y pagar a más tardar el 15 de marzo, 17 de mayo, 19 de julio, 20 de septiembre, 15 de noviembre de 2019 y 17 de enero de 2020; los responsables del impuesto predial tendrán plazo hasta el 21 de junio de 2019, los responsables del impuesto de vehículos tendrán plazo para cumplir sus obligaciones hasta el 28 de junio de 2019, entre otros.

Decreto 2146 de 22-11-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 de noviembre de 2018

Teniendo en cuenta que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo ha generado ingresos y liquidez extraordinarios para las empresas del sector de los hidrocarburos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2146 de 2018, por el cual se implementa un sistema voluntario de pagos mensuales provisionales (un sistema exceptivo de retención en la fuente) para los contribuyentes del impuesto de renta de dicho sector, por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y a partir del 1 de enero de 2019.
En la norma se establece que los contribuyentes que se acojan al sistema podrán declarar y pagar el valor que corresponda al 4,5 % liquidado sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior, entre otras disposiciones.